En esta sección
Introducción
Los ministros de culto pueden recibir permiso para entrar y permanecer en Irlanda bajo ciertas condiciones. Es necesario solicitar una autorización previa si es un nacional sin visado, o un visado si es un nacional con visado. Los nacionales de la UE/EEE/Reino Unido y Suiza no necesitan presentar ninguna solicitud. Lea atentamente las condiciones.
Ministro de Religión
El permiso de inmigración y el sistema de solicitud descritos en esta página se basan en la revisada Política de inmigración para ministros de culto publicada el 29 de noviembre de 2022(actualizada en junio de 2023). El Departamento de Justicia se reserva el derecho de modificar o suspender esta política en cualquier momento. La información que figura a continuación tiene carácter meramente orientativo; en el documento normativo se exponen todos los criterios pertinentes para poder acogerse a este programa.
Este régimen se aplica tanto a los nacionales que necesitan visado como a los que no lo necesitan. Debe solicitarlo antes de viajar a Irlanda. No solicite este régimen si su estancia prevista es inferior a 3 meses.
¿Qué me permite hacer este Plan?
El permiso para permanecer en Irlanda como ministro de culto permite al personal religioso cualificado permanecer en el Estado durante un máximo de tres años, cuando exista una necesidad demostrada de sus servicios y siempre que se cumplan todos los demás requisitos de inmigración aplicables en cada caso. El permiso para trabajar como ministro de culto le permite trabajar como ministro de culto en un organismo religioso o una comunidad confesional que reúna los requisitos necesarios, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
* Esta edad puede ampliarse hasta un máximo de 23 años si el hijo cursa estudios a tiempo completo y sigue a cargo del progenitor.
¿Qué es lo que no me permite hacer este Esquema?
Con este permiso no se puede:
Realizar cualquier otro trabajo remunerado, excepto la función de ministro de culto
Traiga con usted a otros miembros de su familia, por ejemplo, personas mayores a su cargo, hijos mayores de 18 años*.
Cambiar de permiso de inmigración durante su estancia
Cambiar el organismo religioso o la comunidad de fe para la que trabajas mientras estás en Irlanda
Solicitar permiso para permanecer como voluntario después de que expire su permiso para trabajar como Ministro de Religión
Depender de los servicios públicos o reclamar cualquier prestación estatal para usted (o su familia, en su caso), por ejemplo, servicios sanitarios.
* Esta edad puede ampliarse hasta un máximo de 23 años si el hijo cursa estudios a tiempo completo y sigue a cargo del progenitor.
Información sobre la solicitud
Puede comprobar si se le exige visado o no (se requiere autorización previa), utilizando nuestro ruta de viaje. Para acogerse a este régimen, antes de viajar a Irlanda debe solicitar un visado o una autorización previa.
Puede solicitar un visado de larga duración (D) o una autorización previa hasta 3 meses antes de la fecha de su viaje a Irlanda. Ten en cuenta que cuando una persona solicita un visado en la categoría de dependiente/unión familiar, la tramitación de las solicitudes puede llevar más tiempo.
Debe presentar la solicitud desde su país de origen o desde un país en el que sea residente legal. Es posible que se le pida una prueba de residencia fuera del Estado, y el solicitante (y los miembros de su familia autorizados en el marco del régimen) debe permanecer fuera del Estado mientras se tramita su solicitud.
Importante: Un funcionario de inmigración no le permitirá entrar en el Estado con el fin de ser ministro de religión, ni se le registrará en el Estado a menos que pueda presentar la correspondiente carta de aprobación previa o un visado de ministro de religión de larga duración "D".
Una carta de autorización previa y un visado le permiten viajar a Irlanda sólo para un fin determinado. No le dan permiso para entrar en el país ni para permanecer en él. Un funcionario de inmigración en el control fronterizo puede negarle la entrada aunque tenga una carta de autorización previa o un visado de larga duración:
Los nacionales sin visado solicitarán una carta de autorización previa
Los nacionales con visado solicitarán un visado "D" de larga duración.
Sus pasos de solicitud
Parte 1
Formulario de solicitud en línea
Parte 2
Organice sus documentos y pague la tasa
Parte 3
Envíe su formulario de solicitud
Parte 1: Formulario de solicitud
Rellene el formulario de solicitud en línea. Esto generará un formulario de resumen de la solicitud y una declaración al final que deberá imprimir, firmar y fechar. Cuando rellene sus datos en el formulario de solicitud en línea:
Si es usted nacional con visado:
Deberá seleccionar el tipo de visado/preliminarización como "Larga estancia (D)".
Tipo de viaje como "múltiple
Y 'Visa -Ministerio de Religión' como motivo de viaje en el enlace anterior.
Si es usted un nacional sin visado:
Deberá seleccionar el tipo de visado/preliminarización como "Larga estancia (D)".
Tipo de viaje como "individual
Y 'Preclearance -Minister of Religion' como su motivo de viaje en el enlace anterior.
Importante: No proporcione información falsa o engañosa en el formulario de solicitud. Si lo hace, no podrá presentar más solicitudes de visado/preliminares durante un periodo de hasta 5 años.
Parte 2: Organizar los documentos y pagar la tasa
Debe organizar sus documentos justificativos y pagar la tasa de solicitud de visado/preliminaridad. Las distintas oficinas aceptan las tasas de manera diferente. El formulario de solicitud resumido le indicará a qué oficina debe pagar la tasa.
Tasa de visado
Primero debe leer la información sobre tasas de visado. Algunos solicitantes no tienen que pagar la tasa de solicitud. Por favor, adjunte a su solicitud un justificante del pago de la tasa de solicitud, por ejemplo, una copia del recibo de la transferencia bancaria.
Las tasas de los visados son:
Entrada individual 60 euros
Entrada múltiple 100 euros
La tasa de visado es una tasa administrativa no reembolsable que cubre el coste de la tramitación de su solicitud. Esta tasa no puede ser reembolsada aunque su solicitud sea rechazada o retirada.
Es posible que tenga que pagar tasas adicionales, por ejemplo, relacionadas con la presentación de sus documentos. El sitio web de la Oficina a la que debe presentar sus documentos tendrá detalles sobre las tasas adicionales y cualquier opción de pago local. Los datos de la oficina correspondiente estarán a su disposición una vez que haya completado la solicitud en línea.
