Tenga en cuenta que puede haber más cambios en los criterios que figuran a continuación con poca antelación.

Requisitos de visado para personas que viajan desde Sudáfrica, Namibia, Botsuana, Lesoto, Eswatini, Mozambique y Zimbabue (o personas que han estado en esos países en los últimos 14 días).

Si es usted un nacional con visado y viaja a Irlanda desde Sudáfrica, Namibia, Botsuana, Lesoto, Eswatini, Mozambique o Zimbabue, deberá cumplir las restricciones de viaje previstas en el Reglamento dictado por el Ministro de Sanidad en el LEY DE SANIDAD DE 1947 (SECCIÓN 31A - RESTRICCIONES TEMPORALES) (COVID-19) (RESTRICCIONES PARA VIAJAR AL ESTADO DESDE DETERMINADOS ESTADOS) (Nº 5) (ENMIENDA) (Nº 6) REGLAMENTO 2021. Aunque el Reglamento se aplica a todos los viajeros, independientemente de si están obligados a obtener un visado o no, esta nota sólo se refiere a los nacionales con obligación de visado.

El Reglamento prevé una serie de exenciones. Las más importantes para los nacionales con obligación de visado se exponen a continuación: las solicitudes de visado sólo se aceptarán y tramitarán cuando la persona esté comprendida en una de las siguientes exenciones:

Eres una persona que:

  • ha obtenido o tiene derecho a solicitar un derecho de residencia en virtud de la libre circulación de la UE;

  • tiene un permiso de residencia válido en el Estado en virtud de las leyes de inmigración(Nota: si tiene una tarjeta IRP válida o es una persona cubierta por el régimen provisional que se apliquen del 15 de noviembre de 2021 al 15 de enero de 2021 esto sigue satisfaciendo el requisito de residencia y la posesión de una tarjeta IRP, en estas circunstancias, significa que no necesita presentar una solicitud de visado por separado).

  • es miembro de la familia de un ciudadano irlandés

  • es un diplomático y al que se le aplican en el Estado los privilegios e inmunidades conferidos por un acuerdo o convenio internacional o por el derecho internacional consuetudinario, en virtud de las Leyes de Relaciones e Inmunidades Diplomáticas de 1967 a 2006 o de cualquier otra ley o de la Constitución.

Las personas de estas categorías deberán, por supuesto, cumplir con todas las medidas sanitarias pertinentes establecidas para los viajeros internacionales y deberán limitar sus viajes a los imprescindibles.

Tenga en cuenta que el Reglamento sólo se aplica a las personas que viajan desde Sudáfrica, Namibia, Botsuana, Lesoto, Eswatini, Mozambique y Zimbabue; si no ha estado en uno de estos 7 países en los 14 días anteriores a la fecha de llegada al Estado, entonces el Reglamento no se aplica a usted y puede hacer su solicitud de visado de forma normal;

Puede comprobarlo aquí para ver si es un nacional con visado. Tenga en cuenta que si es ciudadano de uno de los 7 países mencionados, está sujeto a la obligación de visado para Irlanda.

Cuando presente su solicitud, el Ministro le ruega que tenga en cuenta que las Oficinas de Visados y las Misiones en el extranjero pueden tener un horario restringido debido a las medidas locales contra la pandemia. Esto puede repercutir en los tiempos de tramitación.

Los solicitantes pueden conocer el tiempo de tramitación actual de su tipo de solicitud de visado consultando la página web de la Oficina de Visados o de la Embajada a la que ha presentado su solicitud. Una vez que se haya tomado una decisión sobre su solicitud, se pondrán en contacto con usted para notificárselo. Al reducir al mínimo los contactos con la Oficina de Visados o la Embajada para obtener información sobre su solicitud, el Departamento puede garantizar que todos los recursos se concentren en la tramitación de las solicitudes urgentes o prioritarias.