En esta sección
Familiares de ciudadanos irlandeses
Beneficiarios de la Directiva 2004/38/CE (Directiva sobre la libre circulación)(Niño)
Nacionales de los países incluidos en el Programa irlandés de exención de visados para estancias de corta duración que sean residentes legales de larga duración en el Reino Unido
Otras personas exentas de tasas de visado
Tasas de visado
Las tasas de los visados son:
La tasa de visado es una tasa administrativa que cubre el coste de la tramitación de su solicitud. Esta tasa no puede ser reembolsada si su solicitud es rechazada o retirada.
Es posible que tenga que pagar gastos adicionales, por ejemplo, relacionados con la presentación de sus documentos. El sitio web de la Oficina de visados/Embajada/Consulado encontrará información detallada sobre los gastos adicionales y las opciones de pago locales.
El formulario de resumen de la solicitud (que se produce cuando usted completa su solicitud en línea en AVATS le dará información sobre dónde dirigirse para pagar la tasa de solicitud.
Solicitudes dirigidas a la Oficina de Visados de Dublín
Información sobre cómo pagar la tasa de visado para las solicitudes dirigidas a la Oficina de visados - Dublínestá disponible.
Exención de tasas de visado
Algunos solicitantes están exentos del pago de la tasa de visado. Compruebe a continuación si la tasa de visado no se aplica a usted.
Nacionalidades exentas de tasas de visado
Familiares de ciudadanos irlandeses
Familiares de ciudadanos irlandeses exentos de tasas de visado (previa presentación de los documentos requeridos)
Beneficiarios de la Directiva 2004/38/CE (Directiva sobre la libre circulación)
Los beneficiarios de la Directiva 2004/38/CE (Directiva sobre la libre circulación), es decir, los "miembros de la familia que reúnen los requisitos" de los ciudadanos de la UE/EEE/Suiza, están exentos de las tasas de visado.
Los demás miembros de la familia, es decir, los miembros de la familia autorizados, no están exentos de tasas, independientemente de que acompañen o se reúnan con su miembro de la familia de la UE en virtud de la Directiva, a menos que sean titulares de una tarjeta expedida en virtud del artículo 10 de la Directiva, que les permite beneficiarse de la libre circulación sin necesidad de visado.
Según Artículo 3.1 de la Directiva, un miembro de la familia de un ciudadano de la UE/EEE/Suiza sólo se considera beneficiario si acompaña a su miembro de la familia de la UE/EEE/Suiza a Irlanda, o si se reúne con él en Irlanda en caso de que ya esté allí. Para poder beneficiarse de la exención de tasas en esta categoría, deberá adjuntar a su solicitud una prueba que confirme su condición de beneficiario. Dichas pruebas pueden consistir en una carta firmada por el familiar de la UE/EEE/Suiza, en la que se confirme el plan de viaje y/o los detalles del itinerario de viaje/vuelo, junto con una copia de su pasaporte y una prueba de su relación.
Nacionales de los países incluidos en el Programa irlandés de exención de visados para estancias de corta duración que sean residentes legales de larga duración en el Reino Unido
Los nacionales de los países incluidos en el Programa de exención de visados para estancias de corta duración que sean residentes legales de larga duración en el Reino Unido.
Otras personas exentas de tasas de visado
Todas las referencias al "cónyuge" se aplican también a la pareja de hecho, es decir, a la persona que ha contraído una relación de pareja registrada, o es parte de una clase de relación legal especificada en una orden en virtud del artículo 5 de la Ley de uniones civiles y determinados derechos y obligaciones de los convivientes de 2010, con derecho a ser reconocida como pareja de hecho.