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Introducción
La siguiente información tiene por objeto proporcionar información práctica que puede resultar útil cuando se viaja a Irlanda con niños a su cargo. Se entiende por niño una persona menor de 18 años que no está ni ha estado casada.
Protección de los niños
El Departamento de Justicia está comprometido con los más altos niveles de protección de la infancia. En el curso de nuestro trabajo en la frontera, inevitablemente tratamos con niños y nuestros funcionarios deben estar atentos a la posibilidad de que surja un problema de protección infantil. Afortunadamente, en la gran mayoría de nuestros encuentros con niños, no surgen estos problemas, pero debemos permanecer atentos al riesgo. Entre los posibles problemas de protección de la infancia se encuentran la trata de seres humanos y la explotación de los niños.
En circunstancias en las que surjan o permanezcan preocupaciones en relación con el bienestar de cualquier niño, los funcionarios de inmigración remitirán a estos niños a Tusla, la agencia estatutaria responsable del bienestar de los niños.
Consejos generales
La siguiente información tiene como objetivo proporcionar información práctica que puede ser útil cuando se viaja a Irlanda con un menor a su cargo o para los menores que viajan sin compañía de un adulto.
Estas son sólo directrices. Usted no tiene que llevar esta documentación complementaria. Sin embargo, cuando un funcionario de inmigración considere necesario hacer más averiguaciones, esta documentación puede ayudar a aclarar las cosas, en particular en lo que respecta a las relaciones familiares.
Hay que tener en cuenta que las compañías aéreas o los transportistas pueden tener políticas distintas en relación con los niños.
Menores que viajan sin compañía
Es aconsejable que cualquier persona menor de 18 años, que no esté al cuidado/compañía de un adulto, presente la siguiente documentación Prueba del consentimiento de uno de los padres o del tutor del menor, como por ejemplo:
Si el menor no reside habitualmente en Irlanda:
Encuentro con un menor no acompañado a su llegada
Un funcionario de inmigración también puede tratar de establecer la relación entre un menor no acompañado y cualquier adulto que se reúna con el niño a su llegada a un aeropuerto, antes de permitir que el niño entre en el Estado. En este caso, el funcionario de inmigración puede solicitar una documentación similar a la descrita anteriormente.
Viajar con un menor que no es su hijo/tiene un apellido diferente
Es aconsejable que los menores de 18 años se presenten ante el funcionario de inmigración como parte de su unidad familiar o grupo y no individualmente.
Un funcionario de inmigración puede hacer preguntas para establecer la identidad de las personas que se presentan en la frontera. En el caso de que un menor esté acompañado por un adulto con un apellido diferente o por una persona que no sea su padre o madre, el funcionario puede tratar de determinar la relación entre el menor y el adulto acompañante.
Es importante tener en cuenta que si un niño viaja con uno de sus padres, el funcionario de inmigración puede pedir pruebas del consentimiento del otro progenitor del niño. Es aconsejable tener la siguiente documentación para presentarla a un funcionario de inmigración para ayudar en estas consultas.
Pruebas de que usted es padre o tutor del niño, como copias u originales de:
Prueba del consentimiento de uno de los padres o del tutor del niño, como por ejemplo
Grupos que viajan con menores (por ejemplo, grupos de escolares)
Se aconseja que los grupos se organicen de la siguiente manera cuando se presenten al control de inmigración a su llegada:
Llevar la documentación pertinente para respaldar sus circunstancias particulares garantizará que su experiencia a través del control de inmigración sea lo más rápida y eficiente posible.