Esta sección se actualizó por última vez el 15 de junio de 2021

La ministra de Justicia, Heather Humphreys TD, ha anunciado hoy el levantamiento de las restricciones temporales de visado de entrada y tránsito para los nacionales de Sudáfrica, Brasil y otros países sudamericanos que entraron en vigor el 28 de enero de 2021.

El levantamiento de las restricciones temporales entrará en vigor a partir del miércoles 16 de junio de 2021.

La medida de levantar las restricciones temporales está en consonancia con el Plan de Resiliencia y Recuperación del Gobierno para Vivir con COVID-19.

A partir del 16 de junio de 2021, los titulares de pasaportes de los siguientes países pueden viajar a Irlanda sin necesidad de solicitar un visado de entrada o de tránsito antes de la salida:

  • Argentina
  • Bolivia
  • Brasil
  • Chile
  • Guyana
  • Paraguay
  • Sudáfrica
  • Uruguay

Los nacionales de estos países deben tener en cuenta que, aunque ya no estén obligados a estar en posesión de un visado de entrada para viajar al Estado, se les exige que cumplan las condiciones de entrada correspondientes a su propósito concreto de estancia en Irlanda. Tendrán que demostrar a un funcionario de inmigración a su llegada que cumplen estas condiciones de entrada.

Las personas que no cumplan las condiciones de entrada o las personas que hayan estado previamente en situación ilegal en el Estado, o que hayan incumplido de otro modo los requisitos de inmigración irlandeses, corren el riesgo de que se les deniegue la entrada al Estado en la frontera. Las condiciones de entrada pueden incluir el requisito de haber obtenido una autorización previa para determinados fines de estancia. Puede compruébelo aquí para ver si necesita una autorización previa que debe obtenerse antes de viajar a Irlanda.

Los nacionales de los países que se enumeran a continuación necesitaban un visado para viajar a Irlanda antes de la firma de la orden de visado en enero y sigue siendo la posición que requieren un visado de entrada antes de viajar al Estado. Sin embargo, ahora se ha eliminado el requisito de que esos nacionales tengan un visado de tránsito:

  • Colombia (ya no es necesario el visado de tránsito - este país ya estaba sujeto a la obligación de visado de entrada y esta obligación sigue vigente)
  • Ecuador (ya no es necesario el visado de tránsito - este país ya estaba sujeto a la obligación de visado de entrada y esta obligación sigue vigente)
  • Perú (ya no es necesario el visado de tránsito - este país ya estaba sujeto a la obligación de visado de entrada y esta obligación sigue vigente)
  • Surinam (ya no es necesario el visado de tránsito - este país ya estaba sujeto a la obligación de visado de entrada y este requisito sigue vigente)

Si no está seguro de si necesita un visado/preclearance para entrar en Irlanda, puede compruébelo aquí introducir su nacionalidad.

Las demás disposiciones relativas a la tramitación y expedición de visados/reclutamiento siguen siendo las mismas que se indican en el anuncio de la web del 1 de junio de 2021.

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Esta sección se actualizó por última vez el 1 de junio de 2021. Se publicó originalmente el 29 de enero de 2021.

Como parte de los esfuerzos del Gobierno para hacer frente a la pandemia, el Ministro de Justicia firmó una orden que imponía nuevos requisitos de visado a los titulares de pasaportes de varios países sudamericanos y de Sudáfrica. Esta orden y las medidas asociadas entraron en vigor en la medianoche del 27 de enero de 2021.

En esa fecha, también tomamos la decisión de dejar de aceptar temporalmente nuevas solicitudes de visado/despacho, con la excepción de los tipos de casos de prioridad/emergencia que se enumeran a continuación, que hemos seguido aceptando en el período intermedio.

Ahora podemos confirmar que estamos aceptando todas las solicitudes de visado de larga duración y de autorización previa, con efecto inmediato.