Tasa de autorización previa
Se aplica una tasa no reembolsable de 60 euros a la preclearance, que debe abonarse en su totalidad en el momento de la solicitud de preclearance. La tasa de autorización previa es una tasa administrativa no reembolsable que cubre el coste de la tramitación de su solicitud. Esta tasa no puede ser reembolsada aunque su solicitud sea rechazada o retirada.
Es posible que tenga que pagar tasas adicionales, por ejemplo, relacionadas con la presentación de sus documentos. El sitio web de la Oficina a la que debe presentar sus documentos tendrá detalles sobre las tasas adicionales y cualquier opción de pago local. Los datos de la oficina correspondiente estarán a su disposición una vez que haya completado la solicitud en línea.
Parte 3: Presentar su solicitud
Para completar el proceso, debe presentar su pasaporte y los documentos justificativos para su tramitación. El lugar de presentación de la solicitud depende de su lugar de residencia. El formulario de solicitud resumido le dirigirá a la oficina correspondiente. Es muy importante que envíe los documentos y la tasa a la oficina correcta en un plazo de 30 días a partir de la fecha de cumplimentación del formulario de solicitud en línea.
Solicitar la incorporación del cónyuge/pareja civil y los hijos
PARTE 1
Formulario de solicitud en línea
PARTE 2
Organice sus documentos y pague la tasa
PARTE 3
Envíe su formulario de solicitud
Su cónyuge/pareja civil y sus hijos presentan una solicitud similar a la suya. Usted debe rellenar primero su formulario de solicitud y anotar el número de solicitud. A continuación, los miembros de su familia deben rellenar sus formularios de solicitud siguiendo las instrucciones que figuran a continuación:
Parte 1: Formulario de solicitud
Rellene el formulario de solicitud en línea. Esto generará un formulario de resumen de la solicitud y una declaración al final que deberá imprimirse, firmarse y fecharse. Cuando estén rellenando sus datos en el formulario de solicitud en línea:
Si es usted nacional con visado:
Tendrán que seleccionar el tipo de visado/preliminaridad como "larga estancia (D)
Tipo de viaje: "único" o "múltiple
Y, si se trata de un cónyuge/pareja civil, "reunirse con la familia (no nacional del EEE) (cónyuge)" como motivo del viaje en el enlace anterior, o si se trata de un hijo, "reunirse con la familia (no nacional del EEE) (otro)" como motivo del viaje en el enlace anterior
En la casilla de texto "Propósito del viaje" es aconsejable que incluyan aquí su número de solicitud.
Si es usted un nacional sin visado:
Tendrán que seleccionar el tipo de visado/preliminaridad como "larga estancia (D)
Tipo de viaje como "individual
Y, si es el cónyuge/pareja civil o hijo de un ministro de culto, debe seleccionar "Preclearance - Dependents" como motivo del viaje en el enlace anterior
En la casilla de texto "Propósito del viaje" es aconsejable que incluyan aquí su número de solicitud.
Importante: No proporcione información falsa o engañosa en el formulario de solicitud. Si lo hace, no podrá presentar más solicitudes de visado/preliminares durante un periodo de hasta 5 años.
Parte 2: Organizar los documentos y pagar la tasa
A continuación, todos deben organizar sus documentos justificativos y pagar la tasa de solicitud de visado/preliminaridad para cada persona. Las distintas oficinas aceptan las tasas de manera diferente. El formulario de solicitud resumido le indicará a qué oficina tiene que pagar la tasa.
Parte 3: Presentar su solicitud
Para completar el proceso, todos deben presentar sus pasaportes y documentos justificativos para su tramitación. El lugar de presentación de la solicitud depende de su lugar de residencia. El formulario de solicitud abreviado le dirigirá a la oficina correspondiente. Es muy importante que todos presenten sus documentos y la tasa en la oficina correcta en un plazo de 30 días tras rellenar el formulario de solicitud en línea.
Nota: Si usted está solicitando para los dependientes, y tiene solicitantes con y sin visado en su grupo familiar, por favor, póngase en contacto con la unidad de autorización previa en [email protected] con sus datos (incluyendo todos los números de transacción, y las nacionalidades) antes de pagar la tasa de solicitud y presentar sus documentos.
Si le piden que envíe sus documentos por correo a una oficina (sólo con acuse de recibo), póngalos en un sobre acolchado resistente y asegúrese de pagar el franqueo correcto. Puede enviar todas las solicitudes juntas si las presenta para los miembros de su familia. Para enviarlas juntas:
Coloque los documentos de solicitud de cada persona en sobres separados
Escriba el nombre y el número de transacción de la solicitud de cada solicitante en cada sobre
Coloque cada sobre en otro más grande y envíelo a la oficina de solicitudes.
No utilice clips, grapas o limas para unir las hojas en su solicitud.
Orientación sobre los documentos justificativos
Antes de reunir sus documentos justificativos, debe leer la información importante sobre los documentos disponible más abajo. En ella encontrará directrices sobre los documentos justificativos, incluida la información sobre las traducciones y las normas.
Si considera que no puede presentar un documento de los que se solicitan a continuación, deberá dar una explicación de por qué no puede presentarlo, así como cualquier otro documento para que el funcionario encargado de los visados lo tenga en cuenta.
No envíe la documentación en memorias USB, tarjetas de memoria o CD ROM, ya que no se puede acceder a los documentos en estos dispositivos. Tampoco debe presentar la documentación en plataformas de intercambio de archivos como Drop Box o Sharefile. Sólo se aceptarán documentos en formato impreso.
Información importante sobre los documentos justificativos para todas las solicitudes de visado o de autorización previa
También debe leer toda la información en el sitio web de la Oficina a la que va a enviar su solicitud
No incluya información o documentos falsos o engañosos en el formulario de solicitud o en su presentación. Si lo hace, su solicitud será rechazada. En algunas circunstancias, es posible que no se le permita apelar la decisión y que se le impida solicitar un visado/preliminar irlandés durante 5 años
Los documentos deben ser originales, a menos que se indique lo contrario, y el funcionario encargado de los visados/despachos se reserva el derecho de solicitar documentos adicionales/originales cuando lo considere necesario
El hecho de proporcionar alguno o todos los documentos o la información solicitada no garantiza la concesión de un visado/preclearance. Es su responsabilidad convencernos de que el visado/la autorización de residencia debe concederse. No hay derecho a un visado/precertificación
Cuando se indique "prueba", exigiremos pruebas documentales
A continuación se detallan las normas de documentación y los documentos que se presenten deberán ajustarse a estas normas o la solicitud podrá ser rechazada
Debe esperar que se realicen comprobaciones de la información y los documentos que proporcione.
