Con efecto a partir del 12 de junio de 2026, se han introducido modificaciones en la Política revisada de reagrupación familiar para personas no pertenecientes al EEE y en la reagrupación familiar para quienes hayan obtenido protección internacional.
Los principales cambios para los ciudadanos irlandeses y determinados ciudadanos de países no pertenecientes al EEE son:
- Los titulares de un permiso de trabajo general y otros patrocinadores de la categoría C deberán presentar documentación acreditativa que demuestre que están en condiciones de alojar a los familiares que se reúnan con ellos, mientras que todos los patrocinadores quedarán excluidos si residen en determinados tipos de alojamiento subvencionado.
- Los requisitos económicos para los ciudadanos irlandeses que soliciten la reagrupación familiar de sus cónyuges e hijos también se están endureciendo. El solicitante debe demostrar ahora unos ingresos brutos de 75 000 € en los últimos tres años (25 000 € al año), lo que supone un aumento con respecto a los 40 000 € (13 333 € al año) exigidos anteriormente.
- Otros umbrales financieros se incrementarán de acuerdo con la indexación.
Los principales cambios para las personas a las que se ha concedido protección internacional son:
- Las personas a las que se les haya concedido el estatuto de protección internacional deberán esperar dos años a partir de la fecha en que se les concedió dicha protección antes de poder solicitar la reagrupación familiar en virtud de la nueva Ley de Protección Internacional.
- Además, dichos patrocinadores deben demostrar que disponen de recursos económicos suficientes para mantener a los miembros de su familia sin suponer una carga excesiva para el Estado. Existen ciertas excepciones a esta norma cuando el patrocinador es menor de edad.
- Además, el patrocinador no debe percibir determinadas prestaciones de protección social ni ayudas a la vivienda, y no debe tener ninguna deuda con el Estado durante un período determinado antes de presentar la solicitud.
- Los refugiados y los beneficiarios de protección subsidiaria, independientemente de cuándo se les haya concedido dicho estatuto, ya no podrán acogerse a la política de reagrupación familiar, salvo que soliciten la reagrupación de familiares con los que hayan establecido una relación después de su entrada en el país. (Los refugiados y los beneficiarios de protección subsidiaria sí podrán seguir solicitando la reagrupación familiar en virtud de la Ley de Protección Internacional).
Se puede consultar esta Política de Reagrupación Familiar revisada en el sitio web del Servicio de Inmigración, en el siguiente enlace:
Política de Reagrupación Familiar, 12 de junio de 2026