También podemos confirmar que, de acuerdo con el aviso web del pasado 21 de mayo, hemos añadido las siguientes categorías a la lista de casos de prioridad/emergencia y reanudaremos la tramitación de estas categorías inmediatamente:

  1. Los miembros de la familia de larga duración que se unan, incluyendo:
    • Todas las solicitudes de visado D de larga duración que se unan a la familia (incluye a los familiares de nacionales irlandeses de terceros países)
    • Solicitudes de autorización previa para: La pareja de hecho de un nacional irlandés; la pareja de hecho de un titular de un permiso de empleo por competencias críticas, o de un investigador no perteneciente al EEE con un acuerdo de acogida y los familiares no pertenecientes al EEE que deseen reunirse con un nacional del Reino Unido en Irlanda.
  1. Personas que viajan por motivos de negocios/empleo y a las que el Departamento de Empresa, Comercio y Empleo ha concedido un permiso de trabajo para satisfacer las necesidades clave de la empresa.
  2. Personas que ejercen la libre circulación en virtud de la Directiva de la UE.(NOTA - las personas de esta categoría deben solicitar un visado C de corta duración que le permitirá entrar y residir en el Estado durante un máximo de 3 meses. En caso de que desee permanecer en el Estado durante más de 3 meses como miembro de la familia de un ciudadano de la UE que ejerce sus derechos de libre circulación, deberá solicitar (cuando esté en el Estado) una Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión).

Seguimos sin aceptar ninguna solicitud de visado de corta duración, excepto en los casos que se ajustan a los criterios de emergencia/prioridad que se exponen a continuación. La suspensión de las solicitudes de estancia corta seguirá siendo revisada en consulta con las autoridades competentes en las próximas semanas.

Hemos tramitado y seguiremos tramitando las solicitudes recibidas y en curso. Sin embargo, en el caso de las solicitudes aceptadas, a menos que su solicitud cumpla los criterios de emergencia/prioridad que se indican a continuación, no se emitirá una carta de aprobación de visado o autorización previa hasta que se hayan levantado las restricciones. Se le notificará si su solicitud ha sido aceptada. Las cartas de denegación para las solicitudes no aceptadas que se encuentren en trámite seguirán siendo emitidas.

Seguimos aceptando y tramitando recursos. Sin embargo, en el caso de las apelaciones que hayan sido aceptadas, a menos que su apelación cumpla con los criterios de Emergencia/Prioridad establecidos a continuación, no se emitirá una carta de aprobación de visado o autorización previa hasta que se hayan levantado estas restricciones (le notificaremos que su apelación ha sido aceptada). Se seguirán emitiendo cartas de denegación para los recursos que no prosperen.

Las actuales restricciones a los viajes y las medidas introducidas como parte de los esfuerzos del Gobierno para interrumpir la transmisión del COVID-19 significan que los viajes pueden no ser posibles e incluso si son posibles no son aconsejables a menos que sean absolutamente esenciales.

Los casos de prioridad/emergencia que se seguirán aceptando y tramitando son los siguientes

  • Todas las solicitudes de empleo de larga duración, respaldadas por un permiso de trabajo o un permiso atípico;
  • pacientes que viajan por razones médicas imperativas;
  • los trabajadores del transporte o los prestadores de servicios de transporte, incluidos los conductores de vehículos de transporte de mercancías para su uso en el territorio, así como los de mero tránsito;
  • alumnos, estudiantes y personas en prácticas que viajan diariamente al extranjero y nacionales de terceros países que se desplazan para cursar estudios de tercer nivel;
  • Únase a las solicitudes de la familia;
  • Solicitudes de autorización previa de la pareja de hecho de un nacional irlandés, de la pareja de hecho de un titular de un permiso de empleo por competencias críticas o de un investigador no perteneciente al EEE con un acuerdo de acogida y de los familiares que deseen reunirse con un nacional del Reino Unido en Irlanda;
  • personas que viajan por motivos familiares* o de negocios imperativos;
  • Personas con derecho a acogerse a las disposiciones de la Directiva de Libre Circulación de la UE;
  • los diplomáticos, el personal de las organizaciones internacionales y las personas invitadas por las organizaciones internacionales cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de estas organizaciones, el personal militar y los agentes de policía, así como el personal de ayuda humanitaria y de protección civil en el ejercicio de sus funciones;
  • pasajeros en tránsito;
  • marinos;
  • periodistas, en el ejercicio de sus funciones.