"Todos los documentos oficiales emitidos por el Estado, como certificados de nacimiento, certificados de matrimonio, certificados de defunción o certificados de divorcio, que hayan sido emitidos por un Estado que no pertenezca al EEE o a Suiza, deben ser compulsados o apostillados como auténticos por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado que haya emitido el documento, para que puedan ser aceptados como prueba a efectos de visado irlandés. Dichos documentos deben ser traducidos al inglés o al irlandés, si es necesario. Las traducciones realizadas fuera del EEE o Suiza también deben ser certificadas/apostilladas como auténticas por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país en el que se realiza la traducción. Envíenos tanto los documentos originales como las traducciones certificadas. Las traducciones realizadas en el EEE o Suiza no necesitan ser certificadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Todos los documentos oficiales emitidos por el Estado, como certificados de nacimiento, certificados de matrimonio, certificados de defunción o certificados de divorcio, que hayan sido emitidos por un Estado del EEE o de Suiza, no necesitan ser certificados como auténticos por los Estados miembros. No se requiere una traducción de estos documentos cuando se proporciona también un formulario estándar multilingüe (MSF). Estos formularios están disponibles en los Estados miembros previa solicitud. Si no se presenta un formulario estándar multilingüe, estos documentos deberán traducirse al inglés o al irlandés, si es necesario, para que puedan ser aceptados como prueba a efectos de visado irlandés. Las traducciones realizadas fuera del EEE o Suiza también deben ser certificadas/apostilladas como auténticas por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país en el que se realiza la traducción. Las traducciones realizadas en el EEE o Suiza no necesitan ser certificadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores. También aceptaremos el extracto de un certificado de matrimonio europeo, expedido de conformidad con el "Convenio sobre la expedición de extractos multilingües de actas del estado civil", como prueba de un matrimonio en el EEE o Suiza. Envíenos tanto los documentos originales como las traducciones juradas".
Documentos exigidos al solicitante
Formulario de resumen de la solicitud
2 fotografías tamaño carné
Extractos bancarios de 6 meses actualizados
Cualificaciones/ Experiencia laboral
Información sobre su familia
Otros requisitos (si procede)
Este es el formulario de solicitud resumido que debe imprimir. Contiene una declaración que debe ser firmada y fechada por el solicitante. Si la persona que solicita el visado/la autorización previa es menor de 18 años, su padre, madre o tutor legal debe firmar el formulario.
Información sobre fotografías incluidas algunas normas sobre lo que se debe y no se debe hacer.
Debe presentar su pasaporte actual junto con la solicitud de visado o autorización previa.
- Para los visados de corta duración (hasta 90 días), su pasaporte actual debe tener una validez de 6 meses después de la fecha en la que tiene previsto salir de Irlanda
- En el caso de los visados de larga duración (más de 90 días), debe ser válido durante al menos 12 meses a partir de la fecha de entrada propuesta
- Para la autorización previa (más de 90 días) debe ser válida durante al menos 12 meses a partir de la fecha de entrada propuesta
- Si ha sido titular de pasaportes anteriores, también debe presentar una copia en color de buena calidad de todas las páginas de estos pasaportes (Todas las páginas incluye las páginas en blanco)
- Si no puede proporcionar copias de sus pasaportes anteriores, deberá presentar una explicación por escrito junto con los informes policiales pertinentes para su consideración
- Si ha cambiado de nombre en el pasado, por ejemplo, por matrimonio o por cualquier otro motivo, debe proporcionarnos todos los detalles.
Junto con su solicitud de autorización previa o de visado, debe presentar un justificante de seguro médico que cumpla los criterios que se indican a continuación:
Debe estar cubierto por un seguro médico privado, de una compañía autorizada por la Autoridad del seguro médico durante su estancia en el Estado. Su patrocinador puede incluirle en su seguro de grupo. El seguro de viaje puede ser suficiente, pero sólo durante el primer año de su estancia, siempre que le cubra
- Durante todo el periodo anterior a la contratación del seguro médico privado
- Un mínimo de 25.000 euros por accidente y 25.000 euros por enfermedad y
- Para cualquier periodo de hospitalización
- Además, es aconsejable que los solicitantes dispongan de un seguro que cubra la repatriación en caso de enfermedad grave o imprevistos.
Los extractos bancarios deben estar en papel con membrete del banco (puede utilizar un extracto impreso de Internet, pero debe estar certificado oficialmente por su banco. Esto significa que cada página debe estar certificada por el banco y el extracto debe ir acompañado de una carta del banco. No aceptaremos extractos de internet sin certificar).
Deben demostrarlo:
- El nombre completo del propietario de la cuenta
- Dirección
- El número de cuenta bancaria y el tipo de cuenta
- El dinero ingresado y retirado de la cuenta durante los últimos seis (6) meses inmediatamente anteriores a la solicitud. (es decir, ingresos y gastos), y
- Si también envía un extracto bancario de una cuenta de depósito/ahorro, debe incluir una carta de su banco que confirme que puede sacar dinero de esa cuenta.
Detalles sobre los requisitos de las cartas de una empresa, compañía u otra organización:
Todas las cartas de una empresa, compañía u otra organización deben ir en papel oficial con membrete y dar los datos de contacto completos para que puedan ser comprobados. Los datos de contacto deben incluir una dirección postal completa, el nombre del contacto, el cargo en la organización, el número de teléfono (fijo), la página web y la dirección de correo electrónico (no se aceptan direcciones de correo electrónico como Gmail, Yahoo o Hotmail). Por favor, tenga en cuenta que no se aceptan las entradas escritas a mano o los datos de un extracto bancario.
