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Socio de hecho de un titular de un permiso de empleo por competencias críticas (CSEP) o de un titular de un convenio de acogida (HA)

  1. Inicio
  2. Venir a reunirse con la familia en Irlanda
  3. Incorporación de un nacional del EEE o de Suiza
  4. Socio de hecho de un titular de un permiso de empleo por competencias críticas (CSEP) o de un titular de un convenio de acogida (HA)

En esta sección

Introducción
¿Dónde puedo leer más sobre esta política?
¿Qué me permite hacer este plan?
¿Puedo solicitarlo?
¿Quién puede patrocinarme?
¿Cómo puedo solicitarlo?
¿Cómo pueden solicitarlo mis hijos?

¿Qué documentos justificativos son necesarios?
Documentos del patrocinador
Documentos exigidos a los hijos a cargo
¿Qué ocurre después de presentar la solicitud?
Mi solicitud ha sido aprobada, ¿qué pasa ahora?
Mi solicitud ha sido rechazada, ¿puedo recurrir?
Después de llegar a Irlanda, ¿qué sucede?

Introducción

Si eres la pareja de hecho de una persona que tiene un permiso de empleo por competencias críticas o un convenio de acogida, puedes optar a este programa.

Antes de presentar su solicitud, debe leer atentamente las condiciones aplicables y la documentación requerida.

No solicite este régimen si tiene intención de permanecer menos de 3 meses.

Para más información, lea a continuación.

¿Dónde puedo leer más sobre esta política?

El sistema de permisos y solicitudes de inmigración que se describe en esta página se basa en el Documento sobre la política de permisos de inmigración para parejas de hecho en el marco del programa «Critical Skills» publicado el 1 de abril de 2019 (actualizado en junio de 2023), en el que se detallan los criterios de elegibilidad pertinentes para este programa.

El Departamento de Justicia se reserva el derecho de modificar o suspender esta política en cualquier momento.

 

¿Qué me permite hacer este plan?

El permiso de residencia en virtud de este régimen permitirá a las personas que reúnan los requisitos necesarios buscar empleo en el Estado, sobre la base del Sello 1G, sin necesidad de obtener un permiso de trabajo por separado.

La duración del permiso concedido a las personas que reúnen los requisitos coincidirá con la duración del permiso concedido al titular del CSEP/HA, siempre que se cumplan las condiciones que se indican a continuación.

El permiso para permanecer en el Estado como pareja de hecho de un titular de CSEP/HA le permite:

  • Trabajar a tiempo completo o parcial sin necesidad de un permiso de trabajo del Departamento de Empresa, Comercio y Empleo (DETE)
  • Hacer trabajo voluntario adicional
  • Estudio
  • Viajar al extranjero durante periodos cortos (por ejemplo, vacaciones y asistencia a conferencias) y regresar a Irlanda
  • Traiga con usted a familiares directos (personas a su cargo). Esto significa hijos menores de 18 años y solteros.

Con este permiso no se puede:

  • Traer a cualquier otro miembro de la familia, aparte de los mencionados anteriormente
  • Permanecer en Irlanda con este permiso si su patrocinador abandona el país
  • Conservar su permiso si su relación termina
  • Depender de los servicios públicos o solicitar cualquier prestación estatal
  • Operar un negocio sobre la base de ser autónomo.

¿Puedo solicitarlo?

Este régimen se aplica tanto a los nacionales con obligación de visado como a los que no la tienen. A efectos de inmigración, una persona puede ser considerada pareja de hecho de otra persona, del mismo o distinto sexo, si:

  • Tienen un compromiso mutuo de vida compartida con exclusión de todos los demás, similar al matrimonio o a la pareja de hecho en la práctica aunque no en la ley
  • La relación entre ellos es auténtica y continua
  • Viven juntos o no viven separados y separados de forma permanente
  • No están relacionados por la familia.

El solicitante debe estar en condiciones de aportar pruebas de:

  • Una relación auténtica, duradera y a largo plazo
  • Convivir con su pareja de hecho como unidad familiar durante al menos dos años.

Puede solicitar este régimen si:

  • Están fuera de Irlanda
  • Tienen 18 años o más
  • Es un ciudadano de fuera de la UE/EEE y de fuera de Suiza está siendo patrocinado por una persona elegible

  • Tiene buena reputación y solvencia, por ejemplo, puede presentar un certificado de antecedentes penales limpio o su equivalente que no tenga más de 6 meses de antigüedad para cualquier país en el que haya residido en los últimos 5 años

  • Haber residido con su pareja de hecho durante al menos dos años antes de su solicitud

  • Tiene la intención de convivir permanentemente con su pareja de hecho en Irlanda

  • Tener un seguro médico de una compañía autorizada por la Autoridad del seguro médico de Irlanda que le cubra a usted y a los hijos a su cargo (si procede) a su llegada al Estado y durante toda su estancia en Irlanda (más detalles a continuación).

¿Quién puede patrocinarme?

Un patrocinador elegible debe:

  • Ser titular de un permiso de empleo por competencias críticas o de un convenio de acogida
  • Tener la intención de residir en el Estado y ser autosuficiente, es decir, no recibir prestaciones sociales y, en su caso, poder mantener económicamente al solicitante y a las personas a su cargo sin depender de los fondos públicos
  • No haber apadrinado a nadie más en el período de 7 años anterior a la solicitud de autorización previa

  • Tener buena reputación y solvencia, por ejemplo, puede presentar un certificado de antecedentes penales o su equivalente que no tenga más de 6 meses de antigüedad para cualquier país en el que haya residido en los últimos cinco años

  • Tener un seguro médico de una compañía autorizada por la Autoridad del Seguro Médico de Irlanda (más información a continuación).

