Plazos de tramitación y decisiones
Plazos de tramitación de visados
Derechos derivados del Tratado de la UE y categorías de preautorización
Informes semanales de resoluciones
Recurso contra una resolución denegatoria
Plazos de tramitación del visado
Recomendamos que, en el caso de los visados de estancia corta «C», presentes la solicitud con hasta 90 días de antelación respecto a las fechas de tu viaje.
Para obtener más información sobre cómo solicitar un visado para visitar Irlanda, consulta las preguntas frecuentes sobre estancias cortas.
Los plazos de tramitación de los visados «D» de larga duración se pueden consultar aquí:Decisiones sobre visados
Recomendamos a todos los solicitantes que no reserven vuelos hasta que hayan recibido y validado su visado. Nuestra oficina no se hace responsable de los viajes no realizados.
Es responsabilidad del solicitante presentar la solicitud a tiempo y en la categoría correcta. Salvo en caso deemergencias graves relacionadas con el viaje, no se atenderán las solicitudes para acelerar el plazo de tramitación.
Derechos recogidos en el Tratado de la UE y categorías de preautorización
Si tu solicitud entra dentro de alguna de estas categorías, los plazos de tramitación y las resoluciones se publican aquí: Resoluciones sobre visados – Prestación de servicios de inmigración
Solicitudes para residir en Irlanda en virtud de la Directiva de la UE sobre libre circulación (Directiva 2004/38/CE):
Solicitudes para residir en Irlanda con arreglo a las categorías de autorización previa (que se aplican a los viajeros procedentes de países a los que se exige visado y a los que no):
Decisiones sobre visados
Las solicitudes se tramitarán por orden de recepción en la Oficina de Visados. Debido al gran volumen de solicitudes recibidas, no es posible facilitar información actualizada sobre solicitudes concretas.
Las resoluciones adoptadas a partir del 1 de junio de 2026 pueden consultarse aquí:Resoluciones sobre visados
Mi solicitud ha superado el plazo de tramitación establecido, ¿qué significa esto?
Se informa a los solicitantes de que pueden producirse retrasos imprevistos que escapan al control de la División de Visados. Teniendo esto en cuenta, recomendamos que, en el caso de los visados de corta duración, se presente la solicitud con hasta 90 días de antelación respecto a las fechas de viaje.
En caso de que su solicitud haya superado con creces los plazos indicados, es probable que, tras la evaluación inicial, la solicitud no cumpla los criterios y sea necesaria una evaluación/verificación adicional. En tales casos, los plazos de tramitación serán superiores a los indicados anteriormente.
La rapidez con que se tramitará su solicitud depende en gran medida de la calidad de la documentación justificativa y del cumplimiento de las normas de inmigración aplicables. El volumen de solicitudes también influirá en los plazos de decisión.
Recurrir una decisión negativa
A partir del 1 de junio de 2026, los solicitantes de visado ya no podrán recurrir la denegación de determinadas solicitudes de visado de corta duración.
El derecho de recurso sigue siendo aplicable a todas las denegaciones de visados de larga duración (tipo D). Si se deniega tu solicitud de visado, recibirás una carta de la oficina de visados en la que se te explicará el motivo de la denegación y si puedes recurrir la decisión. Hay una serie de pasos que debes seguir para presentar un recurso y es posible que se apliquen determinadas condiciones.
Consulte la carta en la que se le comunica la resolución para conocer las instrucciones sobre dónde presentar su recurso.
Si se le indica que presente su solicitud a través de un centro de solicitud de visados, le rogamos que leaestas instrucciones sobre cómo presentar un recurso.