Requisitos / Condiciones de admisión
Para poder acogerse a la reagrupación familiar, existen una serie de criterios establecidos; los detalles completos figuran en el documento normativo. Los requisitos principales son los siguientes:
- Requisitos que debe cumplir el patrocinador,
- Requisitos que deben cumplir los familiares,
- Límites financieros y registros financieros,
- Período de espera,
- Un alojamiento adecuado,
- Dependencia
Si te encuentras en alguna de las siguientes categorías, cumples los requisitos para patrocinar una solicitud de reagrupación familiar. Consulta el documento normativo para obtener toda la información al respecto.
Categoría A: ciudadanos irlandeses.
Categoría B:
- Titulares de un permiso de trabajo por competencias críticas (CSEP),
- Empleados trasladados dentro de la misma empresa,
- Médicos fijos a tiempo completo que no son suplentes,
- Investigadores sobre acuerdos de acogida,
- Los inversores del Programa de Inversores Inmigrantes (IIP),
- Emprendedores del Programa para Emprendedores de Start-ups (STEP),
- Estudiantes del programa de becas aprobado por el ISD (por ejemplo, KASP),
- Estudiantes de doctorado con permiso (sujetos a condiciones adicionales),
- Ministros de culto acogidos al régimen correspondiente (sujeto a condiciones adicionales).
Categoría C:
- Titulares de un permiso de trabajo general,
- Titulares de un permiso de reactivación laboral,
- Refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria (solo para las nuevas relaciones que se hayan establecido tras su llegada a Irlanda, y deberá esperar al menos dos años antes de poder presentar la solicitud. En todos los demás casos, deberá presentar la solicitud mediante un procedimiento independiente; consulte: Reagrupación familiar de titulares de protección internacional – Servicio de Inmigración).
- Titulares del visado «Independent Stamp 4» que no se hayan mencionado anteriormente y que reúnan los requisitos para patrocinar una solicitud de reagrupación familiar.
Tenga en cuenta que el resto de ciudadanos no pertenecientes al EEE no pueden actuar como garantes en una solicitud de reagrupación familiar en virtud de esta política, entre ellos:
- Ciudadanos del Reino Unido:consulte aquí el programa específico;
- Ciudadanos de la UE que ejercen su derecho a la libre circulación:véase aquí;
- Beneficiarios de la protección temporal;
- Refugiados y beneficiarios de protección subsidiaria:véase aquí el régimen normativo específico;
- Las personas que se encuentren en Irlanda como estudiantes (excepto las mencionadas anteriormente en la categoría B);
- Titulados del Programa de Posgrado de Tercer Nivel.
Puedes solicitar que los siguientes familiares se reúnan contigo en Irlanda, siempre que cumplas los requisitos de la política revisada:
Familia nuclear:
- Cónyuge, pareja de hecho o pareja civil,
- Hijos menores de edad solteros menores de 18 años.
Otras categorías (sujetas a umbrales económicos más elevados y a requisitos de dependencia):
- Padres a cargo,
- Hijos adultos a cargo (que padezcan una enfermedad grave o un trastorno psicológico grave).
Puedes solicitar que tus padres se reúnan contigo en Irlanda, pero primero debes solicitar el sello 0; consulta la pregunta 21.
Asimismo, deben cumplir todos los demás requisitos pertinentes de la Política, incluidos los umbrales económicos más elevados para los familiares adultos a cargo (véase la tabla 2 de la página web sobre umbrales económicos) y los requisitos de dependencia más estrictos para los familiares adultos que no sean el cónyuge o la pareja (véase la sección 8 del documento de la Política revisado).
Se puede presentar una solicitud para un hijo adulto a cargo, pero primero debe solicitar el Sello 0; consulte la pregunta 21.
Junto con tu solicitud, deberás presentar documentación médica oficial y verificable que acredite la afección médica o psicológica indicada, y dicha documentación deberá proceder de un profesional del ámbito correspondiente que esté en condiciones de verificar dicha afección.
