Alumnos no pertenecientes a la UE ni al EEE que residen en un Estado de la UE o del EEE
Los alumnos de centros educativos no pertenecientes a la UE ni al EEE que residan en un Estado de la UE o del EEE y deseen viajar a otro Estado de la UE o del EEE en el marco de una excursión escolar en grupo pueden quedar exentos de la obligación de estar en posesión de un visado.
Esta exención se deriva de la aplicación de la Decisión del Consejo Europeo (94/795/JAI) sobre una acción común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3, apartado 2, letra b), del Tratado de la Unión Europea, relativa a las facilidades de viaje para los escolares de países no miembros de la UE residentes en un Estado miembro. Tenga en cuenta que no se aplica un límite de edad máxima, siempre que el alumno forme parte de un grupo escolar.
Escuelas con sede fuera de Irlanda
Si el centro educativo tiene su sede fuera de Irlanda y el alumno va a viajar a Irlanda, ponte en contacto con la autoridad de inmigración competente de ese Estado miembro de la UE o del EEE para que autorice el viaje antes de viajar a Irlanda. Esta autorización podrá presentarse al funcionario de inmigración irlandés a la llegada a Irlanda.
Cualquier consulta de este tipo debe dirigirse a la autoridad de inmigración del Estado de la UE o del EEE correspondiente. Las autoridades de inmigración irlandesas no pueden atender este tipo de consultas.
Escuelas con sede en Irlanda
Para que los centros educativos con sede en Irlanda puedan acogerse a esta exención de visado, el responsable del centro (normalmente la dirección del centro) debe cumplimentar y presentar un formulario de solicitud y enviarlo en línea a través del Portal de Atención al Cliente.
Las instrucciones sobre cómo clasificar y enviar dicha solicitud se pueden encontrar aquí: Envío de consultas sobre registro o renovación
Para tramitar la solicitud, será necesario adjuntar los siguientes documentos:
- Un formulario de solicitud (en formato PDF editable) sellado por la secretaría del centro.
- Una copia escaneada o una fotografía del pasaporte del solicitante (alumno) en cuestión.
- Una copia escaneada o una fotografía del pasaporte y del carné de trabajo del profesor que llevará consigo durante el viaje.
- Una carta, en papel con membrete oficial del centro educativo, en la que se indique que el solicitante o solicitantes mencionados viajan en el marco de un viaje escolar.
Notas importantes:
- Las solicitudes solo pueden presentarlas la secretaría del centro educativo (no los padres ni los tutores).
- Las solicitudes deben presentarse lo antes posible antes del viaje para que haya tiempo suficiente para tramitarlas. Es posible que las solicitudes presentadas con menos de 30 días de antelación a la fecha prevista del viaje no puedan tramitarse a tiempo.
- El formulario de exención de visado debidamente cumplimentado debe enviarse como archivo .pdf escaneado. No basta con una fotografía.