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Introducción
Si no es ciudadano de la UE, del EEE, de Suiza o del Reino Unido, debe presentarse a un funcionario de inmigración a su llegada por vía aérea o marítima desde un lugar situado fuera del Estado.
Lea a continuación para saber qué pasos debe dar.
¿Qué documentos necesitará?
El funcionario de inmigración le hará algunas preguntas básicas en relación con su estancia. Debe poder presentar al funcionario de inmigración todos los documentos necesarios para explicar el propósito de su visita. Es su responsabilidad asegurarse de que lleva todo consigo. Como mínimo, esto incluye
Otros documentos útiles pueden ser:
Aunque tenga un visado válido para Irlanda, el funcionario de inmigración puede denegarle la entrada si no está satisfecho con sus documentos o explicaciones.
¿Qué ocurre si se le permite entrar?
Si le dan permiso para entrar en el Estado, el funcionario de inmigración pondrá un sello en su pasaporte que establece la duración y las condiciones de su estancia en el Estado. El sello colocado en su pasaporte por un funcionario de inmigración le da permiso para permanecer en Irlanda hasta la fecha indicada en el sello.
La duración de la estancia permitida queda a discreción del funcionario de inmigración, hasta un máximo de 3 meses. Si llega con un visado "C" de corta duración, debe abandonar el país antes de que expire su sello de desembarque.
Si llega con un visado de larga duración "D" y desea permanecer más de 3 meses, deberá cumplir los requisitos de requisitos de registro en artículo 9 de la Ley de Inmigración de 2004 antes de que caduque su sello para prorrogar su permiso de inmigración y registrar sus datos.
¿Qué ocurre si no se le permite entrar?
Si se le deniega el permiso de entrada al estado, será devuelto al punto de embarque.
Qué hacer si llega por la frontera con Irlanda del Norte
Si llega a través de la frontera con Irlanda del Norte, debe presentarse ante un funcionario de inmigración en la Oficina de Inmigración de Dundalk, en un puerto de entrada del aeropuerto o puerto de Dublín o en una oficina de inmigración local de la Garda Síochána (policía ) en el plazo de 30 días desde su llegada, o en el plazo de 7 días si está trabajando o trabajando.