Asimismo, deben cumplir todos los demás requisitos pertinentes de la Política, incluidos los umbrales económicos más elevados para los familiares adultos a cargo (véase la tabla 2 de la página web sobre umbrales económicos) y los requisitos de dependencia más estrictos para los familiares adultos que no sean el cónyuge o la pareja (véase la sección 8 del documento de la Política revisado).
Los niños adoptados reciben el mismo trato que el resto de los niños, siempre que se tengan en cuenta algunas consideraciones clave adicionales. Entre ellas se incluyen:
- Que la adopción se haya llevado a cabo en Irlanda o esté reconocida con arreglo a la legislación irlandesa,
- Que se haya producido una transferencia auténtica y completa de la responsabilidad parental a los padres adoptivos,
- Que el hijo adoptado tiene los mismos derechos que cualquier otro hijo de los padres adoptivos y que es menor de 18 años.
Si la adopción de su hijo no cumple los criterios mencionados anteriormente, esto suscita preocupaciones adicionales en relación con el tráfico y el secuestro internacional de menores, por lo que es poco probable que su solicitud sea aceptada.
Nota: Si desea tramitar una nueva adopción internacional mientras reside en Irlanda, debe solicitar una carta de autorización de inmigración. Se trata de un trámite totalmente independiente del de la reagrupación familiar, por lo que no puede solicitarlo en virtud de esta política.
En la mayoría de los casos, no, no puedes traer a Irlanda a un familiar que no cumpla los requisitos mencionados anteriormente.
Solo en circunstancias excepcionales podrá solicitar que otros miembros de su familia se reúnan con usted, pero no hay garantía de que la solicitud sea aceptada. Debe existir siempre un vínculo familiar auténtico y válido, y debe demostrarse la relación de dependencia entre el patrocinador y el familiar. Consulte la sección 13 del Documento de Política revisado para obtener más detalles sobre las circunstancias excepcionales.
Podrás solicitar, transcurrido un año, la reagrupación familiar de tu familia nuclear (cónyuge, pareja de hecho o pareja civil, e hijos menores de 18 años solteros) en Irlanda. Consulta la página web de requisitos económicos para conocer los umbrales económicos aplicables a los miembros de la familia nuclear (en el caso de los hijos menores de edad, se aplica la Tabla 1).
Puedes presentar una solicitud al cabo de 5 años para traer a Irlanda a tus padres a tu cargo o a tus hijos adultos a tu cargo. Consulta la tabla 2 de la página web sobre los umbrales económicos para conocer los umbrales económicos aplicables a los familiares adultos a tu cargo.
Si deseas llegar a Irlanda junto con tu familia nuclear (cónyuge, pareja de hecho o pareja civil, y los hijos menores de 18 años solteros), puedes presentar la solicitud al mismo tiempo que la tuya propia, y ambas se tramitarán simultáneamente. De lo contrario, puedes presentar la solicitud en cualquier momento tras tu llegada y no hay ningún periodo de espera.
Puedes solicitar, transcurridos dos años, traer a Irlanda a tus padres a cargo o a tus hijos adultos a cargo, pero debes poder acreditar tres años de ingresos que alcancen el nivel exigido. Consulta la tabla 2 de la página web «Umbrales económicos» para conocer los umbrales económicos aplicables a los familiares adultos a cargo.
No hay ningún plazo de espera, por lo que puede solicitar la reagrupación familiar con los familiares que cumplan los requisitos en cualquier momento.
Según lo establecido en la Política, es requisito imprescindible que usted esté en condiciones de mantener y sustentar económicamente a su familia en el Estado. Visite la página web de umbrales económicos para consultar cuánto debe ganar para poder optar a la reagrupación familiar en virtud de esta Política. La cantidad varía en función del número y el tipo de familiares, así como de la categoría del patrocinador.
Ten en cuenta que solo se tendrán en cuenta los ingresos de un único patrocinador, por lo que no podrás sumar tu salario al de tu cónyuge, pareja o cualquier otro miembro de la familia para alcanzar estos umbrales.
