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Introducción
Si usted es miembro(s) de la familia de un ciudadano de la UE/EEE/Suiza que desea acogerse a la Directiva 2004/38/CE (Directiva sobre la libre circulación) y no es titular de un documento denominado "Tarjeta de residencia de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión", tal como se contempla en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, usted es un nacional que necesita visado para Irlanda y, por lo tanto, debe leer lo que se indica a continuación sobre el tipo de visado que debe solicitar.
Tipo de visado
Puede solicitar un visado C de corta duración para un solo viaje, que le permitirá entrar y residir en el Estado durante un máximo de 3 meses si no es ciudadano del EEE:
Tenga en cuenta que si es titular de un documento denominado "Tarjeta de residencia de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión", tal como se contempla en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, usted no está sujeto a la obligación de visado para entrar en Irlanda y puede viajar a este Estado sin visado, independientemente de que su familiar ciudadano de la Unión le acompañe o se reúna con usted en este Estado, por un período máximo de 90 días.
Estancia superior a 90 días
Tenga en cuenta que no puede utilizar una "tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión" expedida por otro Estado miembro para autorizar su estancia de larga duración en Irlanda. Tu tarjeta de residencia debe ser expedida por las autoridades irlandesas.
Si desea permanecer en el Estado más de 3 meses como familiar de un ciudadano de la UE que ejerce sus derechos de libre circulación, deberá solicitar (cuando se encuentre en el Estado) una Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Ciudadano de la UE que ejerce (o tiene previsto ejercer) derechos de libre circulación
Si desea que su solicitud de visado sea examinada con arreglo a la Directiva por ser miembro de la familia de un ciudadano de la UE que ejerce o tiene previsto ejercer el derecho de libre circulación, deberá indicarlo claramente en su solicitud de visado.
Unirse a un ciudadano irlandés
Los ciudadanos irlandeses residentes en Irlanda que deseen que sus familiares se reúnan con ellos.
Cómo solicitarlo
Debe solicitar el visado en su país de origen o en un país en el que resida legalmente.
Cuando haya completado el proceso de solicitud en línea, debe seguir las instrucciones del formulario de resumen de solicitud que crea el sistema en línea. Debe imprimir, firmar y fechar el formulario de resumen y presentarlo junto con la documentación justificativa.
Deberá presentar el formulario de resumen, que deberá imprimir, firmar y fechar, junto con la documentación justificativa. Es posible que se le pida que proporcione su biométrico información como parte del proceso de solicitud.
Tasas
La tasa de visado para una estancia corta de una sola entrada es de 60 euros.
Miembro de la familia que reúne los requisitos
La lista de "miembros de la familia que cumplen los requisitos" es la siguiente:
Si es usted un "familiar cualificado" de un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, está exento de la tasa de visado.
Miembro de la familia autorizado
Si usted es un miembro de la familia que no es un "miembro de la familia que reúne los requisitos", debe pagar la tasa de visado. Estos miembros de la familia se denominan en las disposiciones legales irlandesas pertinentes "miembros de la familia permitidos". Si está obligado a pagar la tasa de visado, puede pagarla en moneda local.
Es posible que se le apliquen cargos adicionales por la presentación de sus documentos. En el sitio web de la oficina de visados, la embajada o el consulado encontrará información sobre los gastos adicionales y las opciones de pago locales.
Centro Global de Servicios de Facilitación de Visados (VFS)
Si acude a un Centro VFS para presentar su solicitud, VFS podrá aplicar una tasa logística o administrativa. Está exento de cualquier otra tasa administrativa relacionada con la tramitación de su solicitud de visado y puede presentar su solicitud en persona en la embajada, consulado u oficina de visados irlandesa correspondiente. Los gastos de envío o de mensajería asociados a la presentación de su solicitud corren a su cargo.
¿Cuánto tiempo tardará?
Las solicitudes de los "familiares cualificados" se tramitan de forma acelerada. Aunque se hace todo lo posible por tramitar estas solicitudes en un plazo razonable, los plazos de tramitación variarán en función del volumen de solicitudes, su complejidad y los recursos disponibles.
Las solicitudes de los "familiares autorizados" no están sujetas al proceso acelerado. Aunque se hace todo lo posible por tramitarlas en un plazo razonable, los plazos de tramitación pueden aumentar cuando se solicita la aportación de documentación adicional o se requiere una evaluación detallada.
