En esta sección
Introducción
Si desea venir a Irlanda para residir durante más de 3 meses con su familiar no perteneciente al EEE, deberá, si tiene visado nacionalobtener un visado de larga duración (de reagrupación familiar) para poder viajar a Irlanda.
Un nacional no sujeto a visado no necesita visado ni autorización previa para viajar a Irlanda con su cónyuge irlandés. Sin embargo, debe informar a un funcionario de inmigración en el puerto de entrada de que ha llegado con fines de reagrupación familiar y asegurarse de que su pasaporte lleva la inscripción correspondiente.
Política de reagrupación familiar de los no pertenecientes al EEE
Una declaración exhaustiva de la política nacional de inmigración en materia de reagrupación familiar figura en el Documento político sobre reagrupación familiar no perteneciente al EEE. (Este documento se aplica a las solicitudes presentadas a partir del 26 de noviembre de 2025. Para las solicitudes presentadas antes de esa fecha, consulte el documento de orientación anterior)
Las políticas expuestas en el documento se aplican a toda la toma de decisiones en relación con los casos de reagrupación familiar en los que se aplica la discrecionalidad ministerial, incluidas las solicitudes de visado de larga duración (unión familiar).
Las políticas no se aplican a:
Antes de solicitar un visado de larga duración (para reunirse con la familia), lea atentamente el documento normativo para informarse:
Cómo solicitarlo
Debe solicitar el visado por Internet.
Cuando haya completado el proceso de solicitud en línea, deberá seguir las instrucciones del formulario de resumen de solicitud que crea el sistema en línea. El formulario de resumen contendrá información sobre dónde debe presentar la documentación justificativa.
Debe imprimir, firmar y fechar el formulario de resumen y presentarlo junto con la documentación justificativa.
Es posible que se le pida que proporcione su información biométrica como parte del proceso de solicitud.
A continuación se presenta una guía de la documentación de apoyo.
Tasas
Consulte el cuadro de tasas para informarse sobre las tasas que debe pagar. Algunos solicitantes están exentos de pagar la tasa de visado. Es posible que tenga que pagar tasas adicionales, por ejemplo, relacionadas con la presentación de sus documentos. Es posible que pueda pagar la tasa en moneda local. En la página web de la oficina de visados, la embajada o el consulado encontrará información sobre los gastos adicionales y las opciones de pago locales.
Cuánto tiempo tardará
Las solicitudes se tramitan por orden de fecha. Se recomienda no comprar billetes de viaje antes de conocer el resultado de su solicitud de visado.
Puede esperar que su solicitud se tramite en un plazo de 12 meses a partir de la recepción de toda la documentación requerida.
Este plazo de tramitación refleja la evaluación detallada que debe realizarse en relación con las solicitudes de reagrupación familiar. No constituye en modo alguno una obligación legal ni transmite ninguna indicación de que una solicitud que no se decida dentro del plazo se resolverá, en defecto de decisión, a su favor.
Puede consultar los plazos de tramitación de la oficina de visados, la embajada o el consulado que tramita su solicitud en su página web.
Si su solicitud está siendo tramitada por la oficina de visados de Dublín, puede comprobar la fecha de las solicitudes que se están tramitando actualmente en la decisiones sobre visados página.
Guía de la documentación justificativa
Los documentos que figuran a continuación son importantes porque proporcionan información sobre sus circunstancias personales. Es su responsabilidad convencer al funcionario de visados de que se le debe conceder un visado para el fin que desea.
La presentación de alguno de estos documentos o de todos ellos no garantiza que su solicitud sea aceptada.
Deben aportarse los documentos originales.
Si presenta un documento que no está en inglés o en irlandés, debe ir acompañado de una traducción completa. Cada documento traducido debe contener:
Todas las cartas presentadas por una empresa, compañía u otra organización deben estar en papel oficial con membrete para que puedan ser verificadas, y mostrar la organización:
El funcionario encargado de los visados examina cada solicitud en función de sus méritos y puede pedir información o documentación adicional.
Si no presenta la documentación requerida, su solicitud puede ser rechazada por falta de documentación.
Todos los documentos oficiales emitidos por el Estado, tales como certificados de nacimiento, certificados de matrimonio, certificados de defunción, certificados de divorcio que hayan sido emitidos por un Estado fuera del EEE o Suiza, deben ser atestiguados/apostillados como auténticos por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado que emitió el documento, para que puedan ser aceptados como prueba a efectos de visado irlandés. Dichos documentos deben ser traducidos al inglés o al irlandés, si es necesario. Las traducciones realizadas fuera del EEE o Suiza también deben ser certificadas/apostilladas como auténticas por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país en el que se realiza la traducción. Envíenos tanto los documentos originales como las traducciones certificadas. Las traducciones realizadas en el EEE o Suiza no necesitan ser certificadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Todos los documentos oficiales emitidos por el Estado, como certificados de nacimiento, certificados de matrimonio, certificados de defunción o certificados de divorcio, que hayan sido emitidos por un Estado del EEE o de Suiza, no necesitan ser certificados como auténticos por los Estados miembros. No se requiere una traducción de estos documentos cuando se proporciona también un formulario estándar multilingüe (MSF). Estos formularios están disponibles en los Estados miembros previa solicitud. Si no se presenta un formulario estándar multilingüe, estos documentos deberán traducirse al inglés o al irlandés, si es necesario, para que puedan ser aceptados como prueba a efectos de visado irlandés. Las traducciones realizadas fuera del EEE o Suiza también deben ser certificadas/apostilladas como auténticas por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país en el que se realiza la traducción. Las traducciones realizadas en el EEE o Suiza no necesitan ser certificadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores. También aceptaremos el extracto de un certificado de matrimonio europeo, expedido de conformidad con el "Convenio sobre la expedición de extractos multilingües de actas del estado civil", como prueba de un matrimonio en el EEE o Suiza. Envíenos tanto los documentos originales como las traducciones juradas.