¿Cómo puedo solicitarlo?

El titular del Permiso de Empleo para Cualificaciones Críticas o del Acuerdo de Acogida debe haber obtenido ya un visado, o estar viviendo ya en Irlanda con el permiso correspondiente, antes de poder solicitar este régimen.

Debe solicitar un visado o autorización previa antes de viajar a Irlanda. Puede comprobar si está obligado o no a solicitar visado utilizando nuestra herramienta de ruta de viaje. Debe solicitarlo desde su país de origen o desde un país en el que resida legalmente. Es posible que se le pida una prueba de residencia fuera del Estado, y el solicitante (y los miembros de su familia autorizados en virtud del régimen) deberán permanecer fuera del Estado mientras se tramita su solicitud.

Una carta de autorización previa o un visado le permiten viajar a Irlanda sólo para un fin concreto. No le autorizan a entrar en el país ni a permanecer en él. Un funcionario de inmigración en el control fronterizo puede denegarle la entrada aunque tenga una carta de autorización previa o un visado de larga duración.

  • Los nacionales sin visado solicitarán una carta de autorización previa
  • Los nacionales que necesiten un visado solicitarán un visado "D" de larga duración.
Importante: Los funcionarios de inmigración no le permitirán entrar en el país para reunirse con su pareja de hecho ni le registrarán en el país a menos que presente la correspondiente carta de autorización previa o el visado "D" de larga duración.

Su solicitud consta de 3 partes:

1. Formulario de solicitud

Rellene el Formulario de solicitud de visado en línea. Esto generará un formulario de resumen de la solicitud y una declaración al final que debe imprimirse, firmarse y fecharse.

Cuando rellene sus datos en el formulario de solicitud en línea:

Un nacional con visado

  • Deberá seleccionar el tipo de visado/preliminarización como "Larga estancia (D)".

  • Tipo de viaje como "Múltiple

  • Y "Visa - Join Family (De Facto CSEP/HA)" como motivo del viaje en el enlace anterior.

Un nacional sin visado

  • Deberá seleccionar el tipo de visado/preliminarización como "Larga estancia (D)".

  • Tipo de viaje como "Individual

  • Y "preclearance - Join Family (De Facto CSEP/HA)" como motivo de viaje en el enlace anterior.

Importante: No proporcione información falsa o engañosa en el formulario de solicitud. Si lo hace, se le puede impedir presentar más solicitudes de visado/preliminares durante un periodo de hasta 5 años.

2. Organice sus documentos y pague la tasa

Debe organizar sus documentos justificativos y pagar la tasa de solicitud de visado/preliminaridad. Las distintas oficinas aceptan las tasas de manera diferente. El formulario de solicitud resumido le indicará a qué oficina debe pagar la tasa.

3. Envíe su solicitud

Para completar el proceso, debe presentar su pasaporte y los documentos justificativos para su tramitación. El lugar de presentación de la solicitud depende de su lugar de residencia. El formulario de solicitud resumido le dirigirá a la oficina correspondiente.

Es muy importante que envíe los documentos y la tasa a la oficina correcta en un plazo de 30 días después de rellenar el formulario de solicitud en línea.

¿Cómo pueden solicitarlo mis hijos o los hijos de mi pareja?

Los hijos menores de edad (menores de 18 años y solteros) presentan una solicitud similar a la suya y deben estar apadrinados por el titular del Permiso de Trabajo por Competencias Críticas/Acuerdo de Acogida. Usted debe rellenar primero su formulario de solicitud y anotar el número de solicitud. A continuación, los hijos a su cargo deberán cumplimentar sus formularios de solicitud siguiendo las instrucciones que figuran a continuación:

1. Formulario de solicitud

Rellene el formulario de solicitud en línea aquí. Esto generará un formulario de resumen de la solicitud y una declaración al final que debe imprimirse, firmarse y fecharse. El formulario de solicitud en línea está firmado por el padre o el tutor legal del niño cuando es menor de 18 años.

Cuando rellenen sus datos en el formulario de solicitud en línea:

Un nacional con visado debe:

  • Seleccione el tipo de visado/preliminaridad como "Larga estancia (D)".

  • Seleccione el tipo de viaje como "múltiple".

  • Seleccione "Reunirme con mi familia (no perteneciente al EEE) (Otros)" como motivo del viaje

  • Incluya el número de solicitud de la pareja de hecho en la casilla de texto "Propósito del viaje".

Un nacional sin visado debería:

  • Seleccione el tipo de visado/preliminaridad como "Larga estancia (D)".

  • Seleccione el tipo de viaje como "Individual".

  • Seleccione "Preclearance - Dependents" como motivo del viaje

  • En la casilla de texto "Propósito del viaje" incluya el número de solicitud de la pareja de hecho.

2. Organice sus documentos y pague la tasa

A continuación, debe organizar sus documentos justificativos y pagar la tasa de solicitud de visado/preliminaridad. Las distintas oficinas aceptan las tasas de manera diferente. El formulario de solicitud resumido le indicará a qué oficina debe pagar la tasa.

