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Introducción
Esta página detalla las disposiciones de inmigración para cualquier persona que desee llegar a un puerto no autorizado desde fuera de Irlanda. En esta página figura la lista de puertos autorizados.
Requisitos
De conformidad con el artículo 6(1) de la Ley de Inmigración de 2004, los extranjeros* (que no sean marinos) que lleguen por vía aérea o marítima desde fuera del Estado a un puerto no autorizado necesitan un permiso del Ministro de Justicia.
Para cualquier puerto no autorizado de la zona de Dublín, deberá solicitarse autorización a la Unidad de Gestión de Fronteras del Aeropuerto de Dublín por correo electrónico a [email protected]. Para todas las demás zonas, deberá solicitar autorización al funcionario de inmigración de la comisaría local de la Garda Síochána. Para saber dónde se encuentra su comisaría de distrito, póngase en contacto con la comisaría local de la Garda (https://www.garda.ie/en/contact-us/station-directory/).
Si no es posible obtener la autorización antes de la llegada al Estado, el operador del buque o la aeronave deberá pasar primero por un puerto autorizado.
*A efectos del apartado 1 del artículo 6, se entiende por "no nacional" toda persona que no sea nacional irlandés o británico.
Un no nacional que desembarque en el Estado contraviniendo la Sección 6(1) de la Ley de Inmigración de 2004 será considerado como un no nacional al que se le ha denegado un permiso y será culpable de un delito.