Como resultado de la revisión de la política de reagrupación familiar de los no pertenecientes al EEE, los hijos menores a cargo de los titulares de un permiso de empleo para personas con cualificaciones esenciales, de un permiso de empleo general y de un permiso de empleo irlandés para personas trasladadas dentro de una misma empresa, así como los investigadores con acuerdos de acogida, que hayan solicitado y obtenido la reagrupación familiar de conformidad con la política de reagrupación familiar de los no pertenecientes al EEE, se registrarán ahora con un permiso Sello 1G al cumplir los 16 años de edad, en lugar de con un Sello 3. Esto permitirá al titular aceptar un empleo sin necesidad de obtener un permiso de empleo propio aparte. Esto permitirá al titular aceptar un empleo sin necesidad de obtener un permiso de empleo propio por separado.

El proceso de solicitud de ingreso de los hijos menores en Irlanda sigue vigente y ha sido revisado.

Encontrará más información en el siguiente enlace.

Se puede acceder al documento revisado sobre la política en el siguiente enlace.

Disposiciones para los hijos menores a cargo que ya residen legalmente en el Estado y son titulares de un permiso "Stamp 3".

Como medida excepcional, se ha modificado el permiso de permanencia en el Estado de los hijos menores a cargo que reúnan los requisitos necesarios y que tengan un sello 3 en su tarjeta de permiso de residencia irlandés (IRP) en vigor con las mismas condiciones que el sello 1G.

Los hijos menores a cargo que reúnan los requisitos no necesitan presentar una nueva solicitud en la Oficina de Registro para cambiar su permiso actual del Sello 3 al Sello 1G, ni adquirir una nueva tarjeta IRP.

El permiso Stamp 3 modificado entra en vigor el 26/11/2025.

Se expedirá un nuevo permiso de residencia irlandés en condiciones Stamp 1G a las personas que reúnan los requisitos cuando deseen renovar su actual permiso Stamp 3 a su vencimiento.

Modalidades de contratación de los hijos menores a cargo que ya residan legalmente en el Estado y sean titulares de un permiso "Stamp 3".

Los hijos menores a cargo no necesitan adquirir una nueva tarjeta IRP para trabajar. Puede facilitar a los posibles empleadores la siguiente carta, junto con su tarjeta IRP actual con el Sello 3, en la que se explica esta disposición administrativa temporal.

La carta puede consultarse aquí.

Tenga en cuenta que esta disposición sólo es válida durante el periodo de transición hasta el 26/11/2026. Después de esta fecha, los hijos menores que cumplan los requisitos habrán renovado sus tarjetas IRP por el Sello 1G.

¿A quién se aplica?

Si resides actualmente en el Estado, para poder optar a esta variante de permiso, deberás cumplir los siguientes requisitos el 26/11/2024. Usted es hijo de:

  • Titular de un Permiso General de Trabajo (PGE);
  • Titular de un Permiso de Empleo por Capacidades Críticas (CSEP);
  • Titular de un permiso de transferencia intraempresarial (ICT);
  • Un investigador con un contrato de alojamiento; o
  • Una persona que anteriormente era titular de uno de los permisos anteriores y ahora tiene el permiso Stamp 4.

Y:

  • Es titular de un permiso de residencia en Irlanda válido y en vigor en virtud de la política de reagrupación familiar de los no pertenecientes al EEE;
  • Ese permiso se concedió originalmente cuando usted era hijo soltero menor de 18 años a cargo de su padrino (esto incluye a las personas de entre 18 y 23 años que cursan estudios a tiempo completo, que anteriormente recibían el mismo trato que los hijos menores a cargo en virtud de una excepción que ya ha finalizado);
  • Reside legalmente en el Estado con un sello válido 3;
  • Desea trabajar en Irlanda;
  • No es ciudadano de la UE/EEE/Reino Unido/Suiza.

¿A quién no se aplica?

  • Hijos mayores de edad de cualquier reagrupante a los que se haya concedido permiso en virtud de la Política de reagrupación familiar de los no pertenecientes al EEE sobre la base de circunstancias excepcionales;
  • Todos los demás miembros de la familia de los titulares de un Permiso de Trabajo, de un Convenio de Acogida o de un Permiso de Traslado Intraempresarial;
  • Un hijo menor de edad a cargo de un titular de un Permiso de Trabajo, de un Convenio de Acogida o de un Permiso de Traslado Intraempresarial, que se encuentre en el Estado con otro tipo de permiso, como las condiciones de visitante o el Sello 2 (estudios);
  • Los hijos menores de edad de titulares de un permiso de trabajo, un acuerdo de acogida o un permiso de traslado dentro de la empresa que no cuenten con autorización para permanecer en el Estado;
    Los titulares del Sello 3 a quienes se les haya expedido dicho permiso por otros motivos y que no sean hijos menores a cargo de titulares de un permiso de trabajo, un acuerdo de acogida o un permiso de traslado dentro de la empresa.

Resumen de las condiciones de inmigración impuestas a un permiso Sello 1G:

  • Autorizados a trabajar en el Estado sin necesidad de obtener un permiso de trabajo;
  • Autorizados a cursar estudios en el Estado;
  • No se le permite establecer o gestionar un negocio;
  • No se le permite trabajar por cuenta propia;
  • Es necesario renovar anualmente el registro del Sello 1G.