Al hacer sus solicitudes, pedimos a los solicitantes que tengan en cuenta que los plazos de tramitación siguen vigentes. Debido a las medidas locales contra la pandemia, las Oficinas y Misiones de Visado podrían tener un horario restringido. Además, la adición a la lista de países con obligación de visado introducida el 28 de enero añadirá considerables exigencias de tramitación a los servicios de visado de estos países, lo que puede causar retrasos en los tiempos de tramitación y en la emisión de decisiones. Haremos todo lo posible para que estos retrasos sean mínimos. Puede averiguar el tiempo de tramitación actual para su tipo de solicitud de visado consultando la página web de la oficina de visados o de la Embajada a la que la haya enviado. Una vez que se haya tomado una decisión sobre su solicitud, nos pondremos en contacto con usted para notificársela. Por lo tanto, le rogamos que no se ponga en contacto con la oficina de visados o la embajada para pedir información sobre su solicitud, a fin de poder concentrar los recursos en la tramitación de las solicitudes.

* Los solicitantes que deseen viajar por motivos familiares imperativos se evalúan de forma individual y se limitan en gran medida a los casos de emergencia que puedan surgir en una situación familiar. Las solicitudes se determinarán examinando las circunstancias y la documentación justificativa de cada caso de forma individual. Aunque somos conscientes de lo difícil que es separarse de un ser querido o perderse una ocasión o un hito familiar, lamentablemente esto no constituye una razón familiar imperativa para una solicitud de visado de corta duración en este momento debido a las preocupaciones de salud pública.

Si desea presentar una solicitud de visado de corta duración y cree que su solicitud entra en una de estas categorías de emergencia/prioridad, puede presentar la solicitud en línea de la forma habitual. Antes de proceder a la solicitud en línea, debe consultar con su Embajada/Consulado Honorario/Oficina de Visados local de Irlanda para confirmar que su solicitud cumple los criterios de Prioridad/Emergencia. Una vez que haya rellenado la solicitud en línea, deberá seguir las instrucciones que aparecen en la página de resumen sobre dónde debe presentar su solicitud.

Tenga en cuenta que la capacidad de las embajadas y consulados en el extranjero para aceptar solicitudes de visado dependerá de las restricciones de salud pública vigentes en cada lugar. Consulte el sitio web de la embajada o consulado correspondiente para obtener más información.

Si no está seguro de si necesita un visado o autorización previa para entrar en Irlanda, puede comprobarlo aquí introduciendo su nacionalidad.

Estas medidas están diseñadas para respaldar nuestras restricciones de salud pública a la circulación, incluyendo la entrada y salida de Irlanda. Por lo tanto, se aconseja encarecidamente que todas las personas, independientemente de su nacionalidad o de su estatus de visado/preliminar, o de su lugar de origen, que no puedan demostrar un propósito esencial para viajar, no viajen a Irlanda.

Tenga en cuenta que todos los pasajeros que lleguen a Irlanda procedentes de los estados designados después de las 4 de la mañana del viernes 26 de marzo deberán reservar con antelación alojamiento en una instalación de cuarentena designada y pagar por adelantado su estancia. Puede encontrar más información en aquí.

A partir de la medianoche del 27 de enero de 2021, además de los países a los que se les exigía visado antes de esa fecha, los titulares de pasaportes de los siguientes países también deberán solicitar un visado de entrada o de tránsito, según corresponda, antes de viajar a Irlanda:

  • Argentina
  • Bolivia
  • Brasil
  • Chile
  • Colombia (ahora es necesario el visado de tránsito - este país ya está sujeto a la obligación de visado de entrada)
  • Ecuador (ahora es necesario el visado de tránsito - este país ya está sujeto a la obligación de visado de entrada)
  • Guyana
  • Paraguay
  • Perú (ahora es necesario el visado de tránsito - este país ya está sujeto a la obligación de visado de entrada)
  • Sudáfrica
  • Surinam (ahora se requiere visado de tránsito - este país ya está sujeto a la obligación de visado de entrada)
  • Uruguay