Su carta de solicitud debe incluir lo siguiente:
- Su nombre completo, dirección postal, número de solicitud y la fecha
- Si procede, incluya los datos de todos los miembros de la familia que le acompañan, incluidos sus números de transacción de la solicitud
- El motivo de su viaje a Irlanda y la duración de su estancia
- La fecha en que fue ordenado ministro de culto o se convirtió en miembro cualificado de la comunidad religiosa. Un miembro cualificado es una persona que cuenta con al menos dos años de formación estructurada pertinente acreditada por la documentación pertinente. Si la iglesia/orden en la que te ordenaste difiere de la organización que te patrocina, debes indicarnos el motivo
- Detalles sobre el lugar en el que desempeñará sus funciones (si hay más de un lugar, debe describir lo que hará en cada uno de ellos)
- Detalles de sus cualificaciones y antecedentes laborales y cómo está cualificado para realizar este trabajo
- La fecha en la que empezó a vivir en su dirección actual, y cualquier otra dirección en la que haya residido en los últimos 5 años, incluyendo la cantidad de tiempo en cada lugar
- Deberá facilitar los datos de los pasaportes que posea emitidos por cualquier otro país que no sea el de la nacionalidad que solicita
- Datos de los miembros de su familia que residen en Irlanda o en cualquier otro Estado de la UE/EEE (incluido el Reino Unido). (Nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento, relación con usted y número de registro en Irlanda, si procede)
- Que obedecerá las condiciones de cualquier permiso que se le conceda y no dependerá de los fondos o recursos del Estado mientras esté en Irlanda.
Deberá demostrar dónde se alojará en Irlanda, el coste del alojamiento y quién lo pagará. Si el alojamiento te lo proporciona tu patrocinador, éste debe proporcionar todos los detalles del tipo de alojamiento en el que te vas a alojar.
Si busca alojamiento usted mismo, debe indicarnos cómo lo hará, cómo lo pagará y dónde se alojará mientras busca alojamiento.
Debe aportar pruebas
- Que demuestre que cumple la Sección 4 del Documento Normativo, en relación con la ordenación o el período estructurado de formación de dos años para la cualificación.
- Pruebas verificables de al menos un año de experiencia como ministro de culto, posterior al periodo de cualificación/coordinación.
Si está casado o es pareja de hecho o tiene hijos, debe proporcionarlos:
- Pruebas de su ubicación actual
- Si tienen intención de viajar a Irlanda; y
- Certificados de nacimiento/matrimonio/pareja civil.
Debe presentar un certificado de antecedentes penales (de no más de 6 meses de antigüedad) de su país de residencia actual y de cualquier país en el que haya residido en los últimos 5 años anteriores a su solicitud.
Debe ser expedido por el cuerpo de policía de ese país y debe incluir una comprobación completa de los registros nacionales y locales de ese país. No se aceptarán comprobaciones de antecedentes penales realizadas por empresas privadas.
- Datos biométricos (nacionales con visado obligatorio)
- Si reside en un país distinto al que emitió su pasaporte o documento de viaje, debe presentar una copia a todo color de su permiso de residencia (si tiene una tarjeta de residencia, debe fotocopiar ambas caras)
- Documentación sobre denegaciones de visado anteriores, otros problemas de inmigración (incluida la deportación, la permanencia en el país) y condenas penales.
Para todas las solicitudes de visado/preliminaridad, si se le ha denegado un visado/preliminaridad en el pasado para cualquier país, debe proporcionarnos los detalles. Deberá adjuntar a su solicitud el original de la carta emitida por las autoridades de ese país.
Además si tienes;
- Haber sido deportado de cualquier país
- Se le ha denegado la entrada a cualquier país; o
- Haber sido obligado a salir de cualquier país (incluida la sobreestadía en cualquier país).
Deberá aportar la documentación original emitida por las autoridades de ese país junto con su solicitud y una explicación completa para su consideración. También debe proporcionar documentación oficial de cualquier condena penal o cargos penales pendientes. Si no lo hace, su solicitud será rechazada. Si no se facilita esta información, en su caso, se denegará la solicitud.
Documentos requeridos a su patrocinador
Investigación de la Garda
Su patrocinador tendrá que confirmar que ha obtenido la investigación de la Garda Síochána para usted si va a trabajar en una función que implique a niños y/o adultos vulnerables. Deberá presentar un certificado de verificación de la Garda como parte de su solicitud.
Si no se presenta la verificación de antecedentes de la Garda, la organización patrocinadora debe comprometerse claramente por escrito, en la carta de patrocinio que acompaña a la solicitud, a que usted no tendrá ninguna relación con niños o adultos vulnerables durante su trabajo en Irlanda. Si su cónyuge o pareja de hecho solicita viajar con usted a Irlanda, también deberá presentar el certificado de antecedentes de la Garda para su cónyuge o pareja de hecho.
Documentos exigidos al cónyuge/pareja civil o a los hijos
Si su cónyuge e hijos han solicitado viajar con usted a Irlanda, deben aportar:
Formulario de resumen de la solicitud
2 fotografías tamaño carné
Prueba del pago de la tasa.
En primer lugar, deben leer la información sobre las tasas de visado/precomprobación tasas. Algunos solicitantes no pagan la tasa de solicitud. Por favor, incluya una prueba de que la tasa de solicitud ha sido pagada para todos los dependientes cuando sea aplicable (por ejemplo, una copia del recibo de transferencia de su banco).
Seguro médico
Deben presentar un justificante de seguro médico que satisfaga los criterios que se indican a continuación:
Deben estar cubiertos por un seguro médico privado, de una compañía autorizada por la Autoridad del seguro médico mientras dure su estancia en el Estado. Su patrocinador puede incluirlos en su régimen de seguro colectivo.
El seguro de viaje puede ser suficiente, pero sólo durante el primer año de su estancia, siempre que lo cubra:
Durante todo el periodo anterior a la contratación del seguro médico privado
Un mínimo de 25.000 euros por accidente y 25.000 euros por enfermedad y
Para cualquier periodo de hospitalización
Además, es aconsejable que los solicitantes dispongan de un seguro que cubra la repatriación en caso de enfermedad grave o imprevistos.
Autorización policial - cónyuge/pareja civil
Su cónyuge/pareja civil debe presentar un certificado de antecedentes penales (de no más de 6 meses de antigüedad, que incluya también una comprobación de antecedentes penales) de su país de residencia actual y de cualquier país en el que haya residido en los 5 años anteriores a la solicitud.
