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Introducción
Esta página trata de ciertos cambios en materia de inmigración resultantes de la Ley de uniones civiles y ciertos derechos y obligaciones de los convivientes de 2010 (nº 24 de 2010).
Régimen de inmigración de las parejas de hecho
La Ley de Uniones Civiles y Determinados Derechos y Obligaciones de los Convivientes de 2010 (nº 24 de 2010) entró en vigor el 13 de enero de 2011. A continuación se explican los cambios en materia de inmigración derivados de esta ley.
Definición de pareja de hecho
A efectos de inmigración, se considera pareja de hecho a cualquiera de las dos personas del mismo sexo:
Hasta la fecha se han dictado cinco órdenes:
Tratamiento de las parejas de hecho en los casos de inmigración
Una pareja de hecho, tal y como se ha definido anteriormente, será tratada como equivalente en materia de inmigración a una persona que esté casada con otra persona del sexo opuesto cuando la relación matrimonial no se haya disuelto o sea objeto de un decreto de nulidad.
En resumen, las autoridades de inmigración tratarán la unión civil de la misma manera que el matrimonio. Cualquier referencia al matrimonio en los avisos informativos de este sitio puede entenderse como aplicable de la misma manera a la unión civil.
Socios
No hay ningún cambio en la forma de tratar a las parejas que no son ni pareja de hecho (según la definición anterior) ni personas casadas. Se siguen aplicando las disposiciones existentes y la combinación de sexos en dichas parejas no es relevante para la decisión de inmigración.