Si has recibido una oferta de trabajo, es probable que en ella figure la cuantía del salario bruto (aunque deberías asegurarte de comprobarlo).
Tu salario bruto deberá ser superior a la cifra correspondiente que figura a la derecha de la Tabla 1 de la página web «Umbrales económicos»; de lo contrario, tus hijos no podrán reunirse contigo, por lo que debes tenerlo en cuenta a la hora de tomar tu decisión.
Ten en cuenta que solo se tendrán en cuenta los ingresos de un único patrocinador, por lo que no podrás sumar tu salario al de tu cónyuge, pareja o cualquier otro miembro de la familia para alcanzar estos umbrales.
Debe haber obtenido unos ingresos brutos en cada uno de los tres últimos años superiores a la cifra correspondiente que figura en la tabla 2 de la página web «Umbrales financieros».
Solo se tendrá en cuenta los ingresos de un patrocinador, por lo que no podrás sumar tu salario al de tu cónyuge, pareja o cualquier otro miembro de la familia para alcanzar estos umbrales. Consulta el documento de política revisado para obtener más detalles.
No. Los patrocinadores de todas las categorías no deben residir en:
- Alojamiento para personas sin hogar,
- Otros alojamientos de emergencia financiados por el Estado,
- Alojamiento proporcionado por el Servicio de Alojamiento para la Protección Internacional (IPAS),
- Vivienda social, o
- Viviendas sociales,
y, en caso de que una familia resida en dicho alojamiento, esto también podría afectar a la renovación de los permisos de inmigración concedidos en virtud de esta Política.
Si un avalista percibe alguna ayuda para la vivienda social, como el subsidio de ayuda a la vivienda, es posible que no cumpla los requisitos de esta política.
Si eres un patrocinador de categoría C, sí. Debes poder presentar pruebas documentales de que puedes proporcionar un alojamiento adecuado a los miembros de tu familia. Sin embargo, no es necesario que las presentes al presentar la solicitud por primera vez. La autoridad competente puede solicitarlas más adelante y, si no las facilitas en un plazo de 6 meses, tu solicitud podría ser denegada.
En el caso de los familiares que no necesiten visado, un funcionario de inmigración puede solicitar en la frontera una prueba de que disponen de un alojamiento adecuado y, si no se puede presentar dicha prueba, se les puede denegar el permiso de entrada al país.
Por «alojamiento adecuado» se entiende, en general, que los miembros de tu familia no deben vivir en condiciones de hacinamiento. En la práctica, debería haber, como mínimo:
- Un dormitorio, que pueden compartir el solicitante y su cónyuge o pareja;
- Un dormitorio adicional por cada dos (2) niños; y
- Debe haber suficientes dormitorios para que ningún niño mayor de diez años tenga que dormir en la misma habitación que un niño del sexo opuesto.
En el caso de los menores, no debe haber adultos ajenos a la familia residiendo en la vivienda, por lo que la unidad completa debe estar alquilada o ser propiedad del patrocinador. Por lo tanto, no serán suficientes los acuerdos en los que el patrocinador solo alquile una parte de la vivienda (por ejemplo, en el marco del régimen de desgravación fiscal por alquiler de habitaciones).
| Ejemplo | |
|---|---|
| Una hija (de 12 años) | 2 dormitorios |
| Dos hijos (de 12 y 14 años) | 2 dormitorios |
| Un hijo y una hija (de 5 y 7 años) | 2 dormitorios |
| Un hijo y una hija (de 11 y 15 años) | 3 dormitorios |
| Un hijo y una hija (de 5 y 13 años) | 3 dormitorios |
Consulte el apéndice E del documento de política revisado para obtener toda la información al respecto.