Debe ser expedido por el cuerpo de policía de ese país y debe incluir una comprobación completa de los registros nacionales y locales de ese país. No se aceptarán comprobaciones de antecedentes penales realizadas por empresas privadas.
Certificados de matrimonio/pareja civil
Si se presenta como cónyuge o pareja de hecho de un ministro de culto, deberá presentar su certificado de matrimonio o pareja de hecho.
Otros requisitos (si procede)
Si reside en un país distinto al que emitió su pasaporte o documento de viaje, debe presentar una copia a todo color de su permiso de residencia. (Si tiene una tarjeta de residencia debe fotocopiar ambas caras)
Documentación sobre denegaciones de visado anteriores, otros problemas de inmigración (incluida la deportación, la permanencia en el país) y condenas penales.
Niños
Los menores de 18 años* que viven con sus padres se consideran automáticamente dependientes. Si presenta una solicitud para un hijo menor de 18 años, también deberá aportar:
El original del certificado de nacimiento o del certificado de adopción del niño junto con los documentos de la solicitud
Prueba de la ubicación actual del niño (por ejemplo, registro de asistencia escolar).
Si solicita un hijo cuyo progenitor ha fallecido:
Debe incluir el original del certificado de defunción del progenitor fallecido
Si solicita más de un hijo, incluya el original del certificado de defunción en una solicitud y una fotocopia en cada una de las otras solicitudes
Debe acreditar el lugar de residencia del menor.
Si solicita la custodia de un hijo en el que uno de los progenitores tiene la custodia exclusiva:
Debe incluir la orden judicial original que concedió la custodia exclusiva al padre en cuestión
Si solicita más de un hijo, incluya una orden judicial independiente para cada uno de ellos (según corresponda).
Si existen otros acuerdos de custodia (compartida/conjunta):
Se debe presentar el original de la orden judicial
Prueba de que el niño está autorizado a viajar fuera del país de origen/residencia para residir en el Estado
Se requiere el consentimiento del otro progenitor, que también debe demostrar que entiende que si se concede la solicitud del niño, la presencia de éste en el Estado no le otorga ningún derecho de visita o residencia en el Estado
Una copia clara y en color de la página de datos personales del padre o la madre en su pasaporte o, a falta de éste, un documento nacional de identidad con su foto y su firma.
* Puede ampliarse hasta una edad máxima de 23 años si el hijo cursa estudios a tiempo completo y sigue a cargo del progenitor.
Viajar y llegar a Irlanda
Si su solicitud es aprobada, una vez que reciba la carta de visado/preliminaridad, compruebe que todos los datos de la carta de visado/preliminaridad son correctos. Si tiene alguna duda en relación con los requisitos y/o las limitaciones de la etiqueta de visado/carta de autorización, póngase en contacto con la oficina de visados/preliminares que tramitó su solicitud.
Las fechas de validez que aparecen en la etiqueta de visado/carta de autorización indican las fechas entre las que puede viajar a Irlanda. El visado/carta de autorización debe presentarse a un funcionario de inmigración en un puerto de entrada entre esas fechas. Después de la fecha de finalización, la carta de visado/precertificación ya no es válida y deberá solicitar otro visado/precertificación.
Deberá llevar (por ejemplo) su carta de invitación/reserva de alojamiento/carta de aceptación de la escuela y/u otros documentos pertinentes, incluido el seguro médico, en su bolso de mano para presentarlos a un funcionario de inmigración en el puerto de entrada.
El visado/carta de autorización previa no le permite entrar en Irlanda. No le permite vivir en Irlanda. Cuando llegue a un puerto de Irlanda, un funcionario de inmigración puede concederle o denegarle el permiso de entrada en Irlanda. Puede obtener más información sobre lo que ocurre en el puerto de entrada.
Si le han concedido un visado de larga duración o una carta de autorización previa y va a permanecer en Irlanda más de 90 días, deberá registrarse en las autoridades de inmigración. El funcionario de inmigración le dará una fecha límite para registrarse. Si no se registra antes de esa fecha, tendrá que abandonar Irlanda.
Una persona que desee emprender cualquier actividad en Irlanda distinta de aquella para la que se le concedió su visado/permiso de residencia debe abandonar el Estado y solicitar un nuevo visado/permiso de residencia. Por ejemplo, si viene a Irlanda para pasar unas vacaciones, no puede trabajar en Irlanda. Para ello, primero debe abandonar el Estado.
El solicitante no puede regresar a Irlanda mientras espera una decisión sobre su nueva solicitud y cualquier carta de visado/preliminar emitida anteriormente será cancelada mientras se examina la nueva solicitud.
La persona que permanezca en el Estado más tiempo del permitido por el funcionario de inmigración en el aeropuerto u otro puerto de entrada puede ser objeto de enjuiciamiento y/o de deportación.
Mi solicitud ha sido rechazada. ¿Puedo apelar?
Le notificaremos por carta si su solicitud es rechazada. En esta carta se expondrán los motivos por los que se ha denegado su solicitud. La carta de denegación también le indicará si puede recurrir la decisión. En algunos casos no se le permitirá apelar (por ejemplo, si proporciona información falsa o engañosa en su solicitud). También es posible que se le impida presentar otra solicitud de visado/preliminaridad irlandesa durante un máximo de cinco años. Si recibe una carta de denegación, en ella se indicará claramente si tiene derecho a recurrir o no.
El proceso de recurso es gratuito. Puede solicitar una apelación de esta decisión respondiendo a los motivos de la denegación con documentos adicionales si es necesario. Este recurso debe recibirse en un plazo de 8 semanas a partir de la fecha de la carta de denegación. El recurso debe presentarse por escrito, indicando todos los motivos de la denegación. No se tramitarán los recursos recibidos por correo electrónico o fax.
¿Cómo recurrir la decisión sobre el visado o la autorización de residencia?
Escriba a máquina o por escrito una "carta de apelación" en la que indique que desea apelar una decisión sobre el visado o la autorización previa. La carta debe incluir su:
Nombre completo
Dirección de correo electrónico personal, y
Número de transacción de la solicitud de visado/reclutamiento.
