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Documento político de Van der Elst

  1. Inicio
  2. Venir a trabajar a Irlanda
  3. ¿Cuáles son mis opciones de visado de trabajo?
  4. Solicitar un visado de trabajo de larga duración
  5. Visa Van der Elst
  6. Documento político de Van der Elst

En esta sección

Introducción
Transferencia de trabajo de Van der Elst dentro de la UE/EEE y Suiza
Condiciones

Cómo solicitarlo
Documentos necesarios
No es elegible

Introducción

Un nacional de un país no perteneciente al EEE que resida legalmente y tenga un empleo legal en otro Estado miembro de la UE puede ser autorizado a trabajar temporalmente para ese empleador en el Estado sin necesidad de obtener un permiso de trabajo. Puede solicitar un visado de trabajo, denominado visado Van der Elst, si cumple estas y otras condiciones.

Transferencia de trabajo de Van der Elst dentro de la UE/EEE y Suiza

El proceso Van der Elst se deriva de una sentencia de 1994 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relativa al derecho de una empresa de la UE a prestar servicios dentro de la UE. Por lo general, permite a un nacional de un país no perteneciente al EEE que esté contratado legalmente por una empresa de un país de la UE prestar servicios temporalmente a una empresa de otro país de la UE en nombre de su empleador sin necesidad de obtener un permiso de trabajo. Véase también: http://eur-lex.europa.eu/

En 2006 se dictó otra sentencia (asunto C-244/04) relativa a la necesidad de que el trabajador no perteneciente al EEE tenga un historial laboral de una duración determinada con su empleador. Los doce meses que imponían algunos países se consideraron desproporcionados. Sin embargo, como el Tribunal no sugirió qué periodo de empleo podría ser aceptable, no se exige un periodo mínimo antes de destinar a un empleado al Estado para que preste un servicio durante un periodo limitado. Véase también: http://curia.europa.eu/juris/

En general, "temporal" significa que un empleado debe ser requerido en el país de la UE de acogida sólo a corto plazo. El contrato debe ser específico en cuanto a su duración y no debe ser de tal duración que la persona pierda los derechos de residencia en el país de la UE de origen o se convierta en parte integrante de la mano de obra del país de la UE de acogida.

Condiciones

  • Las solicitudes se evaluarán caso por caso

  • El permiso para trabajar en el Estado en virtud de la sentencia Van Der Elst se concederá por la duración de los contratos temporales o de corta duración hasta un máximo de 12 meses consecutivos

  • El empleado debe ser:

    • Residir legalmente en el país de la UE en el que está establecido el empresario
    • Empleado legalmente por el empleador en el país de la UE de origen
    • En la nómina del empleador en el país de la UE de origen.
  • La duración del permiso de permanencia en el Estado para prestar un servicio nunca superará la fecha de expiración de la residencia legal del trabajador en el país de la UE de origen o la fecha de expiración del pasaporte del trabajador

  • El trabajador no podrá ejercer ningún otro empleo en el Estado distinto de aquel para el que se le concedió el permiso y, al finalizar el contrato temporal o de corta duración, deberá regresar al país de la UE de origen

  • El trabajador no tiene derecho a residir permanentemente en el Estado

  • Los miembros de la familia no pueden acompañar al trabajador ni reunirse con él (salvo en calidad de visitantes o tras haber solicitado y obtenido un permiso de inmigración por derecho propio).

Cómo solicitarlo

Las personas que necesiten un visado de entrada al Estado deben solicitarlo utilizando el formulario de solicitud de visado. Al introducir el tipo de visado requerido, elija "otros" en el menú desplegable e introduzca "Van Der Elst" en la casilla de texto.

Documentos necesarios

La documentación que se detalla a continuación debe ser aportada en apoyo de la solicitud. En el puerto de entrada, todas las personas deben tener disponible lo siguiente para su inspección:

  • Pasaporte (que debe tener una validez de al menos seis meses después de la fecha de salida del Estado indicada)

  • Una carta de su empleadoren el país de la UE de origen que:

    • Declara que la persona en cuestión reside y trabaja legalmente en el país de la UE en el que tiene su sede el empleador y que regresará a él al finalizar el contrato
    • Da detalles del contrato (debe especificarse la duración)
    • Indica el nombre y los datos de contacto de la empresa anfitriona con sede en Irlanda.
  • Una carta de la empresa de acogida con sede en Irlanda en la que se detallen los pormenores del contrato, se especifique la duración, y las razones por las que se requiere al empleado

  • Tarjeta de residencia o de identidad expedida por el país de la UE de origen

  • Detalles sobre las disposiciones de alojamiento en el Estado

  • Prueba de seguro médico completo.

Todas las personas que permanezcan en el Estado durante más de 90 días deberán registrarse en la Oficina Nacional de Inmigración de la Garda y pagar la tasa de registro correspondiente. Todas las personas que deseen entrar en el Estado estarán sujetas a los procedimientos habituales de inmigración en el puerto de entrada. La autorización de entrada en el Estado queda a discreción del funcionario de inmigración.

No es elegible

Las siguientes personas no pueden optar a este visado:

  • Autónomo

  • Titular de una transferencia intraempresarial:

    • La sentencia Van der Elst sólo se aplica a los empleados no pertenecientes al EEE de una empresa con sede en la UE que haya obtenido un contrato en otro Estado de la UE. Por lo tanto, una persona que ya es titular de un traslado intraempresarial en una empresa con sede en la UE ha sido trasladada a esa empresa de forma temporal mientras sigue siendo empleado de la empresa o empleador de origen y, por lo tanto, no puede optar
  • Director de la empresa:

    • Si el estatus real en la empresa está por encima de la función asumida generalmente por los empleados y, en cambio, se considera que es el de un "titular del cargo" (con responsabilidad para tomar decisiones clave y ejercer el juicio en relación con los asuntos legales y financieros).

Diciembre de 2015

Contacto

Prestación de servicios de inmigración
Departamento de Justicia
13-14 Burgh Quay
Dublín 2 D02 XK70
Irlanda

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