3. Envíe su solicitud

Para completar el proceso, todos deben presentar sus pasaportes y documentos justificativos para su tramitación. El lugar de presentación de la solicitud depende de su lugar de residencia. El formulario de solicitud resumido le dirigirá a la oficina correspondiente.

Es muy importante que todos los documentos y las tasas se presenten en la oficina correspondiente en un plazo de 30 días a partir de la cumplimentación del formulario de solicitud en línea.

Nota: Si presenta una solicitud para familiares a su cargo y en su grupo familiar hay solicitantes que necesitan visado y otros que no, debe ponerse en contacto con la unidad de preautorización en [email protected] con sus datos (incluidos todos los números de transacción y nacionalidades) antes de pagar la tasa de solicitud y enviar sus documentos.
Si se le pide que envíe sus documentos por correo postal a una oficina (solo por correo certificado), colóquelos en un sobre acolchado resistente y asegúrese de pagar el franqueo correcto. Puede enviar todas sus solicitudes juntas si solicita la visa para familiares a cargo en el marco de este programa.

Para enviar juntos:

  • Coloque los documentos de solicitud de cada persona en sobres separados
  • Escriba el nombre y el número de transacción de la solicitud de cada solicitante en cada sobre

  • Coloque cada sobre en un sobre más grande y envíelo a la oficina de solicitudes

  • No utilice clips, grapas o limas para unir las hojas en su solicitud.

¿Qué documentos justificativos son necesarios?

Por favor, lea la siguiente información importante antes de presentar sus documentos justificativos. En ella encontrará directrices sobre los documentos justificativos, incluida la información sobre las traducciones y las normas.

Si no puede presentar un documento de los que se solicitan a continuación, deberá dar una explicación de por qué no puede proporcionarlo. El solicitante debe presentar los siguientes documentos:

1. Formulario de resumen de la solicitud

Este es el formulario de solicitud resumido que debe imprimir. Contiene una declaración que debe ser firmada y fechada por el solicitante. Si la persona que solicita el visado/la autorización previa es menor de 18 años, su padre, madre o tutor legal debe firmar el formulario.

2. 2 fotografías tamaño carné

Normas para la solicitud de fotografías.

3. Pasaportes

Debe presentar su pasaporte actual junto con la solicitud de visado o autorización previa.

  • En el caso de los visados de larga duración (más de 90 días), debe ser válido durante al menos 12 meses a partir de la fecha de entrada propuesta

  • Para la autorización previa (más de 90 días) debe ser válida durante al menos 12 meses a partir de la fecha de entrada propuesta

  • Si ha sido titular de pasaportes anteriores, también debe presentar una copia en color de buena calidad de todas las páginas de estos pasaportes. (Todas las páginas incluyen las páginas en blanco)

  • Si no puede proporcionar copias de sus pasaportes anteriores, deberá presentar una explicación por escrito junto con los informes policiales pertinentes para su consideración

  • Si ha cambiado su nombre en el pasado, por cualquier motivo, debe proporcionarnos todos los detalles.

Todos los documentos oficiales emitidos por el Estado, tales como certificados de nacimiento, certificados de matrimonio, certificados de defunción, certificados de divorcio que hayan sido emitidos por un Estado fuera del EEE o Suiza, deben ser atestiguados/apostillados como auténticos por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado que emitió el documento, para que puedan ser aceptados como prueba a efectos de visado irlandés. Dichos documentos deben ser traducidos al inglés o al irlandés, si es necesario. Las traducciones realizadas fuera del EEE o Suiza también deben ser certificadas/apostilladas como auténticas por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país en el que se realiza la traducción. Envíenos tanto los documentos originales como las traducciones certificadas. Las traducciones realizadas en el EEE o Suiza no necesitan ser certificadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Todos los documentos oficiales emitidos por el Estado, como certificados de nacimiento, certificados de matrimonio, certificados de defunción o certificados de divorcio, que hayan sido emitidos por un Estado del EEE o de Suiza, no necesitan ser certificados como auténticos por los Estados miembros. No se requiere una traducción de estos documentos cuando también se proporciona un formulario estándar multilingüe (MSF). Estos formularios están disponibles en los Estados miembros previa solicitud. Si no se presenta un formulario estándar multilingüe, estos documentos deberán traducirse al inglés o al irlandés, si es necesario, para que puedan ser aceptados como prueba a efectos de visado irlandés. Las traducciones realizadas fuera del EEE o Suiza también deben ser certificadas/apostilladas como auténticas por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país en el que se realiza la traducción. Las traducciones realizadas en el EEE o Suiza no necesitan ser certificadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores. También aceptaremos el extracto de un certificado de matrimonio europeo, expedido de conformidad con el "Convenio sobre la expedición de extractos multilingües de actas del estado civil", como prueba de un matrimonio en el EEE o Suiza. Envíenos tanto los documentos originales como las traducciones juradas.

4. Prueba del pago de la tasa

En primer lugar, debe leer la información sobre tasas de visado/tasas de autorización previa que figura a continuación. Algunos solicitantes no tienen que pagar la tasa de solicitud descrita en la tasas de visados de entrada y visados previos al visado. Para la autorización previa se aplica una tasa no reembolsable de 60 euros que debe abonarse íntegramente en el momento de presentar la solicitud de autorización previa.

Adjunte a su solicitud un justificante del pago de la tasa de solicitud, por ejemplo, una copia del recibo de transferencia de su banco.