En la carta explique detalladamente por qué cree que debe modificarse la decisión. Al hacerlo, debe referirse a las razones por las que se denegó la solicitud (tal como se indica en la carta de denegación). Añada cualquier información nueva que considere importante. Firme y feche la carta y adjúntela a su recurso.
Otros documentos necesarios
Incluya cualquier otro documento que considere importante para su recurso. Todos los documentos que presente deben cumplir las normas que se indican a continuación, de lo contrario no podrán ser tenidos en cuenta. Debe esperar que se realicen comprobaciones de la información y los documentos que proporcione.
Pasaporte
En la carta de denegación se le indicará si debe adjuntar el pasaporte original a su recurso. No incluya su pasaporte a menos que se le indique en la carta de denegación. Recurrir una decisión de visado o autorización previa para otra persona, por ejemplo, su hijo u otro solicitante.
Siga estos pasos para apelar una decisión para su hijo o si ha sido autorizado a apelar en nombre de otra persona. No hay restricciones en cuanto al número de solicitantes de visado/preliminares a los que puede recurrir. Si apela por dos o más personas, debe incluir una "carta de autorización" y una "carta de apelación" por separado para cada persona (como se describe a continuación).
Carta de autorización (del solicitante original del visado/preliminar)
Para recurrir una decisión de visado/preliminaridad en nombre de otra persona, pídale que escriba a máquina o por escrito una "carta de autorización" que contenga la información que figura a continuación (no necesita una carta de autorización para recurrir en nombre de su hijo si es menor de 18 años).
En la carta debe constar que el solicitante original del visado/permiso de residencia le autoriza a usted a actuar en su nombre para todos los asuntos y la correspondencia relacionados con el recurso de su decisión de visado/permiso de residencia. La carta debe incluir el nombre del solicitante original del visado o autorización:
Número de transacción de la solicitud de visado/preclearance, es decir, de la solicitud de visado/preclearance a su nombre.
La carta también debe incluir su nombre (es decir, el de la persona autorizada):
Fecha de nacimiento (debe ser mayor de 18 años).
El solicitante del visado o de la autorización debe firmar y fechar la carta. Debe incluir la carta de autorización original con el recurso de visado.
Carta de apelación
Escriba a máquina o por escrito una "carta de apelación" en la que indique que usted (es decir, la persona autorizada o el padre o la madre) desea apelar una decisión sobre el visado o la autorización previa en nombre de otro solicitante. La carta debe incluir los datos del solicitante original del visado o autorización previa:
Dirección de correo electrónico personal, si se dispone de ella (no la incluya para los menores de 18 años)
Número de transacción de la solicitud de visado/reclutamiento, es decir, de la solicitud que desea recurrir.
La carta también debe incluir su:
Dirección de correo electrónico personal
Relación con el solicitante original del visado/preliminar, por ejemplo, padre, patrocinador del visado, familia, amigo, abogado o representante legal, etc.
En la carta explique detalladamente por qué cree que debe modificarse la decisión. Al hacerlo, debe referirse a las razones por las que se denegó la solicitud (tal como se indica en la carta de denegación). Añada cualquier información nueva que considere importante. Firme y feche la carta y adjúntela al recurso.
Otros documentos necesarios
Incluya cualquier otro documento que considere importante para el recurso. Cualquier documento que presente debe seguir las normas de los documentos para todas las solicitudes de visado/reclutamiento, de lo contrario no podrán ser considerados.
Pasaporte
Usted (es decir, la persona autorizada o el padre o la madre) debe adjuntar al recurso una fotocopia en color de la página de la fotografía de su pasaporte o documento nacional de identidad. En algunos casos puede ser necesario incluir el pasaporte original del solicitante del visado o de la autorización previa con el recurso. La carta de denegación le indicará si debe incluir el pasaporte. No incluya el pasaporte a menos que se le indique en la carta de denegación.
Presentar el recurso
Cuando esté satisfecho de haber preparado el recurso, introdúzcalo todo en un sobre acolchado y resistente y envíelo al "Visa Appeals Officer" o al "Preclearance Appeals Officer" a la dirección de la oficina indicada en la carta de denegación. Si envía recursos para más de una persona a la misma dirección, puede enviarlos juntos. Para enviarlos juntos:
Coloque los documentos de solicitud de cada persona en sobres separados
Escriba el nombre y el número de transacción de la solicitud de visado/despacho de cada persona en cada sobre, y
Coloque cada sobre en un sobre más grande y envíelo a la dirección de la oficina.
Debe presentar los recursos únicamente por correo. No podemos aceptar faxes ni correos electrónicos. Asegúrese de pagar el franqueo correcto para los paquetes grandes.
Tras el recurso
Tramitamos los recursos de visado/preliminares en el orden en que los recibimos. Nos esforzamos por tramitar los recursos lo antes posible y comunicamos al solicitante el resultado cuando se toma la decisión. Los plazos de tramitación pueden variar de una oficina a otra y también pueden variar a lo largo del año, por ejemplo, durante los periodos de máxima afluencia.
Podemos tardar más tiempo en tramitar el recurso si tenemos que hacer una evaluación detallada de los derechos de la familia según la Constitución de Irlanda o el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Recursos dirigidos a la oficina de visados/preclearance de Dublín
Si su recurso se está tramitando en la Oficina de Visados/Preclearance de Dublín, puede visitar la siguiente página, que actualizamos cada martes, para estar al día de los tiempos de tramitación actuales de los recursos. Compruebe los tiempos de espera actuales de los recursos.
Decisiones sobre el recurso de visado
Si su recurso tiene éxito
Le enviaremos una notificación indicando que la decisión original sobre el visado ha sido revocada. La notificación también le explicará qué debe hacer a continuación para obtener su visado. A continuación, se le devolverá la documentación por correo o se organizará su recogida, tal y como se explica en la sección "¿Cómo puedo recuperar mi pasaporte y mi documentación?en la sección de preguntas frecuentes.
Si su recurso no prospera
Le enviaremos otra "carta de denegación" indicando que la decisión original sobre el visado sigue vigente y que su recurso ha sido rechazado. A continuación, se le devolverá la documentación por correo o se organizará su recogida, tal y como se explica en la sección "¿Cómo puedo recuperar mi pasaporte y mi documentación?en la sección de preguntas frecuentes.