En el caso de una vivienda alquilada, el contrato de alquiler debe estar registrado en la Junta de Arrendamientos Residenciales (RTB), y el avalista debe presentar la siguiente documentación justificativa:
- Una copia de la carta de confirmación de registro emitida por la RTB, en la que figuren el número de contrato de alquiler (RT) y el Eircode del inmueble;
- Un formulario ACCOM1 debidamente cumplimentado, por parte tanto del arrendador como del patrocinador, en el que se confirmen los datos pertinentes —entre ellos, que todos los miembros de la familia incluidos en la solicitud podrán residir en la vivienda si esta es aceptada— y en el que se faciliten los datos de contacto del arrendador para que se pueda verificar dicha información.
En el caso de que la propiedad sea propiedad del promotor o de su cónyuge o pareja, se deberá presentar la siguiente documentación justificativa:
- Justificante de la titularidad del inmueble;
- Un documento en el que se detallan las características de la vivienda, incluyendo el número de dormitorios y la ocupación de cada uno de ellos, la dirección y el código postal.
Cómo solicitarlo
Si deseas solicitar que se reúnan contigo uno de tus padres a tu cargo o un hijo adulto a tu cargo, consulta la pregunta 21 más abajo.
La solicitud de visado de reagrupación familiar debe presentarse antes de que los miembros de tu familia viajen a Irlanda.
Si el patrocinador no es ciudadano del EEE, consulta: https://www.irishimmigration.ie/coming-to-join-family-in-ireland/joining-a-non-eea-non-swiss-national/join-non-eea-family-member/.
Si el patrocinador es ciudadano irlandés, consulta: https://www.irishimmigration.ie/coming-to-join-family-in-ireland/joining-an-irish-national/join-family-visa/
A continuación, deberá registrar su permiso en el Servicio de Prestación de Servicios de Inmigración en un plazo de 90 días; para obtener más información, visite la página «Registro de su permiso de inmigración» – Servicio de Prestación de Servicios de Inmigración.
Nota: No se aceptarán solicitudes presentadas en nombre de familiares que ya se encuentren en el Estado con un permiso diferente (por ejemplo, un permiso de estudios), sin permiso alguno o en calidad de visitantes.
Si deseas solicitar que se reúnan contigo uno de tus padres a tu cargo o un hijo adulto a tu cargo, consulta la pregunta 21 más abajo.
Los miembros de tu familia deben informar a los funcionarios de inmigración al entrar en Irlanda (por ejemplo, en el aeropuerto de Dublín) de que han llegado con fines de reagrupación familiar y asegurarse de que se les haga la correspondiente anotación en el pasaporte. A continuación, deben registrar su permiso en el Servicio de Prestación de Servicios de Inmigración en un plazo de 90 días; para obtener más información, visita la página «Registro de tu permiso de inmigración – Servicio de Prestación de Servicios de Inmigración».
Nota: No se aceptarán solicitudes presentadas en nombre de familiares que ya se encuentren en el Estado con un permiso diferente (por ejemplo, un permiso de estudios), sin permiso alguno o en calidad de visitantes.
Si deseas solicitar que te acompañe un progenitor a tu cargo o un hijo adulto a tu cargo, independientemente de si necesitan visado o no, primero debes solicitar el «Sello 0» al Servicio de Inmigración mientras se encuentren fuera de Irlanda. Para obtener más información, visita la página «Familiar mayor a cargo – Servicio de Inmigración».
Si deseas solicitar que tu pareja de hecho se reúna contigo, independientemente de si necesita visado o no, primero debes solicitar una autorización previa al Servicio de Inmigración mientras tu pareja se encuentre fuera del Estado. Para obtener más información, visita la página «Pareja de hecho de un ciudadano irlandés o de un país no perteneciente al EEE – Servicio de Inmigración».
Sí, deberá presentar documentos que respalden su solicitud. Estos documentos son importantes porque sirven como prueba de las circunstancias personales que ha declarado en el país desde el que presenta la solicitud. Los documentos que debe presentar varían en función del tipo de caso. Siga los enlaces correspondientes que figuran en las preguntas anteriores y consulte el documento normativo para obtener más detalles sobre los documentos que necesitará en su caso concreto.