La tasa de visado/preclearance es una tasa administrativa no reembolsable que cubre el coste de la tramitación de su solicitud. Esta tasa no puede ser reembolsada aunque su solicitud sea rechazada o retirada.

Es posible que tenga que pagar tasas adicionales, por ejemplo, relacionadas con la presentación de sus documentos. El sitio web de la oficina a la que debe presentar sus documentos tendrá detalles sobre los cargos adicionales y cualquier opción de pago local. Los detalles de la oficina correspondiente estarán disponibles una vez que haya completado la solicitud en línea.

Información sobre la exención de las tasas de visado

Algunos solicitantes de visado están exentos del pago de la tasa de visado. Compruebe a continuación si la tasa de visado no se aplica a usted.

Nacionalidades exentas de tasas de visado/preliminares

Nacionalidades exentas de tasas de visado/preliminares

  • Costa de Marfil
  • Ecuador
  • Indonesia
  • Jamaica
  • Kosovo
  • Kirguistán
  • Montenegro
  • Marruecos
  • Macedonia del Norte
  • Perú
  • Serbia
  • Sri Lanka
  • Túnez
  • Uganda
  • Zambia

5. Seguro médico

Debe presentar un justificante de seguro médico que cumpla los criterios que se indican a continuación:

Debe estar cubierto por un seguro médico privado, de una compañía autorizada por la Autoridad del Seguro de Enfermedad de Irlanda durante el tiempo que permanezca en el Estado. Tu patrocinador puede incluirte en su seguro colectivo, si procede. El seguro de viaje puede ser suficiente, pero sólo durante el primer año de estancia, siempre que te cubra:

  • Durante todo el periodo anterior a la contratación del seguro médico privado
  • Un mínimo de 25.000 euros por accidente y 25.000 euros por enfermedad
  • Para cualquier periodo de hospitalización
  • Además, es aconsejable que los solicitantes dispongan de un seguro que cubra la repatriación en caso de enfermedad grave o imprevistos.

6. Extractos bancarios actualizados de 6 meses

Los extractos bancarios deben estar en papel con membrete del banco (puede utilizar un extracto impreso de Internet, pero debe estar certificado oficialmente por su banco. Esto significa que cada página debe estar certificada por el banco y el extracto debe ir acompañado de una carta del banco. No aceptaremos extractos de internet sin certificar). Deben mostrar:

  • El nombre completo del propietario de la cuenta
  • Dirección
  • El número de cuenta bancaria y el tipo de cuenta
  • Dinero ingresado y retirado de la cuenta durante los últimos 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud (ingresos y gastos)

  • Si también envía un extracto bancario de una cuenta de depósito/ahorro, debe incluir una carta de su banco que confirme que puede sacar dinero de esa cuenta.
Nota: No se aceptan las entradas escritas a mano o los datos de un extracto bancario.

7. Una carta de solicitud

Su carta de solicitud debe incluir lo siguiente:

  • Su nombre completo, dirección postal y número de solicitud
  • El motivo de su viaje a Irlanda y la duración de su estancia
  • La fecha en la que empezó a vivir en su dirección actual, y cualquier otra dirección en la que haya residido en los últimos 5 años, incluyendo la cantidad de tiempo en cada lugar
  • Deberá facilitar los datos de los pasaportes que posea emitidos por cualquier otro país que no sea el de la nacionalidad que solicita
  • Datos de los miembros de su familia que residen en Irlanda, en cualquier Estado de la UE/EEE y en el Reino Unido. (Nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento, relación con usted y número de registro en Irlanda, si procede)
  • Datos de los hijos que tenga (nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento, ubicación actual y si han solicitado o no viajar a Irlanda con usted)
  • Que obedecerá las condiciones de cualquier permiso que se le conceda y no dependerá de los fondos o recursos del Estado mientras esté en Irlanda.

8. Autorización policial

Debe presentar un certificado de antecedentes policiales (de no más de 6 meses de antigüedad, que incluya también una comprobación de los antecedentes penales) de su país de residencia actual y de cualquier país en el que haya residido, en los 5 años anteriores a su solicitud.

Debe ser expedido por el cuerpo de policía de ese país y debe incluir una comprobación completa de los registros nacionales y locales de ese país. No se aceptarán comprobaciones de antecedentes penales realizadas por empresas privadas.

9. Otros requisitos (si procede)

Datos biométricos: se exigen datos biométricos a los residentes en Pakistán, Nigeria, China, Hong Kong y la India que presenten una solicitud de visado. (Se aplican algunas exenciones).

 

Lea atentamente la siguiente información.

Página web de información biométrica.

  • Si reside en un país distinto al que emitió su pasaporte o documento de viaje, debe presentar una copia a todo color de su permiso de residencia (si tiene una tarjeta de residencia, debe fotocopiar ambas caras)

  • Documentación sobre denegaciones de visado anteriores, otros problemas de inmigración (incluida la deportación, la permanencia en el país) y condenas penales.

Denegaciones de visado - Para todas las solicitudes de visado/preliminares, si se le ha denegado un visado/preliminar en el pasado para cualquier país, debe proporcionarnos los detalles. Deberá adjuntar a su solicitud el original de la carta emitida por las autoridades de ese país.

Además si tienes:

  • Haber sido deportado de cualquier país
  • Se le ha denegado la entrada a cualquier país
  • Haber sido obligado a salir de cualquier país (incluida la sobreestadía en cualquier país).