Decisiones de recurso previo a la autorización
Si su recurso tiene éxito
Si su apelación tiene éxito, se le expedirá una carta de autorización previa. Su carta de autorización previa es un documento importante y debe ser tratado como tal.
Control de fronteras (tenga en cuenta que todos los ciudadanos no pertenecientes al EEE están sujetos a las disposiciones de la Ley de Inmigración de 2004), y
Si se le concede la entrada en Irlanda, para el registro de inmigración (prorrogar su permiso de residencia).
La carta de autorización previa es válida durante 6 meses. Si no la utiliza dentro de este periodo de validez (para llegar al control fronterizo), deberá reiniciar el proceso de solicitud y presentar una nueva solicitud.
Si su recurso no prospera
Si la decisión de denegación se mantiene en la apelación, recibirá una carta o un correo electrónico con los motivos de la denegación
Nota: No se puede volver a apelar una decisión de apelación de visado/preliminaridad. Sólo se permite un recurso por solicitud. Sin embargo, puede presentar y pagar (si procede) una nueva solicitud de visado o autorización previa si lo desea.
Preguntas frecuentes
Puede solicitar este régimen si:
- No es ciudadano de la UE/EEE ni de Suiza
- Es un miembro calificado, ordenado o profeso de un cuerpo religioso o comunidad de fe que cumple con los criterios siguientes
- Haber recibido una oferta como ministro de culto del mismo organismo o comunidad del que es miembro cualificado u ordenado. Un miembro cualificado es una persona que cuenta con al menos dos años de formación estructurada pertinente, acreditada mediante la documentación pertinente.
- El organismo religioso o la comunidad religiosa que te patrocina te apoyará económicamente a ti y a tu familia (si procede) durante toda tu estancia en Irlanda.
- Tener 1 año de experiencia verificable como ministro de culto (deberán presentarse pruebas) tras la ordenación/cualificación.
- Puedes presentar un certificado de autorización policial de tu país de residencia (de no más de 3 meses de antigüedad)
- Haber sido investigado por An Garda Síochána para trabajar con niños y adultos vulnerables en Irlanda (debe presentarse una prueba)
- Disponer de un seguro médico de una compañía autorizada por la Autoridad de Seguros Sanitarios de Irlanda que le cubra a usted y a su familia (si procede) a su llegada al Estado durante toda su estancia en Irlanda. El seguro de viaje puede ser suficiente, pero sólo durante el primer año de estancia del solicitante y el seguro debe proporcionar la cobertura establecida en la sección 13.2 del documento de la póliza.
Si desea que su familia (cónyuge/pareja e hijos menores de 18 años únicamente) se reúna con usted, su patrocinador debe ser capaz de mantener económicamente a toda su familia durante toda su estancia.
* Puede ampliarse hasta una edad máxima de 23 años si el hijo cursa estudios a tiempo completo y sigue a cargo del progenitor.
El trabajo que realice como ministro de culto debe incluir uno o más de los siguientes aspectos para una congregación establecida en Irlanda:
- Dirigir ceremonias religiosas, proporcionar liderazgo espiritual en la carrera pastoral o impartir clases basadas en una ética religiosa a una congregación establecida en Irlanda.
- Prestar apoyo administrativo a tiempo completo a una institución religiosa, orden, iglesia o congregación establecida en Irlanda, cuando el trabajo no cumpla los requisitos para obtener un permiso de trabajo expedido por el Ministerio de Empresa, Comercio y Empleo.
- Participar en un curso establecido de estudios religiosos de un año de duración impartido por una institución religiosa establecida en Irlanda.
- Ser miembro de una comunidad religiosa establecida en Irlanda que hace votos públicos de pobreza, castidad y obediencia.
Debe ser invitado a Irlanda por un organismo religioso o una comunidad confesional que reúna los requisitos necesarios.
Para ser elegible, el organismo religioso o la comunidad de fe debe:
- Estar ya establecido en Irlanda
- Tener una membresía o congregación activa en Irlanda, incluyendo ministros de culto a tiempo completo
- Disponer de un local dedicado en Irlanda al servicio de la entidad religiosa o comunidad de fe.
El organismo religioso o la comunidad religiosa que te invita a Irlanda se llama "patrocinador". El patrocinador debe ser una entidad, no puede ser un individuo. Su patrocinador tiene importantes obligaciones y es responsable de usted de varias maneras. Antes de que solicite el visado o la autorización previa, su patrocinador debe enviarle una carta de patrocinio y los documentos de apoyo a su solicitud.
El patrocinio también significa que el patrocinador coopera con las autoridades del Estado para garantizar que el ministro de culto abandone el Estado al expirar su permiso, o si dichas autoridades se lo indican. La falta de cooperación con las autoridades estatales a este respecto repercutirá en el futuro patrocinio por parte de esa entidad religiosa o comunidad de fe.
No se le concederá el permiso si no cuenta con el patrocinio de un organismo religioso o una comunidad de fe que reúna los requisitos o si está patrocinado por una organización que no cumple los criterios anteriores.
Después de recibir su solicitud y sus documentos, comprobaremos que los tiene:
- Seleccione el motivo correcto del viaje en su formulario de solicitud;
- Documentación justificativa adjunta; y
- Ha pagado la tasa de solicitud.
Por lo general, las solicitudes se tramitan en el orden en que se reciben. Tenga en cuenta que es el solicitante el que debe proporcionarnos la documentación pertinente y convencer al funcionario encargado de la tramitación de que el visado o la autorización previa solicitados deben ser concedidos.
Los datos actuales plazos de tramitación de los visados y de la autorización previa se actualizan cada martes.
Nacionales sin visado:
Le notificaremos si su solicitud es aprobada y le enviaremos una carta de autorización previa. Es importante que compruebe los datos que figuran en esta carta por si hay algún error. Su carta de autorización previa es un documento importante. La necesitará para presentarla a un funcionario de inmigración en el control fronterizo y, si se le concede la entrada, para el registro de inmigración.
La carta de autorización previa tiene una validez de 6 meses. Si no la utilizas para viajar a Irlanda dentro del periodo de validez que figura en la carta, debes reiniciar el proceso y presentar una nueva solicitud.
No viaje a Irlanda con una carta de autorización previa caducada. También se recomienda que lleve consigo una prueba clara de la cobertura de su seguro médico cuando llegue a la frontera.
