Estudiante escolar de fuera de la UE/EEE residente en un Estado miembro de la UE/EEE
Si es usted un estudiante no comunitario o del EEE residente en un Estado miembro de la UE o del EEE y desea viajar a otro Estado miembro de la UE o del EEE como parte de una excursión escolar en grupo, puede quedar exento de la obligación de estar en posesión de un visado.
Esta exención se deriva de la aplicación de la Decisión del Consejo Europeo (94/795/JAI) sobre una acción común adoptada por el Consejo sobre la base de la letra b) del apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a las facilidades de desplazamiento para los alumnos de terceros países residentes en un Estado miembro. Tenga en cuenta que no se aplica un límite de edad superior, siempre que el alumno forme parte de un grupo escolar.
Si el centro educativo tiene su sede fuera de Irlanda y va a viajar a Irlanda: póngase en contacto con la autoridad nacional de inmigración de su país para que autorice su viaje antes de viajar a Irlanda. Esta autorización deberá presentarse al funcionario de inmigración irlandés a su llegada al territorio irlandés.
Cualquier consulta debe dirigirse a la autoridad de inmigración del país de residencia. El Servicio de Inmigración de Irlanda no puede atender este tipo de consultas.