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Régimen de trabajo atípico para los médicos de cabecera en prácticas

  1. Inicio
  2. Venir a trabajar a Irlanda
  3. ¿Cuáles son mis opciones de visado de trabajo?
  4. Solicitar un visado de trabajo de larga duración
  5. Esquema de trabajo atípico
  6. Régimen de trabajo atípico para los médicos de cabecera en prácticas

En esta sección

Introducción
Requisitos de documentación
Información general
Condiciones
Material de formación

Introducción

En esta página se describen la información y los requisitos adicionales para las personas que vienen al Estado a prestar servicios como médico interino en el sector de la Atención Primaria (Medicina General).

Requisitos de documentación

Si viene al Estado para trabajar como médico interino en el sector de la atención primaria (medicina general), debe rellenar el formulario de solicitud que figura a continuación y presentarlo con los siguientes documentos:

  • Una copia en color de su pasaporte completo y actualizado. Este pasaporte debe ser válido al menos durante la duración del permiso que se solicita

  • Una carta de autorización, firmada por usted, en la que dé instrucciones para que el representante legal o la agencia puedan actuar en su nombre si un representante legal o una agencia presenta la solicitud en su nombre

  • Prueba de su inscripción en el Consejo Médico Irlandés
  • Una carta de confirmación de la oferta de empleo por parte del organismo de acogida con sede en Irlanda, en la que se describa el puesto de trabajo, su salario en euros mientras esté en el Estado, la duración del contrato e información detallada sobre las fechas y lugares de trabajo propuestos

  • Justificante del pago de la tasa de solicitud al Departamento de Justicia.

La siguiente documentación adicional es necesaria en el caso de cualquier solicitud posterior en el marco del régimen de trabajo atípico para volver al Estado como médico interino en el sector de la atención primaria (medicina general) tras el permiso concedido previamente para ello:

  • Deben acreditarse las fechas y los lugares en los que se ha trabajado en el Estado con el permiso anteriormente concedido y
  • Prueba del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de la agencia o del empleador de Atención Primaria y del solicitante.

Información general

  • Todas las solicitudes de autorización para realizar trabajos de sustitución en el marco del régimen de trabajo atípico deben realizarse desde fuera del Estado

  • El permiso sólo se concederá para trabajar como médico interino en el sector de la Atención Primaria (Medicina General). No se permite ningún otro tipo de trabajo en ningún tipo de función
  • No se puede realizar un trabajo de sustitución junto con un permiso de trabajo

  • Las agencias no pueden inscribir en sus libros a un médico que tenga un permiso de trabajo
  • Los médicos deben estar registrados en una sola agencia. La responsabilidad de garantizar el cumplimiento de este requisito recae en las agencias

  • El organismo de acogida con sede en Irlanda (agencia o de otro tipo) debe mantener un registro actualizado de todo el trabajo realizado por el médico durante el plazo de 90 días para el que se concede el permiso en el marco del régimen de trabajo atípico y debe poner este registro a disposición del HSE si se le solicita

  • Las agencias deben poseer una licencia válida de la Comisión de Relaciones Laborales (WRC) que les permita realizar trabajos de empleo o contratación. Para más información, consulte el sitio web de la WRC.

Condiciones

  • Un médico debe recibir una oferta de empleo de un organismo de acogida con sede en Irlanda (por ejemplo, una agencia, un servicio fuera de horario o un médico generalista) antes de presentar una solicitud

  • Se concederá un permiso de 90 días consecutivos durante los cuales el médico podrá realizar el trabajo requerido en el sector de la Atención Primaria (Medicina General) únicamente. Este período de 90 días, que abarca todos los aspectos de la estancia en el Estado, comenzará en la fecha de entrada en el Estado y expirará el 90º día posterior
  • Durante este periodo de 90 días se permitirá la salida y reentrada en el Estado hasta un máximo de 14 días. Este período de 14 días puede tomarse de forma consecutiva o a lo largo de múltiples pautas de salida-reentrada más pequeñas, según determine el individuo en función de sus obligaciones laborales
  • El médico debe abandonar el Estado antes de que expire el permiso de 90 días. Se puede presentar una nueva solicitud inmediatamente después de la salida del Estado, sin embargo, deben transcurrir al menos 30 días desde la fecha de exp iración del permiso de 90 días (independientemente del tiempo que el médico haya estado realmente presente en el Estado) antes de que el médico entre en el Estado. La nueva solicitud del régimen de trabajo atípico debe presentarse y aprobarse antes de que el médico entre en el Estado

  • Cada solicitud debe incluir la documentación justificativa requerida y el pago de la tasa correspondiente. Si la solicitud es aceptada, la persona recibirá una carta de aprobación. Esta carta de aprobación será válida durante 90 días a partir de la fecha de su emisión. Si la carta de aprobación no se utiliza en el plazo de 90 días, será necesario presentar una nueva solicitud en el marco de este régimen y también se aplicará una nueva tasa de solicitud.
  • Dado que ninguna visita superará los 90 días, los candidatos seleccionados no están obligados a registrarse en la Oficina Nacional de Inmigración de la Garda
  • El plazo de 90 días no se prorrogará.

Material de formación

La Unidad del Régimen de Trabajo Atípico ha elaborado una serie de material de formación para facilitar la presentación de solicitudes de autorización en el marco del régimen.

Contacto

Prestación de servicios de inmigración
Departamento de Justicia,
Asuntos de Interior y Migración
13-14 Burgh Quay
Dublín 2 D02 XK70
Irlanda

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Nuestra ubicación

Haga clic aquí para ver nuestra ubicación

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