Refugiados y beneficiarios de protección subsidiaria: A partir del 12 de junio de 2026, ya no podrán solicitar la reagrupación familiar en virtud de la Política de Reagrupación Familiar para ciudadanos de países no pertenecientes al EEE. En su lugar, deberá presentar la solicitud mediante un procedimiento independiente con arreglo al artículo 205 de la Ley de Protección Internacional de 2026, salvo que la solicitud se refiera a una relación que se haya establecido tras su entrada en el Estado (sujeto a un período de espera mínimo de dos años a partir de la fecha en que se le concedió la protección internacional, que no puede ser objeto de exención). Visite: Reagrupaciónfamiliar de los titulares de protección internacional
Puede solicitar la reagrupación inmediata de su cónyuge, pareja civil, pareja de hecho o progenitor (si es menor de 18 años y soltero) que no pertenezca al EEE ni a Suiza ni al Reino Unido si su estatuto entra dentro de:
Categoría B:
Titular del permiso de empleo por competencias críticas
Inversores con permiso en virtud del Programa para Inmigrantes Inversores (PII)
Empresarios con un permiso en virtud del Programa para Empresarios Noveles (STEP)
Investigadores sobre acuerdos de hospedaje
Estudiantes de programas de becas aprobados por la DSI (por ejemplo, KASP)
Traslados intraempresariales
Estudiantes de doctorado (con condiciones, entre ellas la de no recurrir a las ayudas sociales)
Médicos en activo a tiempo completo no localizados
Ministro de Religión (en virtud del régimen correspondiente (sujeto a condiciones entre las que figura la de no recurrir a fondos estatales).
(En el caso del resto de familiares, un patrocinador de categoría B puede presentar la solicitud tras haber residido dos años en el país con un permiso válido inmediatamente antes de presentar la solicitud).
Puede solicitar la reagrupación familiar de su cónyuge, pareja civil, pareja de hecho o progenitor (si es menor de 18 años y soltero) después de que lleven un año trabajando legalmente en Irlanda si su situación entra dentro de los siguientes supuestos:
Categoría C:
Titulares de un permiso de empleo de competencias no críticas
Titulares independientes del sello 4 no incluidos en las categorías anteriores, que pueden patrocinar una solicitud de reagrupación familiar.
Las personas a las que se haya concedido el estatuto de refugiado o el estatuto de protección subsidiaria en el Estado, y que residan en Irlanda, se considerarán patrocinadores de categoría C cuando la solicitud se refiera a una relación que se haya establecido tras su entrada en el Estado. Esto estará sujeto a un período de espera mínimo de dos años a partir de la fecha en que se concedió la protección internacional al patrocinador, plazo del que no se podrá prescindir.
(En el caso del resto de familiares, un patrocinador de categoría C puede presentar la solicitud tras haber residido cinco años en el país con un permiso válido inmediatamente antes de presentar la solicitud).
Patrocinadores no admisibles:
El resto de ciudadanos no pertenecientes al EEE no pueden optar al patrocinio, incluidos
Ciudadanos del Reino Unido:consulta aquí el programa específico
Ciudadanos de la UE que ejercen su derecho a la libre circulación: consulte aquí el régimen específico
Personas a cargo de quienes gozan de protección temporal
Refugiados y beneficiarios de protección subsidiaria
Las personas que se encuentran en Irlanda en calidad de estudiantes (excepto las incluidas en la categoría B)
Titulados del Programa de Posgrado de Tercer Nivel
Todas las solicitudes están sujetas a la política de reagrupación familiar para ciudadanos de fuera del EEE, incluidos los requisitos económicos exigidos.
Tenga en cuenta que se le puede denegar el permiso de entrada si se presenta en la frontera y no cumple con los requisitos establecidos en la normativa.
¿Cuál es su relación con el miembro de la familia no perteneciente al EEE con el que desea reunirse?
Soy la pareja de hecho o el hijo a cargo de un titular de un permiso de trabajo por competencias críticas o de un investigador con convenio de acogida
La pareja de hecho o el hijo a cargo de un titular de un Permiso de Empleo por Capacidades Críticas (CSEP) o de un investigador acogido a un Convenio de Acogida puede solicitar reunirse con su familiar en Irlanda.
Soy el hijo mayor de edad a cargo
Si es usted hijo adulto mayor de 18 años de un progenitor no nacional del EEE, de Suiza o del Reino Unido y depende de los cuidados de dicho progenitor para su subsistencia debido a un trastorno médico o psicológico grave que hace insostenible su vida independiente, tenga en cuenta que existen requisitos adicionales y un umbral económico mínimo más elevado. Lea atentamente esta información
Soy el socio de facto
Si es usted pareja de hecho de una persona que no pertenece al EEE ni es nacional de Suiza (el reagrupante) y desea vivir con ella en Irlanda.
Yo soy el niño
El hijo menor a cargo, menor de 18 años y soltero, de un nacional de un país no perteneciente al EEE, Suiza o el Reino Unido que resida en Irlanda, puede solicitar reunirse con su progenitor y residir en Irlanda con él.
Soy el progenitor a cargo
El progenitor dependiente que desee reunirse con su hijo adulto no residente en el EEE/no suizo/no residente en el Reino Unido que tenga permiso para permanecer en Irlanda, debe leer cómo puede solicitar reunirse con su familiar aquí.
Otro miembro de la familia
Si no es miembro de la familia nuclear, progenitor a cargo o hijo adulto a cargo de un ciudadano no perteneciente al EEE, a Suiza o al Reino Unido, por lo general no podrá acogerse a la reagrupación familiar. No obstante, podrá presentar una solicitud en caso de que se den circunstancias excepcionales; consulte el artículo 13 del Documento de política sobre reagrupación familiar de ciudadanos no pertenecientes al EEE.
Soy cónyuge/pareja civil o hijo a cargo de un ministro de culto
Un ministro de culto puede traer a sus familiares directos, es decir, a su cónyuge o a sus hijos a cargo. Se aplican ciertas condiciones que debe leer cuidadosamente aquí.
Soy el cónyuge/pareja civil
El cónyuge/pareja civil de una persona no perteneciente al EEE/no suiza, puede reunirse con ellos o acompañar a su familiar a Irlanda.