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Aviso | Brexit - Aviso importante para los familiares no pertenecientes al EEE de nacionales del Reino Unido que deseen trasladarse a Irlanda después del 31 de diciembre de 2020
23 de diciembre de 2020

Con efecto a partir de las 23:00 horas del 31 de diciembre de 2020, tras el final del período de transición del Brexit, todos los miembros de la familia de los nacionales del Reino Unido que no pertenezcan al EEE y que deseen reunirse con su familiar nacional del Reino Unido o acompañarlo en Irlanda tendrán que solicitarlo (dependiendo de la nacionalidad) a través de un régimen de autorización previa o de visado desde fuera del Estado. 

El régimen de autorización previa solo se aplica cuando un nacional del Reino Unido ha venido a vivir a Irlanda después del 31 de diciembre de 2020. Si un ciudadano británico vive en Irlanda en esa fecha o antes, tanto él como los miembros de su familia no pertenecientes al EEE que reúnan los requisitos necesarios serán beneficiarios del Acuerdo de Retirada. 

Los detalles de los regímenes de autorización previa y de visado, se pueden encontrar aquí: Reunirse con su familiar de nacionalidad británica en Irlanda y Documento normativo - Régimen de Brexit para familiares de ciudadanos británicos no pertenecientes al EEE que solicitan un permiso de inmigración en el Estado.

Se requerirán solicitudes de nacionales con o sin visado y se evaluarán según el documento normativo correspondiente. Todas las solicitudes deberán presentarse desde fuera de Irlanda y los solicitantes deberán permanecer fuera del Estado mientras se tramita su solicitud. 

Nacionales con necesidad de visado: Sólo tendrá que presentar una solicitud de visado en el marco del régimen correspondiente. Su visado, si su solicitud es aceptada, indicará el motivo de su viaje a Irlanda.

Ciudadanos sin necesidad de visado: Deberá solicitar la autorización previa y, si su solicitud es aceptada, recibirá una carta de aprobación de la unidad de autorización previa que deberá presentar a un funcionario de inmigración en el puerto de entrada.

Tenga en cuenta que no podrá solicitar un visado o una autorización previa hasta después de las 23:00 horas del 31 de diciembre de 2020 a través del Servicio de Solicitud de Autorización Previa de Visado en línea.

 

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Aviso | Nuevo proceso de solicitud para los solicitantes de Preclearance

20 de noviembre de 2020

A partir del 21/11/2020, los procedimientos de autorización previa cambian para los siguientes regímenes existentes:

Todos los formularios de solicitud de autorización previa se trasladarán al sistema de solicitud en línea AVATS. Las instrucciones sobre cómo solicitar y utilizar el sistema de solicitud, se proporcionarán en la página web correspondiente a cada régimen anterior.

Las solicitudes de los nacionales con y sin visado seguirán siendo evaluadas con arreglo a las políticas correspondientes. Todas las solicitudes deben realizarse desde fuera de Irlanda y los solicitantes deben permanecer fuera del Estado mientras se tramita su solicitud.

  • Los nacionales con necesidad de visado: Se modificará el requisito de solicitar dos procedimientos (autorización previa y visado). Ya no tendrá que solicitar una carta de autorización previa. Sólo tendrá que presentar una solicitud de visado en el marco del régimen correspondiente. Su visado, si su solicitud es aceptada, indicará el motivo de su viaje a Irlanda. 
  • Nacionales sin necesidad de visado: Seguirá solicitando la autorización previa y, si su solicitud es aceptada, recibirá una carta de aprobación de la unidad de autorización previa que deberá presentar a un funcionario de inmigración en el puerto de entrada.
  • Período de transición: Seguiremos aceptando las solicitudes presentadas con arreglo a los procedimientos de solicitud anteriores hasta el 31 de diciembre de 2020, con el fin de garantizar la tramitación de aquellas solicitudes que puedan haberse presentado en la fecha de inicio de los nuevos procedimientos de solicitud o en fechas próximas a la misma.