Deberá adjuntar a su solicitud la documentación original expedida por las autoridades de ese país y una explicación completa para su consideración.

Condenas penales - También debe proporcionar documentación oficial de cualquier condena penal o cargos penales pendientes.

Si no lo hace, su solicitud será rechazada.

La no comunicación de esta información, en su caso, dará lugar a la denegación de su solicitud.

Documentos conjuntos:

1. Pruebas de convivencia

Hay que acreditar una convivencia de 2 años o más, por ejemplo:

  • Si alquila, carta del propietario/agencia, contrato/libro de alquiler, contrato de arrendamiento fechado
  • Si es propietario de una vivienda, prueba de la hipoteca y de la propiedad de la misma (por ejemplo, escrituras de propiedad)
  • Facturas de servicios públicos tanto del solicitante como del patrocinador
  • Prueba del pago del alquiler o de la hipoteca, por ejemplo, extractos bancarios fechados.

De acuerdo con el documento normativo, las parejas que no vivan juntas en el momento de la solicitud deberán dar razones convincentes para ello. Seguirá siendo necesario demostrar la cohabitación durante un periodo completo de dos años, pero cada solicitud se considerará de forma individual y se tendrán en cuenta las razones humanitarias.

Si una pareja alega que ha mantenido su relación durante el periodo de dos años limitándose a visitarse tan a menudo como pueden, esto no será suficiente para demostrar una relación de hecho comprometida.

2. Pruebas de interdependencia financiera

Esto puede demostrarse, por ejemplo, aportando pruebas de recibos de transferencias, cuentas conjuntas, compras conjuntas, bienes conjuntos o préstamos.

3. Pruebas del historial de relaciones

Ambos deben presentar un historial detallado de la relación apoyado por pruebas documentales verificables. Debe incluir la fecha de inicio de la relación y la fecha de inicio de la convivencia.

Para ello, puede aportar pruebas, por ejemplo, de cartas, mensajes, correos electrónicos, llamadas telefónicas, reservas, pruebas de que se encontraba en el mismo país cuando comenzó la relación, etc.

Es su responsabilidad convencer al funcionario encargado de la tramitación de que su relación se ajusta a la definición de relación de hecho.

4. Plan de alojamiento

Debe aportar pruebas documentales de dónde residirá en Irlanda. Si está buscando alojamiento después de la fecha de llegada propuesta, debe indicarnos dónde se alojará mientras busca alojamiento y aportar pruebas de ello.

 

5. Matrimonios anteriores

Si usted o su padrino han estado casados anteriormente, deben aportar:

  • Una copia en color del certificado de matrimonio emitido por el Estado
  • Una copia en color del acuerdo oficial de divorcio
  • Acuerdo de separación/prueba clara de separación
  • Certificado de defunción.

Documentos del patrocinador

Documentos requeridos de su patrocinador:

1. Pasaportes

Usted, como patrocinador, debe proporcionar una copia a todo color de todas las páginas (incluidas las páginas en blanco) de su pasaporte actual.

Si ha sido titular de pasaportes anteriores, también debe presentar una copia en color de buena calidad de todas las páginas de estos pasaportes. (Todas las páginas incluyen las páginas en blanco).

Si no puede proporcionar copias de sus pasaportes anteriores, deberá presentar una explicación por escrito junto con los informes policiales pertinentes para su consideración.

Si han cambiado de nombre en el pasado, por ejemplo, por matrimonio o por cualquier otro motivo, debe proporcionarnos todos los detalles y pruebas documentales.

2. Autorización policial

Debe presentar un certificado de antecedentes policiales (de no más de 6 meses de antigüedad, que incluya también una comprobación de los antecedentes penales) de su país de residencia actual y de cualquier país en el que haya residido, en los 5 años anteriores a su solicitud.

Debe ser expedido por el cuerpo de policía de ese país y debe incluir una comprobación completa de los registros nacionales y locales de ese país.

No se aceptarán comprobaciones de antecedentes penales realizadas por empresas privadas.

3. CSEP/HA

Deberá presentar una copia clara y en color de su Permiso de Empleo por Competencias Críticas válido, expedido por el Departamento de Empresa, Comercio y Empleo, o de su Acuerdo de Acogida.

4. Contrato de trabajo

Debe presentar una copia completa de su contrato de trabajo.

5. Cualificaciones/experiencia laboral

Deberá acreditar sus estudios y su experiencia laboral.

Deben presentarse copias claras en color de los títulos.

Pruebas de la experiencia laboral, por ejemplo, cartas de empleadores anteriores en las que se indiquen las fechas de empleo, el cargo, las funciones y el salario anual de ese puesto.

6. Carta de patrocinio

La carta de patrocinio debe incluir:

  • Su nombre completo, su dirección postal y el número de solicitud del solicitante
  • En su caso, los datos de todos los miembros de la familia acompañantes, incluidos los números de transacción de la solicitud
  • Confirmación de que usted actúa como patrocinador de esta solicitud
  • La fecha en la que empezó a vivir en su dirección actual, y cualquier otra dirección en la que haya residido en los últimos 5 años, incluyendo la cantidad de tiempo en cada lugar
  • Datos de los pasaportes que tenga emitidos por cualquier otro país
  • Si ha residido en Irlanda en el pasado, su PPSN y número de registro
  • Si tiene condenas penales o cargos penales pendientes en cualquier país
  • Si ha tenido alguna denegación de visado en/de entrada en algún país
  • Si ha patrocinado antes un permiso de cónyuge/pareja
  • Si tiene hijos, en Irlanda o en cualquier otro país, sus datos.

