Los Ministros de Justicia y de Empresa, Comercio y Empleo han anunciado que los cónyuges y parejas de los titulares de un permiso general de empleo y de un permiso de empleo irlandés para personas trasladadas dentro de una misma empresa, que hayan solicitado y obtenido la reagrupación familiar, de conformidad con la política de reagrupación familiar de los países no pertenecientes al EEE, se registrarán a partir de ahora con un permiso Sello 1G, en lugar de con un Sello 3. Esto permitirá al titular aceptar un empleo, sin necesidad de obtener un permiso de empleo propio por separado. De este modo, el titular podrá trabajar sin necesidad de obtener un permiso de trabajo propio. Además de este anuncio, los cónyuges y parejas de los titulares de un Permiso de Empleo para Personas con Conocimientos Críticos y los Investigadores con un Acuerdo de Acogida que actualmente tienen un Sello 3 también pueden optar ahora a un Sello 1G.
Además de este anuncio, los cónyuges y parejas de los titulares de un Permiso de Empleo para Cualificaciones Críticas y los Investigadores con un Convenio de Acogida actualmente en posesión de un Sello 3 también pueden optar ahora a un Sello 1G.
Sello 1G.
El proceso de solicitud para los cónyuges y parejas de hecho que cumplan los requisitos y deseen reunirse con su familiar en Irlanda se mantiene sin cambios.
Aquí encontrará más información: Venir a reunirse con la familia en Irlanda
Disposiciones para los cónyuges y parejas de hecho que ya residen legalmente en el Estado y son titulares de un permiso "Sello 3
Como medida excepcional, se ha modificado el permiso de residencia en el Estado de los cónyuges y parejas de hecho que reúnan los requisitos y que tengan el Sello 3 en su tarjeta de Permiso de Residencia Irlandés (IRP) en vigor.
en las mismas condiciones que el sello 1G.
Los cónyuges y parejas de hecho que reúnan los requisitos no necesitan presentar una solicitud en la Oficina de Registro donde residan en los condados de Dublín, Meath, Kildare y Wicklow o, en su caso, en la oficina local de inmigración de An
Garda correspondiente en el resto del Estado para cambiar su permiso actual del Sello 3 al Sello 1G, o adquirir un nuevo PIR.
El permiso Stamp 3 modificado entrará en vigor el 15/05/2024.
Se expedirá un nuevo permiso de residencia irlandés en condiciones Stamp 1G a las personas que reúnan los requisitos cuando deseen renovar su actual permiso Stamp 3 a su vencimiento.
Modalidades de empleo para los cónyuges y parejas de hecho que ya residan legalmente en el Estado y sean titulares de un permiso "Stamp 3".
Los cónyuges y parejas de hecho que reúnan los requisitos no necesitan adquirir una nueva tarjeta IRP para trabajar. Puede facilitar a los posibles empleadores la siguiente carta junto con su actual tarjeta IRP con el Sello 3, en la que se explica esta disposición administrativa temporal. Descargar el Sello 3 al Sello 1G Aviso de empleo.
Tenga en cuenta que esta disposición es válida durante el periodo de transición hasta el 15/05/2025. Después de esta fecha, los cónyuges y parejas de hecho que cumplan los requisitos habrán renovado sus tarjetas IRP por el Sello 1G.
¿A quién se aplica?
Si reside actualmente en el Estado, para poder optar a esta variación del permiso, deberá cumplir los siguientes requisitos el 15/05/2024. Usted es:
- Cónyuge o pareja del titular de un Permiso General de Trabajo (GEP) o de un Permiso de Transferencia Intraempresarial (ICT);
- Cónyuge o pareja de un titular de un permiso de empleo por competencias críticas (CSEP) o de un investigador con un convenio de acogida;
- Cónyuge o pareja de un médico hospitalario no consultor (NCHD) con un permiso de empleo general para varias sedes;
O, - Su cónyuge o pareja era anteriormente titular de uno de los anteriores y ahora tiene el sello 4
permiso - A su cónyuge o pareja se le ha expedido un Permiso de Trabajo por Reactivación de un Permiso de Trabajo GEP, ICT o CSEP.
Y:
- Se le ha concedido permiso para residir en Irlanda en virtud de la política de reagrupación familiar de los no pertenecientes al EEE;
- Reside legalmente en el Estado con un sello válido 3;
- Desea trabajar en Irlanda;
- No es ciudadano de la UE/EEE/Reino Unido/Suiza.
¿A quién no se aplica?
- Todos los demás miembros de la familia, que no sean cónyuges o parejas de hecho, de los titulares de un Permiso de Trabajo, de un Convenio de Acogida o de un Permiso de Traslado Intraempresarial.
- Cónyuge o pareja de un titular de un Permiso de Trabajo, de un Convenio de Acogida o de un Permiso de Traslado Intraempresarial, que se encuentre en el Estado con otro tipo de permiso, como, por ejemplo, condiciones de visitante o Sello 2 (estudios).
- Cónyuge o pareja de un titular de un Permiso de Trabajo, de un Convenio de Acogida o de un Permiso de Traslado Intraempresarial que no tenga permiso para estar en el Estado.
- Titulares del Sello 3, a los que se les ha expedido el permiso Sello 3 por otros motivos y, no son cónyuges o parejas de un titular de un Permiso de Trabajo, Acuerdo de Acogida o Permiso de Transferencia Intraempresarial.
Resumen de las condiciones de inmigración impuestas a un permiso Sello 1G:
- Autorizados a trabajar en el Estado sin necesidad de obtener un permiso de trabajo.
- Autorizados a cursar estudios en el Estado.
- No se le permite establecer o gestionar un negocio.
- No se le permite trabajar por cuenta propia.
- Es necesario renovar anualmente el registro del Sello 1G.
- Después de 5 años con un Sello 1G, puede optar a un permiso Sello 4.