Documentación de apoyo
1 . Elformulario de solicitud resumido, firmado y fechado, y la tasa correspondiente (en su caso) deberán ir acompañados de la documentación justificativa que se indica a continuación.
2. Dos fotografías en color tamaño carné de no más de 6 meses de antigüedad. Su nombre y el número de referencia de la solicitud de visado deben aparecer claramente impresos en el reverso. Más información sobre requisitos fotográficos.
3. Su pasaporte actual y una copia completa de todos los pasaportes anteriores. Su pasaporte actual debe tener una validez mínima de 12 meses.
4. Una carta de solicitud firmada:
- Incluyendo sus datos de contacto completos
- Explicar el motivo por el que viene a Irlanda
- Facilitar los datos del familiar en Irlanda que patrocina su solicitud
- Dar detalles de cualquier otro miembro de su familia que esté actualmente en Irlanda, el Reino Unido o cualquier Estado miembro de la UE.
5. Estatus del patrocinador o su elegibilidad para patrocinar
- Para un patrocinador que no sea ciudadano del EEE:
- Por favor, proporcione una copia clara y legible de todas las páginas de su pasaporte,
- En su caso, una copia de su certificado de registro (documento expedido por las autoridades de inmigración irlandesas)
- Una copia de su permiso de trabajo/convenio de acogida de investigadores (científicos) en vigor u otra prueba de que cumple los requisitos para ser patrocinador. Para obtener una lista completa de los patrocinadores admisibles, consulte la Sección 6 del Documento de política revisado on Non-EEA Family Reunification (para las solicitudes presentadas antes del 26 de noviembre de 2025, consulte la lista de patrocinadores elegibles en el párrafo. 16.4 del Documento normativo anterior.
6. Pruebas del parentesco alegado
Debe aportar pruebas del parentesco alegado.
La responsabilidad de demostrar la autenticidad de la relación recae sobre usted y su patrocinador. La naturaleza de las pruebas requeridas dependerá de la relación alegada, por ejemplo, véase más abajo: cónyuge, pareja de hecho, hijo.
Cónyuge o pareja de hecho
- Certificado de matrimonio o certificado de unión civil: los matrimonios/uniones civiles deben poder ser reconocidos por la legislación irlandesa a otros efectos fuera del sistema de inmigración
- Si la residencia de su patrocinador (cónyuge/pareja civil) en Irlanda comenzó antes de su matrimonio/pareja civil, y a usted no se le ha expedido un visado irlandés de ingreso en la familia desde su matrimonio, deberá aportar también una relación completa de su historial de relación (dónde y cuándo se conocieron, acreditado, por ejemplo, por visados, sellos de entrada/salida en el pasaporte de su cónyuge, fotografías, correspondencia por correo electrónico, teléfono, etc.)
- Una relación debe incluir una serie de encuentros cara a cara (excluyendo la webcam) entre las partes. A efectos de inmigración, no basta con que la relación se haya desarrollado únicamente por Internet o por teléfono/sms.
Hijo (menor de 18 años y soltero)
- Certificado de nacimiento, orden de adopción
- En el caso de un hijo de un matrimonio o una relación anterior, prueba de que se le ha concedido la custodia completa y el derecho de visita al niño, por ejemplo, una orden judicial
- En el caso de un hijo de un matrimonio o relación anterior, cuando el otro progenitor tenga algún derecho de custodia o de visita, una declaración jurada de ese progenitor en la que consienta que el hijo sea trasladado de su país de origen.
7. Finanzas
Debe aportar pruebas de sus finanzas y las de su patrocinador, incluidas pruebas que demuestren que su patrocinador cumple el nivel mínimo de ingresos exigido. Para las solicitudes presentadas a partir del 26 de noviembre de 2025, consulte la sección 10 del documento de orientación revisado sobre reagrupación familiar de personas no pertenecientes al EEE (y para las solicitudes presentadas antes de esa fecha, consulte los capítulos 17 y 18 del documento normativo anterior):
-
- Un extracto detallado de sus cuentas bancarias que abarque un periodo de seis meses inmediatamente anterior a su solicitud
- Un extracto detallado de las cuentas bancarias de su patrocinador que abarque un periodo de seis meses inmediatamente anterior a su solicitud.