7. Extractos bancarios actualizados de 6 meses

Debe presentar los extractos bancarios de 6 meses:

  • Los extractos bancarios deben estar en papel con membrete (puede utilizar un extracto impreso de Internet, pero debe estar certificado oficialmente por su banco. Esto significa que cada página debe estar certificada por el banco y el extracto debe ir acompañado de una carta del banco. No aceptaremos extractos de internet sin certificar).

Deben demostrarlo:

  • El nombre completo del propietario de la cuenta
  • Dirección
  • El número de cuenta bancaria y el tipo de cuenta
  • Dinero ingresado y retirado de la cuenta durante los últimos 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud (es decir, ingresos y gastos) y

  • Si también envía un extracto bancario de una cuenta de depósito/ahorro, debe incluir una carta de su banco que confirme que puede sacar dinero de esa cuenta.
Nota: No se aceptan las entradas escritas a mano o los datos de un extracto bancario.

8. Seguro médico

Usted, el patrocinador, debe aportar pruebas de que el seguro médico satisface los criterios que se indican a continuación:

Debe estar cubierto por un seguro médico privado, de una compañía autorizada por la Autoridad del seguro médico durante su estancia en el Estado. Su patrocinador puede incluirle en su régimen de seguro de grupo, si procede. El seguro de viaje puede ser suficiente, pero sólo durante el primer año de su estancia, siempre que le cubra:

  • Durante todo el periodo anterior a la contratación del seguro médico privado
  • Un mínimo de 25.000 euros por accidente y 25.000 euros por enfermedad y
  • Para cualquier periodo de hospitalización
  • Además, es aconsejable que los solicitantes dispongan de un seguro que cubra la repatriación en caso de enfermedad grave o imprevistos.

9. Otros requisitos - (si procede)

  • Si reside en un país distinto al que emitió su pasaporte o documento de viaje, debe presentar una copia a todo color de su permiso de residencia (si tiene una tarjeta de residencia, debe fotocopiar ambas caras)
  • Documentación sobre denegaciones de visado anteriores, otros problemas de inmigración (incluida la deportación, la permanencia en el país) y condenas penales.

Denegaciones de visado - Para todas las solicitudes de visado/preliminares, si se le ha denegado un visado/preliminar en el pasado para cualquier país, debe proporcionarnos los detalles. Deberá adjuntar a su solicitud el original de la carta emitida por las autoridades de ese país.

Además si tienes:

  • Haber sido deportado de cualquier país
  • Se le ha denegado la entrada a cualquier país
  • Haber sido obligado a salir de cualquier país (incluida la sobreestadía en cualquier país).

Deberá adjuntar a su solicitud la documentación original expedida por las autoridades de ese país y una explicación completa para su consideración.

Condenas penales - También debe proporcionar documentación oficial de cualquier condena penal o cargos penales pendientes.

Si no lo hace, la solicitud será rechazada. La no divulgación de esta información, en su caso, dará lugar a la denegación de la solicitud.

Documentos exigidos a los hijos a cargo

Si sus hijos han solicitado viajar con usted a Irlanda, deben aportar:

1. Formulario de resumen de la solicitud - Este es el formulario de resumen de la solicitud que debe imprimir. Contiene una declaración que debe ser firmada y fechada por el solicitante. Si la persona que solicita el visado o la autorización de residencia es menor de 18 años, su padre, madre o tutor legal debe firmar el formulario.

2. 2 fotografías tamaño carné. Normas para las fotografías de solicitud.

3. Pasaportes - Debe presentar su pasaporte actual junto con la solicitud de visado o autorización previa.

  • En el caso de los visados de larga duración (más de 90 días), debe ser válido durante al menos 12 meses a partir de la fecha de entrada propuesta

  • Para la autorización previa (más de 90 días) debe ser válida durante al menos 12 meses a partir de la fecha de entrada propuesta
  • Si han sido titulares de pasaportes anteriores, también debe presentar una copia en color de buena calidad de todas las páginas de estos pasaportes. (Todas las páginas incluyen las páginas en blanco)
  • Si no puede presentar copias de los pasaportes anteriores, deberá presentar una explicación por escrito junto con los informes policiales pertinentes para su consideración
  • Si han cambiado de nombre en el pasado, por cualquier motivo, debe proporcionarnos todos los detalles.

4. Prueba del pago de la tasa - En primer lugar, debe leer la información sobre las tasas de visado/tasa de autorización previa que figura a continuación. Algunos solicitantes no tienen que pagar la tasa de solicitud.

Para la autorización previa se aplica una tasa no reembolsable de 60 euros, que debe abonarse íntegramente en el momento de la solicitud de autorización previa.

Adjunte a su solicitud un justificante del pago de la tasa de solicitud, por ejemplo, una copia del recibo de transferencia de su banco.

La tasa de visado/preclearance es una tasa administrativa no reembolsable que cubre el coste de la tramitación de su solicitud. Esta tasa no puede ser reembolsada aunque su solicitud sea rechazada o retirada.

Es posible que tenga que pagar tasas adicionales, por ejemplo, relacionadas con la presentación de sus documentos. El sitio web de la oficina a la que debe presentar sus documentos tendrá detalles sobre los cargos adicionales y cualquier opción de pago local. Los detalles de la oficina correspondiente estarán disponibles una vez que haya completado la solicitud en línea.