Es posible que se te solicite que facilites tus datos biométricos como parte de tu solicitud. Esto se refiere a la información sobre tus características físicas. En el proceso de solicitud de visado, se trata de tus huellas dactilares y, en algunos casos, de una imagen digital de tu rostro. Utilizamos esta información para verificar tu identidad y otros datos. Se exigen datos biométricos a los residentes de Pakistán, Nigeria, China e India que presenten una solicitud de visado a través de un centro VFS.
Acceso al empleo
En virtud de la nueva política de reagrupación familiar para ciudadanos de fuera del EEE, los cónyuges, las parejas de hecho y los hijos menores de edad (de entre 16 y 18 años) de los siguientes patrocinadores pueden trabajar en Irlanda sin necesidad de un permiso de trabajo:
- Ciudadanos irlandeses;
- Titulares de un permiso de trabajo por competencias críticas (CSEP);
- Titulares de un permiso general de trabajo (GEP);
- Investigadores con un acuerdo de acogida;
- Trabajadores trasladados dentro de la misma empresa;
- Emprendedores del Programa para Emprendedores de Start-ups (STEP);
- Inversores del Programa de Inversores Inmigrantes (IIP);
- Refugiados y beneficiarios de protección subsidiaria (siempre que cumplan los requisitos para solicitarla en virtud de la presente política).
Sí. Si aún no se ha actualizado tu permiso, en tu próxima fecha de renovación en línea pasarás a tener un permiso que te permitirá trabajar en Irlanda sin necesidad de un permiso de trabajo.
Mientras tanto, te rogamos que no te pongas en contacto con el ISD para actualizar tu IRP. En su lugar, sigue las instrucciones que figuran en la página web sobre medidas transitorias. Allí encontrarás información sobre cómo puedes acceder a un empleo de forma temporal presentando tu IRP con el sello 3 vigente y una notificación descargable del ISD.
Depende.
Si eras menor de edad (menor de 18 años) o tenías entre 18 y 23 años y cursabas estudios a tiempo completo cuando obtuviste por primera vez el permiso en el marco de la reagrupación familiar, sí, podrás trabajar en Irlanda.
Si aún no se ha actualizado tu permiso, en tu próxima fecha de renovación en línea pasarás a tener un permiso que te permitirá trabajar en Irlanda sin necesidad de un permiso de trabajo.
Mientras tanto, te rogamos que no te pongas en contacto con el ISD para actualizar tu IRP. En su lugar, sigue las instrucciones que figuran en la página web sobre medidas transitorias. En ella se explica cómo puedes acceder a un empleo de forma temporal presentando tu IRP con el sello 3 vigente y una notificación descargable del ISD.
Si, cuando recibiste por primera vez el permiso en el marco de la reagrupación familiar, eras hijo de tu patrocinador y tenías más de 18 años, y ello se produjo en circunstancias excepcionales, no, no podrás trabajar en Irlanda de forma automática. Sin embargo, tienes la posibilidad de solicitar un permiso de trabajo por tu cuenta.
Si ya llevas 5 años o más en Irlanda con un permiso de reagrupación familiar, o si uno de tus padres se ha naturalizado como ciudadano irlandés, recibirás un «Stamp 4».
De lo contrario, se te concederá un sello 1G. En cualquier caso, esto te permite trabajar sin necesidad de un permiso de trabajo.
Nota: Si aún no se ha actualizado tu permiso, en tu próxima fecha de renovación en línea pasarás a tener un permiso que te permitirá trabajar en Irlanda sin necesidad de un permiso de trabajo.
Si eres hijo de un ciudadano irlandés, de un refugiado o de un beneficiario de protección subsidiaria, recibirás un «Stamp 4». Esto te permite trabajar sin necesidad de un permiso de trabajo.