Documentación de apoyo
Para demostrar que usted es un "miembro de la familia que reúne los requisitos" o un "miembro de la familia autorizado", debe probar:
Pueden exigirse los siguientes medios de prueba:
Si presenta un documento que no está en inglés o en irlandés, debe ir acompañado de una traducción completa. Cada documento traducido debe contener:
Todos los documentos oficiales emitidos por el Estado, tales como certificados de nacimiento, certificados de matrimonio, certificados de defunción, certificados de divorcio que hayan sido emitidos por un Estado fuera del EEE o Suiza, deben ser atestiguados/apostillados como auténticos por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado que emitió el documento, para que puedan ser aceptados como prueba a efectos de visado irlandés. Dichos documentos deben ser traducidos al inglés o al irlandés, si es necesario. Las traducciones realizadas fuera del EEE o Suiza también deben ser certificadas/apostilladas como auténticas por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país en el que se realiza la traducción. Envíenos tanto los documentos originales como las traducciones certificadas. Las traducciones realizadas en el EEE o Suiza no necesitan ser certificadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Todos los documentos oficiales emitidos por el Estado, como certificados de nacimiento, certificados de matrimonio, certificados de defunción o certificados de divorcio, que hayan sido emitidos por un Estado del EEE o de Suiza, no necesitan ser certificados como auténticos por los Estados miembros. No se requiere una traducción de estos documentos cuando se proporciona también un formulario estándar multilingüe (MSF). Estos formularios están disponibles en los Estados miembros previa solicitud. Si no se presenta un formulario estándar multilingüe, estos documentos deberán traducirse al inglés o al irlandés, si es necesario, para que puedan ser aceptados como prueba a efectos de visado irlandés. Las traducciones realizadas fuera del EEE o Suiza también deben ser certificadas/apostilladas como auténticas por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país en el que se realiza la traducción. Las traducciones realizadas en el EEE o Suiza no necesitan ser certificadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores. También aceptaremos el extracto de un certificado de matrimonio europeo, expedido de conformidad con el "Convenio sobre la expedición de extractos multilingües de actas del estado civil", como prueba de un matrimonio en el EEE o Suiza. Envíenos tanto los documentos originales como las traducciones juradas.
Solicitudes de visado en nombre de un niño (menor de 18 años)
Si un menor de 18 años viaja solo, deberá presentar su certificado de nacimiento junto con la solicitud. Si un menor de 18 años viaja solo o con otra persona que no sea su padre, madre o tutor legal (por ejemplo, un pariente adulto), se requiere una carta de consentimiento por escrito de ambos padres o tutores legales. Estos consentimientos firmados deben ir acompañados de copias de los pasaportes o documentos nacionales de identidad de los padres o tutores legales que den su consentimiento, en los que aparezcan claramente sus firmas.
Si el niño viaja con uno de sus progenitores o tutores legales, es necesario el consentimiento del otro progenitor o tutor legal. Este consentimiento firmado debe ir acompañado de una copia del pasaporte o del documento nacional de identidad del progenitor o tutor legal que da su consentimiento y en el que aparece claramente su firma. En caso de que uno de los progenitores tenga la custodia exclusiva, deberá presentarse una orden judicial que otorgue la custodia exclusiva del niño al progenitor en cuestión.
Aprobación del visado
Si se aprueba su solicitud de visado, se le expedirá un visado "C" de corta duración para un solo viaje que le permitirá entrar y residir en el Estado durante un máximo de 3 meses.
Puerto de entrada
Si se le concede un visado "C" de corta duración sobre la base de la Directiva y se reúne con un ciudadano de la UE/EEE/Suiza que está ejerciendo sus derechos de libre circulación en el Estado, deberá tener una prueba de la residencia del ciudadano de la UE/EEE/Suiza en el Estado para mostrarla en el puerto de entrada. La falta de esta prueba puede dar lugar a que se le deniegue la entrada en el Estado y a que se inscriba una advertencia de visado en su pasaporte.
Acompañado por el ciudadano de la UE/EEE/Suiza
Si se le concede un visado "C" de corta duración sobre la base de la Directiva y acompaña a un ciudadano de la UE/EEE/Suiza que tiene la intención de ejercer los derechos de libre circulación en el Estado, deberá, a su llegada al Estado, ir acompañado por el ciudadano de la UE/EEE/Suiza. Si no va acompañado del ciudadano de la UE/EEE/Suiza, se le puede denegar la entrada en el Estado y se puede anotar una advertencia de visado en su pasaporte. Averigüe más sobre lo que tiene que hacer después de llegar.
Devolución de documentos
Todos los documentos que acompañen a su solicitud deben ser originales. Debe conservar copias de todos los documentos que aporte. Los documentos originales, como los certificados de matrimonio, nacimiento o defunción, le serán devueltos. Sin embargo, no se devolverán otros documentos como los extractos bancarios o las cartas de invitación. Si hay documentos concretos que desea que le sean devueltos, facilite una lista de los mismos junto con la solicitud.