Dependientes (cónyuge/pareja civil/hijos), si procede: Su cónyuge/pareja civil/hijos (si no necesitan visado) aparecerán en su carta de aprobación, ya que su permiso, si se concede, dependerá del suyo. Si no aparecen en su carta, recibirán una carta de decisión separada de la división. No deben viajar si no aparecen en su carta de aprobación.
Ciudadanos con necesidad de visado:
Le notificaremos si su solicitud es aprobada y la oficina correspondiente le colocará en su pasaporte un visado D de larga duración (Ministro de Religión). Lo necesitará para viajar a Irlanda. Lo necesitará para mostrarlo a un funcionario de inmigración en el control fronterizo y, si se le concede la entrada, para el registro de inmigración. Es importante que compruebe si su visado tiene algún error.
Su visado tendrá una validez de 6 meses. Si no utiliza su visado durante el periodo de validez, deberá presentar una nueva solicitud desde el principio.
No se le permitirá viajar a Irlanda si su visado no es válido. También se recomienda que lleve consigo una prueba clara de la cobertura de su seguro médico cuando llegue a la frontera.
Miembros de la familia (cónyuge/pareja civil/hijos), si procede:
Su cónyuge/pareja civil/hijos (si necesitan visado) recibirán su propio visado para poder viajar a Irlanda. Si no reciben un visado, recibirán una carta de decisión separada de la división. No deben viajar si no tienen el visado correspondiente en su pasaporte.
Le notificaremos por carta si su solicitud es rechazada. En esta carta se expondrán los motivos por los que se ha denegado su solicitud. La carta de denegación también le indicará si puede recurrir la decisión. En algunos casos no se le permitirá apelar (por ejemplo, si proporciona información falsa o engañosa en su solicitud). También es posible que se le impida presentar otra solicitud de visado/preliminaridad irlandesa durante un máximo de cinco años. Si recibe una carta de denegación, en ella se indicará claramente si tiene derecho a recurrir o no.
El proceso de recurso es gratuito. Puede solicitar una apelación de esta decisión respondiendo a los motivos de la denegación con documentos adicionales si es necesario. Este recurso debe recibirse en un plazo de 8 semanas a partir de la fecha de la carta de denegación. El recurso debe presentarse por escrito, indicando todos los motivos de la denegación. No se tramitarán los recursos recibidos por correo electrónico o fax.
Escriba a máquina o por escrito una "carta de apelación" en la que indique que desea apelar una decisión sobre el visado o la autorización previa. La carta debe incluir su:
- Nombre completo
- Dirección postal
- Dirección de correo electrónico personal, y
- Número de transacción de la solicitud de visado/reclutamiento.
En la carta explique detalladamente por qué cree que debe modificarse la decisión. Al hacerlo, debe referirse a las razones por las que se denegó la solicitud (tal como se indica en la carta de denegación). Añada cualquier información nueva que considere importante. Firme y feche la carta y adjúntela a su recurso.
Solicitudes de visado/reclutamiento dirigidas a la oficina de visados de Dublín
Si su solicitud fue enviada directamente a la oficina de visados/preclearance en Dublín, deberá:
- Proporcionar una dirección postal irlandesa o británica, que puede ser la de un amigo o un familiar (tenga en cuenta que los pasaportes se envían por correo certificado sólo a direcciones en Irlanda o el Reino Unido); o
- Organice la recogida por parte de una empresa de mensajería (a su cargo) de:
Oficina de visados y trámites
6-7 Hanover Street
Dublín 2 D02 W320
Irlanda
Una empresa de mensajería puede solicitar un número de teléfono de contacto del Servicio de Inmigración irlandés. El número que debe utilizarse es +353 1 616 7700. La empresa de mensajería debe facilitar su nombre completo y número de transacción de visado o autorización previa cuando venga a nuestra oficina a recoger los documentos en su nombre.
En el curso normal, como Ministro de Religión puede ser elegible para otras tres extensiones de un año de este permiso. La solicitud de prórroga debe presentarse antes de que expire su permiso actual. Sólo puede ser para el servicio con su patrocinador actual y se considerará sólo si su patrocinador puede demostrar una necesidad genuina.
La solicitud de prórroga conlleva una tasa no reembolsable de 50 euros.
Para solicitar la renovación de tu permiso
Pide a tu patrocinador que te escriba una nueva carta de patrocinio explicando por qué quiere que te quedes e incluye el comprobante de pago de la tasa de solicitud. Esta tasa sólo puede pagarse por transferencia electrónica de fondos (EFT). Consulte los detalles de cómo realizar este pago en el documento que figura a continuación.
Instrucción de pago de la solicitud de renovación - Ministros de Religión
Envíe la nueva carta de apadrinamiento, junto con los mismos documentos que usaría normalmente para renovar su permiso/registro, por correo postal a
Sección de Régimen de Ministros de Culto
Unidad C - División de Residencia Doméstica y Permisos
Prestación de Servicios de Inmigración
Departamento de Justicia
13-14 Burgh Quay
Dublín 2, DO2 XK70
Irlanda
Si su solicitud es aceptada, le enviaremos una carta de aprobación con información sobre la decisión, incluyendo lo que debe hacer a continuación. Debe solicitar la renovación antes de que caduque su permiso y registro actual.
Para cambiar a otro puesto de ministro de culto en una organización diferente:
Debe salir de Irlanda y solicitar de nuevo la autorización previa o un visado desde fuera del Estado. Las personas a su cargo que le acompañen también deben abandonar el Estado. Debe solicitarlo dentro de los 3 primeros años de su llegada.
Se aplica una tasa no reembolsable de 50 euros a la solicitud de cambio de patrocinador. El pago se realiza mediante transferencia electrónica de fondos (TEF) y los datos bancarios figuran en el formulario de solicitud anterior
No obtendrá tiempo adicional para permanecer en Irlanda si vuelve a solicitarlo. Sólo puede trabajar como ministro de culto en Irlanda durante un máximo normal de 3 años en total, independientemente de las veces que lo solicite.
Si lo desea, puede dividir el periodo normal de 3 años de permiso/registro en periodos separados, por ejemplo, 3 periodos de 1 año cada uno o 2 periodos separados de 1 y 2 años.