Si eres cónyuge, pareja de hecho, pareja civil o hijo menor a tu cargo de cualquier patrocinador, puedes solicitar un permiso «Stamp 4» tras haber residido en Irlanda durante 5 años o máscon un permiso de reagrupación familiar, o una vez que tu patrocinador haya obtenido la nacionalidad irlandesa. Debes hacerlo en la siguiente fecha de renovación en línea una vez que cumplas los requisitos.
Si tu patrocinador obtiene la nacionalidad antes de que hayas residido al menos tres años en el Estado con un permiso de residencia como persona a cargo, podrás presentar la solicitud de todos modos, pero cualquier permiso «Stamp 4» que se te conceda seguirá estando supeditado a la continuidad de la residencia y la situación de tu patrocinador, así como a que el patrocinador o el familiar sigan cumpliendo todos los criterios establecidos en la normativa.
Tramitación / Resultados
Le devolveremos los certificados de matrimonio, de nacimiento y de defunción una vez tramitada su solicitud. Si hay otros documentos que desea que le sean devueltos, escriba a máquina o por escrito una lista de los documentos que desea y:
- Incluya la lista con su solicitud de visado
- Incluya los documentos originales de la lista (se los devolveremos después de la tramitación)
- Incluya una fotocopia de cada documento (la conservaremos).
Nota: Debes adjuntar los documentos originales. No envíes únicamente fotocopias. Tu solicitud podría ser denegada si no presentas todos los documentos. Aunque presentes toda la documentación requerida, no hay garantía de que se te conceda el visado.
Todas las solicitudes de visado familiar «D»-Join de larga duración se tramitan, por regla general, por orden de recepción, con el fin de garantizar un trato justo y equitativo a todos los solicitantes y patrocinadores. Los plazos de tramitación pueden variar en función de quién patrocine la solicitud, de si esta está completa o no, del grado de complejidad que presente, de la disponibilidad de recursos y del volumen de solicitudes recibidas. Realizaremos una evaluación detallada de su solicitud antes de tomar la decisión de concederla o denegarla.
En la tabla siguiente se indican los plazos orientativos de tramitación. Debido a la naturaleza de las solicitudes, algunas tardarán más en tramitarse que otras. Estos plazos son meramente orientativos y no son legalmente vinculantes. No debe comprar billetes de viaje antes de conocer el resultado de su solicitud de visado.
| Tipo de patrocinador | Objetivo |
|---|---|
| Ciudadano irlandés (Categoría A) | Se prevé que la resolución de su solicitud se produzca en un plazo de 6 meses, siempre y cuando haya presentado toda la documentación necesaria. |
| Patrocinador de categoría B | Se prevé que la resolución de su solicitud se produzca en un plazo de 6 meses, siempre y cuando haya presentado toda la documentación necesaria. |
| Patrocinador de categoría C | Se prevé que la resolución de su solicitud se produzca en un plazo de 12 meses, siempre y cuando haya presentado toda la documentación necesaria. |
Puedes consultar los plazos de tramitación de la oficina de visados, la embajada o el consulado que se encarga de tu solicitud en su página web. Consulta la información sobre nuestras oficinas de visados en el extranjero. Si tu solicitud la tramita la oficina de visados de Dublín, puedes consultar la página de resoluciones de visados.
Para obtener información detallada sobre la denegación de su solicitud de visado, incluidos los derechos de recurso.
Un visado sólo permite a una persona viajar a Irlanda durante las fechas indicadas en el visado. No garantiza la entrada en Irlanda ni permite vivir en el país. Cuando una persona llega a un puerto de Irlanda, un funcionario de inmigración tiene autoridad para conceder o denegar la admisión y para decidir la duración de la estancia de la persona en el Estado, independientemente de los detalles establecidos en el visado.
Sí, para obtener más detalles sobre el proceso de registro de inmigrantes, visita nuestra página de registro, donde encontrarás toda la información pertinente.
Existen diferentes actividades que pueden estar permitidas, en función del permiso de inmigración que se te haya concedido tras tu entrada en el Estado.