Persona que puede patrocinar solicitudes de reagrupación familiar inmediata con miembros de la familia nuclear
(Consulte la lista de estos patrocinadores en la sección 6.3 del Documento revisado sobre la política sobre reagrupación familiar de personas no pertenecientes al EEE. Para las solicitudes presentadas antes del 26 de noviembre de 2025, consulte el apartado. 16.4 del documento normativo anterior):
- Pruebas de los ingresos previstos, por ejemplo, una copia del contrato de trabajo.
Persona que puede patrocinar solicitudes de reagrupación familiar después de 12 meses con miembros de la familia nuclear
(Consulte la lista de dichos patrocinadores en el apartado 6.4 del Documento normativo sobre reagrupación familiar de personas no pertenecientes al EEE. Para las solicitudes presentadas antes del 26 de noviembre de 2025, consulte el apartado. 16.4 del Documento normativo anterior):
- Pruebas de que reúnen el nivel mínimo de ingresos exigido: resúmenes de los datos de empleo de la Agencia Tributaria correspondientes al año anterior o, si trabaja por cuenta propia, deberá presentar notificaciones de evaluación de los ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia, según proceda.
- 3 nóminas consecutivas recientes.
Un titular de un permiso de trabajo:
También se requiere una copia de su contrato de trabajo de al menos 1 año a partir de su fecha propuesta de entrada, en la que se indique su salario anual.
8. Pruebas de dependencia
Si presenta su solicitud basándose en la dependencia económica y social de su patrocinador, debe aportar pruebas documentales que demuestren que realmente está a su cargo.
Las pruebas documentales pueden variar de un caso a otro, pero normalmente serán pertinentes las pruebas de lo siguiente
- Cantidad, frecuencia y duración de la ayuda financiera proporcionada por tu patrocinador (por ejemplo, copias de los extractos bancarios de tu patrocinador que muestren las transferencias a tu cuenta, copias de tus extractos bancarios que muestren la recepción de esas cantidades)
- Cualquier otra fuente de ingresos que pueda tener
- Si no tiene ninguna otra fuente de ingresos, pruebas de por qué no puede trabajar, por qué no tiene derecho a las prestaciones estatales
- Sus gastos de manutención (pruebas de la hipoteca o el alquiler, los servicios públicos, la alimentación, los gastos médicos y la educación)
- Datos de otros miembros de la familia en su país de residencia
- Su estado de salud (cuando sea pertinente), la relación con el patrocinador, incluidas las pruebas de una participación activa y continua en su vida, por ejemplo, pruebas de visitas o correspondencia.
9. Seguro médico o de viaje
No es necesario presentar una prueba del seguro médico o de viaje junto con la solicitud. Sin embargo, el funcionario encargado de los visados puede pedirlo antes de tomar una decisión sobre su solicitud.
Si le aprueban el visado, deberá tener un justificante del seguro médico o de viaje cuando llegue al puerto de entrada (aeropuerto o puerto marítimo) y deberá presentarlo al funcionario de inmigración que se lo solicite.
10. Denegaciones de visado anteriores
Si se le ha denegado un visado en el pasado para cualquier país, debe proporcionar los detalles. Deberá adjuntar a su solicitud el original de la carta que le hayan expedido las autoridades de ese país.
Solicitudes de visado en nombre de un niño (menor de 18 años)
Si viaja un menor de 18 años, deberá presentar su certificado de nacimiento junto con la solicitud.
Carta de consentimiento
Si viajan solos o con una persona que no sea su padre o tutor legal (por ejemplo, un familiar adulto, una enfermera), se requiere una carta de consentimiento por escrito de ambos padres o tutores legales.
Estos consentimientos firmados deben ir acompañados de copias de los pasaportes o documentos nacionales de identidad de los padres o tutores legales que den su consentimiento, en los que aparezca claramente su firma.
Si el niño viaja con uno de sus progenitores o tutores legales, es necesario el consentimiento del otro progenitor o tutor legal. Este consentimiento firmado debe ir acompañado de una copia del pasaporte o del documento nacional de identidad del progenitor o tutor legal que da su consentimiento y que muestra claramente su firma.
Orden judicial
Cuando uno de los progenitores tiene la custodia exclusiva, debe presentarse una orden judicial que otorgue la custodia exclusiva del niño al progenitor en cuestión.
Devolución de documentos
Todos los documentos que acompañen a su solicitud deben ser originales.
Debe conservar copias de todos los documentos que aporte.
Se le devolverán los documentos originales, como los certificados de matrimonio, nacimiento o defunción. Sin embargo, no se devolverán otros documentos como extractos bancarios o cartas de invitación.
Si hay documentos concretos que desea que le sean devueltos, facilite una lista de los mismos junto con la solicitud.
Qué actividad está y no está permitida
Tipo de permiso de inmigración
Las actividades que se le permitirán (por ejemplo, el derecho a trabajar sin permiso de empleo, establecer o gestionar/operar un negocio) dependerán del permiso de inmigración que le concedan las autoridades de inmigración irlandesas tras su entrada en el Estado.
Para obtener una lista completa de los permisos de inmigración concedidos en virtud de la Política de reagrupación familiar de los no pertenecientes al EEE, consulte el Apéndice C del Documento de Política revisado.