Información sobre la exención de las tasas de visado

Algunos solicitantes de visado están exentos del pago de la tasa de visado. Compruebe a continuación si la tasa de visado no se aplica a usted.

Nacionalidades exentas de tasas de visado/preliminares

Nacionalidades exentas de tasas de visado/preliminares

  • Bosnia
  • Costa de Marfil
  • Ecuador
  • Indonesia
  • Jamaica
  • Kosovo
  • Kirguistán
  • Montenegro
  • Marruecos
  • Macedonia del Norte
  • Perú
  • Serbia
  • Sri Lanka
  • Túnez
  • Uganda
  • Zambia

5. Seguro médico

Deben presentar un justificante de seguro médico que satisfaga los criterios que se indican a continuación:

Deben estar cubiertos por un seguro médico privado, de una compañía autorizada por la Autoridad del seguro médico mientras dure su estancia en el Estado. Su patrocinador puede incluirlos en su régimen de seguro colectivo. El seguro de viaje puede ser suficiente, pero sólo durante el primer año de su estancia, siempre que lo cubra:

  • Durante todo el periodo anterior a la contratación del seguro médico privado
  • Un mínimo de 25.000 euros por accidente y 25.000 euros por enfermedad y
  • Para cualquier periodo de hospitalización
  • Además, es aconsejable que los solicitantes dispongan de un seguro que cubra la repatriación en caso de enfermedad grave o imprevistos.

6. Niños menores de 18 años

Los menores de 18 años que viven con sus padres se consideran automáticamente dependientes.

Si presenta una solicitud para un niño menor de 18 años, debe proporcionar:

  • El original de la partida de nacimiento/certificado de adopción del niño con sus documentos de solicitud
  • Prueba de la ubicación actual del niño (por ejemplo, registro de asistencia escolar).

Si solicita un hijo cuyo progenitor ha fallecido:

  • Debe incluir el original del certificado de defunción del progenitor fallecido
  • Si solicita más de un hijo, incluya el original del certificado de defunción en una solicitud y una fotocopia en cada una de las otras solicitudes
  • Debe acreditar el lugar de residencia del menor.

Si solicita un hijo cuya custodia es exclusiva de uno de los progenitores:

  • Debe incluir la orden judicial original que concedió la custodia exclusiva al progenitor en cuestión
  • Si solicita más de un hijo, incluya una orden judicial por separado para cada uno de ellos (según corresponda).

Si existen otros acuerdos de custodia (compartida/conjunta):

  • Se debe presentar el original de la orden judicial
  • Una copia clara y en color de la página de datos personales de los padres en su pasaporte o, a falta de pasaporte, un documento nacional de identidad en el que aparezcan su foto y su firma.

7. Otros requisitos (si procede)

  • Biometría - información sobre biometría

  • Si reside en un país distinto al que emitió su pasaporte o documento de viaje, debe presentar una copia a todo color de su permiso de residencia (si tiene una tarjeta de residencia, debe fotocopiar ambas caras)

  • Documentación sobre denegaciones de visado anteriores, otros problemas de inmigración (incluida la deportación, la permanencia en el país) y condenas penales.

¿Qué ocurre después de presentar la solicitud?

Después de recibir su solicitud y sus documentos, comprobaremos que los tiene:

  • Ha seleccionado el motivo correcto del viaje en su formulario de solicitud

  • Documentación justificativa adjunta
  • Ha pagado la tasa de solicitud.

Por lo general, las solicitudes se tramitan en el orden en que se reciben.

Tenga en cuenta que el solicitante es responsable de proporcionarnos la documentación pertinente y de convencer al funcionario encargado de la tramitación de que el visado o la autorización previa solicitados deben ser concedidos.

Los datos actuales plazos de tramitación de los visados y de la autorización previa se actualizan cada martes.

Mi solicitud ha sido aprobada, ¿qué pasa ahora?

Nacionales sin visado:

Le notificaremos si su solicitud ha sido aprobada y le enviaremos una carta de autorización previa. Es importante que compruebe los datos que figuran en esta carta por si hay algún error. Su carta de autorización previa es un documento importante. La necesitará para presentarla a un funcionario de inmigración en el control fronterizo y, si se le concede la entrada, para el registro de inmigración.

La carta de autorización previa tiene una validez de 6 meses. Si no la utilizas para viajar a Irlanda dentro del periodo de validez que figura en la carta, debes reiniciar el proceso y presentar una nueva solicitud.

No viaje a Irlanda con una carta de autorización previa caducada.

También se recomienda que lleve consigo una prueba clara de la cobertura de su seguro médico cuando llegue a la frontera.

Dependientes (hijos), si procede:

Sus hijos (si no necesitan visado) aparecerán en su carta de aprobación. Si no aparecen en su carta, recibirán una carta de decisión separada de la División.

No deben viajar si no aparecen en su carta de aprobación.

Visado obligatorio para los nacionales:

Le notificaremos si su solicitud es aprobada y la oficina correspondiente le colocará un visado "D" de larga duración en su pasaporte. Lo necesitará para viajar a Irlanda.

Deberá mostrarlo a un funcionario de inmigración en el control fronterizo y, si se le concede la entrada, para el registro de inmigración. Es importante que compruebe si su visado tiene algún error.

Su visado tendrá una validez de 6 meses. Si no utiliza su visado durante el periodo de validez, deberá reiniciar el proceso y presentar una nueva solicitud.

No se le permitirá viajar a Irlanda si su visado no es válido.

También se recomienda que lleve consigo una prueba clara de la cobertura de su seguro médico cuando llegue a la frontera.

Miembros de la familia (hijos), si procede:

Sus hijos (si necesitan visado) recibirán su propio visado para viajar a Irlanda. Si no reciben un visado, recibirán una carta de decisión separada de la división.

No deben viajar si no tienen el visado correspondiente en su pasaporte.

Para más información, visite nuestra viajar a Irlanda con niños.

Mi solicitud ha sido rechazada, ¿puedo recurrir?

Le notificaremos por carta si su solicitud es rechazada. En esta carta se expondrán los motivos por los que se ha rechazado su solicitud.

La carta de denegación también le indicará si puede recurrir la decisión. En algunos casos no se le permitirá recurrir (por ejemplo, si proporciona información falsa o engañosa en su solicitud).

El proceso de recurso es gratuito.

Puede solicitar un recurso contra esta decisión respondiendo a los motivos de la denegación con documentos adicionales si es necesario.

Este recurso debe ser recibido por nosotros en un plazo de 8 semanas a partir de la fecha de la carta de denegación.

Debe presentar los recursos únicamente por correo. No se aceptan faxes ni correos electrónicos.

Asegúrese de pagar el franqueo correcto para los paquetes grandes.

Tras el recurso

Tramitamos los recursos de visado/preliminares en el orden en que los recibimos. Nos esforzamos por tramitar los recursos lo antes posible y comunicamos al solicitante el resultado cuando se toma la decisión. Los plazos de tramitación pueden variar de una oficina a otra y también pueden variar a lo largo del año, por ejemplo, durante los periodos de máxima afluencia.

Podemos tardar más tiempo en tramitar el recurso si tenemos que hacer una evaluación detallada de los derechos de la familia según la Constitución de Irlanda o el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Recursos dirigidos a la oficina de visados/preclearance de Dublín

Si su recurso se está tramitando en la Oficina de Visados/Preclearance de Dublín, puede visitar la siguiente página, que actualizamos cada martes, para estar al día de los tiempos de tramitación actuales de los recursos. Compruebe los tiempos de espera actuales de los recursos.

Nacionales sin visado

Si su recurso es aprobado, le enviaremos una carta de autorización previa como se ha descrito anteriormente. Si se rechaza su recurso, le enviaremos una carta explicando los motivos. No puede solicitar otro recurso. No intente venir a Irlanda sin la aprobación de la autorización previa, ya que no se le permitirá entrar en el país.

Si su recurso es rechazado, no podrá solicitar otro. Sólo se permite un recurso por solicitud. En la mayoría de los casos puede presentar una nueva solicitud.

Nacionales con obligación de visado

Si su recurso es aprobado, la oficina correspondiente le colocará un visado "D" de larga duración en su pasaporte, tal y como se ha descrito anteriormente. Si su recurso es rechazado, le enviaremos una carta explicando los motivos.

No puede solicitar otro recurso. Sólo se permite un recurso por solicitud.

No intente venir a Irlanda sin visado, ya que no se le permitirá entrar en el país. En la mayoría de los casos puede presentar una nueva solicitud.

Devolución de documentos

Le devolveremos los certificados de matrimonio, de nacimiento y de defunción una vez tramitada su solicitud.

Si hay otros documentos que desea que se le devuelvan, escriba o haga una lista de los documentos que desea y luego debe hacerlo:

  • Incluya la lista con su solicitud de visado
  • Incluya los documentos originales de la lista (se los devolveremos después de la tramitación)
  • Incluya una fotocopia de cada documento (la conservaremos).
Nota: Debe incluir los documentos originales. No envíe sólo fotocopias. Su solicitud puede ser rechazada si no presenta todos los documentos. Incluso si presenta todo lo requerido, no hay garantía de que se le conceda el visado.

Después de llegar a Irlanda, ¿qué sucede?

Permiso de inmigración y registro

Después de entrar en el país, debe acudir a la oficina de registro de Burgh Quay, en Dublín, antes de que caduque su sello de desembarque para registrar su permiso de estancia superior a 90 días (como pareja de hecho de un titular de un CSEP/HA).

Si su visita es satisfactoria, se le concederá un permiso de inmigración para permanecer como pareja de hecho del titular del CSEP/HA de acuerdo con la duración del permiso concedido al titular del CSEP basado en el sello de inmigración número 1G.

Renovar el permiso de inmigración

Para renovar este permiso, solicítelo en líneasiempre que la persona cumpla todos los requisitos necesarios en virtud de este procedimiento.

Si tiene alguna pregunta sobre la renovación, póngase en contacto con nosotros a través del del Servicio de Atención al Cliente. Puede registrarse para obtener una cuenta o acceder a su cuenta existente.

Familiares acompañantes (si procede)

Los niños mayores de 16 años también tendrán que ampliar su permiso y registrarse. Si su visita es satisfactoria, se les concederá el permiso según las condiciones del Sello 1G. Para más información Visados de reentrada para menores de 16 años.

Contacto

Prestación de servicios de inmigración
Departamento de Justicia,
Asuntos de Interior y Migración
13-14 Burgh Quay
Dublín 2 D02 XK70
Irlanda

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Nuestra ubicación

Haga clic aquí para ver nuestra ubicación

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